Actividad profesional anterior en el extranjero: Reducción por inicio de actividad en España

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Un contribuyente que vaya a emprender una actividad económica y que vaya a determinar el rendimiento neto de la misma mediante el sistema de Estimación Directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo en el primer año que el resultado sea positivo y el siguiente ejercicio.
Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”
De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación.
Ahora bien, para la aplicación de la reducción al caso planteado, lo primero que se debe analizar es si se ha ejercido actividad económica en el año inmediato anterior a la fecha de inicio de la actividad, es decir, en 2014, circunstancia que, de acuerdo con el contenido de la consulta, se ha producido, pues en 2014 desarrolló la misma actividad en el Reino Unido.
Por tanto, al haber desarrollado en 2014 una actividad económica no podrá aplicar en 2015 la reducción por inicio de actividad, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF.

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