Aprobadas las Subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia 2015

Con fecha de hoy día 9 de abril se ha publicado en el BORM la Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

La presente Orden establece las bases reguladoras que regula la concesión de subvenciones del programa para el fomento de la contratación, tanto indefinida como por la contratación bajo la modalidad del contrato formativo en prácticas, así como la realización de prácticas profesionales no laborales de personas desempleadas, reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Subprograma 1: Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral: a. Se encuentren en desempleo prolongado de 45 años o más años e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente y tengan cargas familiares, de acuerdo con la definición del Anexo I (Garantía Familiar de Empleo). b. Se encuentren en desempleo prolongado de 45 o más años e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente. c. Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia d. Sean jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia. Los participantes deberán estar inscritos, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Subprograma 2: Los contratos formativos en prácticas a tiempo completo, regulado por el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formalizar este tipo de contrato que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo: a. Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b. De 25 a 29 años, que deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente.

Subprograma 3: Las prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que se realicen a jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 5.

Subprograma 4: La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo. A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral del trabajador con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.

Cuantías individualizadas.

Subprograma 1: Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

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Subprograma 2: La cuantía de la subvención de las contrataciones realizadas mediante la modalidad del contrato en prácticas, en función de la duración del contrato, se subvencionará con:

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Las posibles prórrogas de los contratos iniciales subvencionados no darán lugar a incremento de la subvención obtenida.

Subprograma 3: La cuantía de la subvención estará en función de la duración de las prácticas no laborales. El acuerdo que suscriba la empresa y la persona joven no podrá ser inferior a 6 meses y la beca de apoyo que percibirá el joven no podrá ser inferior al 120 por cien del IPREM mensual vigente en cada momento y que deberá constar en el acuerdo que suscriba. Los importes a subvencionar serán:

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Subprograma 4. La cuantía de la subvención de las conversiones de los contratos formativos en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

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Si necesitas ampliar la información sobre estas ayudas puedes ponerte en contacto con nosotros y te ampliaremos la información.

 

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