Constitución Sociedades Express: Procedimiento y requisitos

sociedades expressHoy día constituir una sociedad mercantil es mucho más sencillo y económico que hace años. El Real Decreto Ley 13/2010, con el fin de agilizar y simplificar la creación de nuevas empresas por emprendedores, generaliza la tramitación telemática del proceso de constitución de sociedades de capital (en especial de responsabilidad limitada, que es el tipo social más utilizado en la práctica), con una considerable reducción de plazos y costos.

 

Sociedades que llamaremos Express “simplificadas” 

Los trámites  son ágiles si se opta por constituir una sociedad limitada en la que concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Que su capital no sea superior a 3.100 €.
  • Que todos sus socios sean personas físicas.
  • Que su órgano de administración sea un administrador único, varios administradores solidarios (cualquiera que sea su número) o dos administradores mancomunados. No caben más de dos administradores mancomunados ni Consejo de Administración.
  • Que te ajustes estrictamente a los estatutos estándar aprobados por la Orden JUS/3185/2010.
  • Que todos los trámites sean telemáticos.

Requisitos necesarios para la escritura de constitución:

Para utilizar este procedimiento has de ajustarte estrictamente a los  estatutos  regulados en la Orden JUS/3185/2010, elegir entre las opciones que se proponen y rellenar previamente los datos correspondientes a la sociedad que se constituye.

Al ser unos estatutos que se alejan en ciertos puntos de la doctrina mercantilista tradicional, han dado problemas en algunos Registros mercantiles. En concreto, a la vista de la doctrina actual, ha de determinarse en ellos el número de Administradores solidarios, o al menos el máximo y el mínimo, y no pueden utilizarse para sociedades profesionales.

Importante
Antes de utilizar este procedimiento, hay que valorar que se pierde la libertad de configurar los estatutos sociales a medida de la voluntad de los socios, que han de plegarse a las normas contenidas en ellos. Cualquier modificación en el futuro precisará de nueva escritura e inscripción en el Registro Mercantil, con el consiguiente gasto en tiempo y dinero.

Inscripción en el Registro Mercantil

El plazo del registrador para calificar (y en consecuencia inscribir) la escritura es de 7 horas hábiles contados desde la recepción de la copia autorizada telemática de la escritura. Se entienden por horas hábiles las comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

Atención
Tienes que saber que, para este tipo de sociedades limitadas “Express simplificadas”, el RDL 13/2010 ha fijado los honorarios notariales por la escritura de constitución en la cantidad de 60 € y los del registrador por la inscripción en 40 €.

En abellanasesores.com os ayudamos con toda la tramitación de la constitución en la notaría más cercana a vuestro domicilio. Esta gestión es gratuita para las sociedades que contraten nuestros servicios de asesoría y gestión mensual.

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