Constitución Sociedades

El Derecho español regula diversas clases de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante el notario que libremente elijan los fundadores, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad.

A) Pasos a seguir para constituir una sociedad de capital
1.-Sociedades que llamaremos “Express ordinarias
2.-Sociedades Express “Express simplificadas”
3.-Sociedades Express “ordinarias”
B) Tipos de sociedades mercantiles
C) Cuestiones básicas que tienes que decidir para constituir una sociedad limitada
D) Requisitos de la escritura de constitución

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A) Pasos a seguir para constituir una sociedad de capital

El Derecho español regula diversas clases de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante el notario que libremente elijan los fundadores, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad.

El Real Decreto Ley 13/2010, con el fin de agilizar y simplificar la creación de nuevas empresas por emprendedores, generaliza la tramitación telemática del proceso de constitución de sociedades de capital (en especial de responsabilidad limitada, que es el tipo social más utilizado en la práctica), con una considerable reducción de plazos y costos.

Para ello, distingue, según su tipo social y su estructura entre: 

1.- Sociedades que llamaremos “Express ordinarias» (art. 5.uno)

Han de concurrir en ellas, para utilizar este procedimiento, todos los siguientes requisitos:

  • Ser sociedad de responsabilidad limitada (SL).
  • Que su capital no sea superior a 30.000 €.
  • Que todos sus socios sean personas físicas.
  • Que su órgano de administración sea un administrador único, varios administradores solidarios (cualquiera que sea su número) o dos administradores mancomunados. No caben más de dos administradores mancomunados ni Consejo de Administración.
  • Que la tramitación sea telemática en los términos que se indican más adelante.

El procedimiento es el siguiente:

1.1.- Trámites previos a la escritura de constitución:

  • Certificado de denominación social: acredita que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad. Ha de solicitarse telemáticamente por el notario, por el interesado o su autorizado, pudiendo solicitar hasta 5 denominaciones por orden de preferencia, a nombre de uno de los socios fundadores. Una vez hecha la solicitud, el Registro Mercantil Central ha de expedirla y enviarla telemáticamente en el plazo de 1 día hábil contado desde dicha solicitud.
  • A tener en cuenta:
    Por el momento tan sólo es posible incluir 3 denominaciones en la solicitud telemática.Si deseas rapidez en la constitución de la sociedad, es recomendable que solicites al notario que sea él quien te preste el servicio de obtener telemáticamente el certificado de denominación social.También puedes aportar tú mismo el certificado en soporte papel, en cuyo caso debes indicarle al notario que no tendrá que prestar él ese servicio. Si lo has obtenido telemáticamente, el notario comprobará su autenticidad mediante el CSV (código seguro de verificación) que constará en el documento. Si lo has recibido por correo deberás aportar el original al notario.
  • Aportaciones: pueden hacerse en dinero o en otros bienes o derechos de contenido económico. Si es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, normalmente en menos de 1 hora. Si son otros bienes, deberás indicarlo al notario, e identificar los bienes, con su valoración.

1.2.- Requisitos necesarios para la escritura de constitución:

Además de los certificados y datos a que se refiere el número anterior, se indicarán al notario los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura: datos personales de los fundadores (recuerda que en esta modalidad no pueden ser socios personas jurídicas), administrador o administradores… además las menciones que han de constar en los estatutos de la sociedad: domicilio, capital, objeto social (actividad a que se dedicará la sociedad),  sistema de administración elegido…

El notario te asesorará respecto al contenido de los estatutos sociales y de las estipulaciones que habrá de contener la escritura de constitución, a fin de que cumplan los requisitos legales, pues en otro caso no podrá autorizar la escritura. En todo caso, tal como se ha indicado anteriormente, únicamente se puede elegir, en cuanto al órgano de administración, bien un administrador único, bien varios administradores solidarios, bien dos administradores mancomunados, quedando por tanto excluidos el consejo de administración y más de dos administradores mancomunados.

Debes facilitar estos datos al notario tan  pronto como sea posible, pues estará dispuesto para  autorizar la escritura en el plazo de un día hábil contado desde que tenga en su poder todos los datos y certificados referidos.

En caso de extrema urgencia, seguramente el notario podrá prepararte la escritura el mismo día que le facilites todos los datos.

1.3.- Trámites posteriores a la escritura de constitución:

  • Obtención del NIF: Una vez firmada la escritura de la sociedad, el notario solicitará telemáticamente a la AEAT el NIF provisional antes de enviar la copia autorizada electrónica de la escritura al Registro Mercantil competente, por lo que ha de hacerlo dentro del plazo de que dispone para remitir telemáticamente la citada copia autorizada (que a continuación se indica), ya que ésta ha de contener dicho NIF. En cuestión de unos minutos desde la firma de la escritura dispondrás del NIF provisional, que incluso podrás retirar para iniciar la actividad social..
  • Autoliquidación (exenta) del impuesto sobre operaciones societarias: Aunque el RDL 13/2010 estableció la exención del impuesto, y los registradores mercantiles pueden apreciar de oficio dicha exención (sin necesidad de aportar  por tanto el impreso de autoliquidación “exenta”), algunas Comunidades autónomas exigen expresamente la autoliquidación antes de la inscripción. Sólo en este caso será preciso presentarla al Registro junto con la escritura.

El notario te informará de la situación en tu Comunidad. Si el sistema telemático lo permite, y la Comunidad autónoma así lo exige, el notario te tramitará la autoliquidación exenta, vía on line, con el NIF ya asignado, inmediatamente después de que firmes la escritura (esta posibilidad de liquidación telemática del impuesto existe en casi todas las Comunidades Autónomas y en breve estará disponible en todo el territorio nacional).

  • Está exenta del pago de tasas del BORME. No tendrás que abonar cantidad alguna por tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil, ni siquiera aunque la certificación de denominación social no se haya obtenido telemáticamente, sino en papel.
  • Envío de la escritura al Registro Mercantil: El notario presentará la copia autorizada electrónica de la escritura, junto con el NIF provisional y la autoliquidación del impuesto, en su caso, mediante procedimientos telemáticos, en el Registro correspondiente el mismo día de la firma.

En menos de 24 horas y sin moverte de la notaría puedes firmar la escritura de constitución, obtener el NIF provisional, liquidar el impuesto (exento) y presentar la copia autorizada de la escritura en el Registro Mercantil. Desde ese mismo momento, con la copia autorizada de la escritura de constitución (aún no inscrita) que te dará el notario si así se lo solicitas y el NIF provisional, puedes operar en el tráfico jurídico.

  • Inscripción en el Registro Mercantil: el plazo del Registrador para calificar (y en consecuencia inscribir) la escritura es de 3 días hábiles contados desde la recepción de la copia autorizada telemática de la escritura. El registrador lo notificará telemáticamente al notario, que unirá la notificación de inscripción a su Protocolo.
  • Obtención del NIF definitivo: Una vez inscrita la sociedad el notario recibe inmediatamente y de forma telemática el NIF definitivo, que se incorporará igualmente al Protocolo.
    De este modo, una vez inscrita la sociedad y obtenido el NIF definitivo, recibirás del notario una copia autorizada de la escritura que incorpore los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el NIF definitivo. Por tanto sólo necesitaras ir a la notaría en el momento de constituir la sociedad y volver para retirar la copia autorizada e inscrita con el NIF definitivo, sin que tengas que ir a ningún otro sitio. Del mismo modo, si el día de mañana extravías la escritura de tu sociedad o necesitas otra copia, puedes acudir al notario que te expedirá una nueva con todos los datos, inscripción en el Registro y NIF incluidos.

Ten en cuenta que la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad es el único título que acredita la propiedad de las participaciones sociales y en ella constará el nombramiento del administrador, que es quién representará a la sociedad en el tráfico jurídico.

Has de saber que, para este tipo de sociedades limitadas “Express ordinarias”, el RDL 13/2010 ha fijado los aranceles notariales en la cantidad de 150 € y los registrales en
100 €.

2.- Sociedades que llamaremos Express “simplificadas” (art. 5.dos)

Los trámites todavía son más ágiles si se opta por constituir una sociedad limitada en la que concurran todos los requisitos de las sociedades Express “ordinarias” y además, los siguientes:

  • Que su capital no sea superior a 3.100 €.
  • Que te ajustes estrictamente a los estatutos estándar aprobados por la Orden JUS/3185/2010.

Como en las sociedades Express “ordinarias”, para acogerse a este procedimiento, sus trámites han de ser gestionados necesariamente por vía telemática y por parte del notario.

En estas sociedades son precisos los mismos requisitos y se realizan los mismos trámites que los previstos para las sociedades Express “ordinarias” con las siguientes particularidades:

2.1.- Trámites previos a la escritura de constitución:

Son exactamente los mismos que los previstos para las sociedades “Express ordinarias”.

2.2.- Requisitos necesarios para la escritura de constitución:

Además de lo que se ha indicado para las sociedades “Express ordinarias” para utilizar este procedimiento has de ajustarte estrictamente a los  estatutos  regulados en la Orden JUS/3185/2010, elegir entre las opciones que se proponen y rellenar previamente los datos correspondientes a la sociedad que se constituye.

Al ser unos estatutos que se alejan en ciertos puntos de la doctrina mercantilista tradicional, han dado problemas en algunos Registros mercantiles. En concreto, a la vista de la doctrina actual, ha de determinarse en ellos el número de Administradores solidarios, o al menos el máximo y el mínimo, y no pueden utilizarse para sociedades profesionales.

Antes de utilizar este procedimiento, hay que valorar que se pierde la libertad de configurar los estatutos sociales a medida de la voluntad de los socios, que han de plegarse a las normas contenidas en ellos. Cualquier modificación en el futuro precisará de nueva escritura e inscripción en el Registro Mercantil, con el consiguiente gasto en tiempo y dinero.

2.3.- Trámites posteriores a la escritura de constitución:

Son los mismos que los indicados para las sociedades “Express ordinarias”, salvo lo siguiente:

  • Inscripción en el Registro Mercantil: el plazo del registrador para calificar (y en consecuencia inscribir) la escritura es de 7 horas hábiles contados desde la recepción de la copia autorizada telemática de la escritura. Se entienden por horas hábiles las comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.
    Tienes que saber que, para este tipo de sociedades limitadas “Express simplificadas”, el RDL 13/2010 ha fijado los honorarios notariales por la escritura de constitución en la cantidad de 60 € y los del registrador por la inscripción en 40 €.

3. Sociedades que llamaremos “ordinarias” de tramitación telemática (art. 5.tres)

Se incluyen en este apartado todas las sociedades de capital que no sean de responsabilidad limitada (anónimas o comanditarias por acciones)  así como las sociedades limitadas en las que  concurra alguna de estas circunstancias:

  • O bien su capital social sea superior a 30.000 €.
  • O cuando, aún siendo inferior su capital a la indicada cifra, concurra alguno de los siguientes factores:
    -Alguno de sus socios sea una persona jurídica.
    -Su órgano de administración sea un consejo de administración o más de dos administradores mancomunados.
    -Que los otorgantes prefieran utilizar este procedimiento de constitución y no los que hemos denominado “Express”.

En estas sociedades podemos distinguir entre requisitos previos, simultáneos y posteriores a la escritura de constitución, algunos de los cuales coinciden con los ya expresados para las “Express”:

3.1.- Trámites previos a la escritura de constitución:

  • Certificado de denominación social: ha de solicitarse telemáticamente por el notario, salvo petición expresa en contrario de los interesados, pudiendo solicitar hasta 5 denominaciones por orden de preferencia, a nombre de uno de los socios fundadores. Una vez hecha la solicitud, el Registro Mercantil Central ha de expedirla y enviarla telemáticamente en el plazo de 1 día hábil contado desde dicha solicitud.
  • A tener en cuenta:
    Por el momento tan sólo es posible incluir 3 denominaciones en la solicitud telemática.
    Aunque ganarás en rapidez en la constitución de la sociedad si es el notario quien te presta el servicio de obtener telemáticamente el certificado de denominación social, también puedes aportar tú mismo el certificado en soporte papel, en cuyo caso debes indicarle al notario que no tendrá que prestar él ese servicio. Si lo has obtenido telemáticamente, el notario comprobará su autenticidad mediante el CSV (código seguro de verificación) que constará en el documento. Si lo has recibido por correo deberás aportar el original al notario.
  • Aportaciones: pueden hacerse en dinero o en otros bienes o derechos de contenido económico. Si es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, normalmente en menos de 1 hora. Si son otros bienes (aportación no dineraria), deberás indicarlo al notario, e identificar los bienes, con su valoración. Si la sociedad es anónima, habrá otros requisitos que son objeto de estudio más adelante.

3.2.-Requisitos necesarios para la escritura de constitución:

Además de los certificados a que se refiere el número anterior, se indicarán al notario los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura: datos personales de los fundadores, administrador o administradores… así como las menciones que han de constar en los estatutos de la sociedad: domicilio, capital y objeto social,  sistema de administración elegido…

El notario te asesorará respecto al contenido de los estatutos sociales y de las estipulaciones que habrá de contener la escritura de constitución, a fin de que cumplan los requisitos legales, pues en otro caso no podrá autorizar la escritura. Una vez aportados todos estos datos, la escritura estará preparada para ser firmada normalmente al día siguiente, y en casos de urgencia, incluso el mismo día.

3.3.- Trámites posteriores a la escritura de constitución:

  • Obtención del NIF: Una vez constituida la sociedad ante notario, previo control por éste del cumplimiento de todos los requisitos legales, necesitas obtener el NIF. El notario solicitará en tu nombre, por vía telemática desde la notaría en el mismo momento de la firma de la escritura, un NIF provisional, que te podrá entregar en cuestión de minutos.
  • Autoliquidación (exenta) del impuesto sobre operaciones societarias: Aunque el RDL 13/2010 estableció la exención del impuesto, y los registradores mercantiles pueden apreciar de oficio dicha exención (sin necesidad de aportar  por tanto el impreso de autoliquidación “exenta”), algunas Comunidades autónomas exigen expresamente la autoliquidación antes de la inscripción. Sólo en este caso será preciso presentarla al Registro.

El notario te informará de la situación en tu Comunidad. Si el sistema telemático lo permite, y la Comunidad autónoma así lo exige, el notario te puede tramitar la autoliquidación exenta, vía on line, con el NIF ya asignado, inmediatamente después de que firmes la escritura (esta posibilidad de liquidación telemática del impuesto existe en casi todas las Comunidades Autónomas y en breve estará disponible en todo el territorio nacional). También puedes hacerlo tú mismo, o tu gestoría, o el propio registrador, en su caso.

El plazo para la autoliquidación, si decides hacerlo por tus medios, es de  30 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

  • Envío de la escritura al Registro Mercantil: Es necesario inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Será el notario quien presente en tu nombre, el mismo día de la firma o el hábil siguiente, la copia electrónica autorizada de la escritura mediante procedimientos telemáticos en el Registro correspondiente, salvo que le indiques expresamente lo contrario porque desees hacerlo tú personalmente o a través de una gestoría.

Lo más recomendable, si deseas celeridad en el proceso, es encomendar todos los trámites al notario para que los realice on line.  Así podrás, en un plazo muy reducido, obtener el NIF provisional, liquidar el impuesto (exento) y presentar la copia autorizada de la escritura en el Registro Mercantil. Desde ese mismo momento, con la copia autorizada de la escritura de constitución (aún no inscrita) que te dará el notario si así se lo solicitas y el NIF provisional, puedes operar en el tráfico jurídico.

Pago del BORME e inscripción en el Registro Mercantil: También tienes que abonar los derechos de la publicación el Boletín Oficial del Registro Mercantil (aproximadamente 60 euros) mediante ingreso en la cuenta del Registro Mercantil (que te facilitará el notario si así lo deseas) o bien entregando al notario dicho importe para que lo realice en tu nombre. El RDL 13/2010 ha previsto que un Reglamento regulará el procedimiento para realizar el pago de estas tasas telemáticamente, pero de momento no es posible hacerlo por dicho procedimiento.

  • Inscripción de la escritura al Registro Mercantil: Una vez presentada la copia de la escritura en el Registro, con toda la documentación complementaria, incluido el justificante del ingreso del depósito para el pago del BORME, el registrador tiene de plazo 15 días para calificar y formalizar la inscripción.
  • Obtención del NIF definitivo: Una vez inscrita la sociedad el notario recibe telemáticamente el NIF definitivo, que se incorporará al protocolo. Si no se le solicita que lo haga, se prevé que la AEAT, recibida la comunicación de inscripción, notificará al notario y al registrador el carácter definitivo del NIF. Pero mientras no esté implementada la aplicación necesaria para ello, tendrás que obtenerlo tú mismo en la AEAT presentando la copia autorizada de la escritura inscrita en el Registro Mercantil.
  • Consejo:
    Puedes encomendar los trámites al notario.  Tiene medios para ello. Se encargará de todo, previa provisión de fondo para abonar los gastos, y,  una vez inscrita la sociedad y obtenido el NIF definitivo, podrás retirar la copia autorizada de tu escritura que incorpore los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el NIF definitivo.
     Por tanto, sólo necesitarás ir a la notaría en el momento de constituir la sociedad y volver para retirar la copia autorizada e inscrita con el NIF definitivo, sin que tengas que ir a ningún otro sitio. Del mismo modo, si el día de mañana extravías la escritura de tu sociedad o necesitas otra copia, puedes acudir al notario que te expedirá una nueva con todos los datos, inscripción en el Registro y NIF incluidos.
    Ten en cuenta que la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad es el único título que acredita la propiedad de las participaciones sociales y en ella constará el nombramiento del administrador, que es quién representará a la sociedad en el tráfico jurídico.

A tener en cuenta, en todo caso:

La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil es obligatoria para que la sociedad sea reconocida con el tipo concreto elegido (limitada o anónima). Si se produce la falta de inscripción de la sociedad en el plazo de 1 año desde su constitución, o si antes de dicho plazo se verifica la voluntad de los socios de no inscribirla, la sociedad devendrá en situación de irregular lo que supone: que cualquier socio puede solicitar su disolución y que si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil, con lo que los socios responderán ilimitadamente de las deudas sociales. Ello se aplica a todas las sociedades de capital,  anónimas y limitadas (ordinarias o “Express”).

La posibilidad de tramitar telemáticamente por el notario la constitución de sociedades es compatible con la opción de hacerlo tú personalmente o con la ayuda de terceros en papel, pero en tal caso perderás la agilidad y ventajas derivadas de la tramitación telemática.

B) Tipos de sociedades mercantiles

  • la colectiva
  • la comanditaria (simple o por acciones)
  • la limitada
  • la anónima

Es importante decidir adecuadamente el modelo de sociedad más apto, según el tipo de actividad que se deseas desarrollar y demás circunstancias particulares. Antes de tomar tu decisión, consulta con el notario, quien, de forma gratuita, te proporcionará el asesoramiento necesario.

Es fundamental saber si se quiere limitar la responsabilidad patrimonial de los socios, de forma que únicamente respondan frente a los posibles acreedores con lo que aporten a la sociedad, o no se quiere este efecto, en cuyo caso los socios responderán con todo su patrimonio de las deudas sociales.

Si no se desea limitar la responsabilidad de todos los socios se pueda optar entre las siguientes sociedades:

  • Sociedad Colectiva (S.C.)
  • Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)
  • Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.p.A.)

Si se desea limitar la responsabilidad de todos los socios, la elección se centrará entre la sociedad anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L), que son las más frecuentes en el tráfico mercantil. Concretamente, la sociedad limitada es, con una enorme diferencia, la más elegida a la hora de decidirse por un modelo social.

Sociedades unipersonales:

Otra opción que debes tener en cuenta, a la hora de operar a través de una sociedad, es la posibilidad de constituir una sociedad unipersonal, que es la creada por un solo socio o que, habiendo sido constituida por dos o más socios, todas sus acciones o participaciones han pasado a ser propiedad de un único socio. Esta alternativa la permite la legislación española tanto para las Sociedades Limitadas como para las Sociedades Anónimas.

Las sociedades unipersonales anónimas o limitadas operan en el tráfico como cualquier otra, si bien se debe hacer constar el carácter de sociedad unipersonal, tanto en el Registro Mercantil como en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas y en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

También existen normas especiales en cuanto a la forma de documentar los acuerdos adoptados por el socio único de una sociedad unipersonal, pues es él quien ejerce las competencias de la Junta General, y en cuanto a la forma y efectos de los contratos celebrados entre la sociedad y el socio único, pues deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades, debiéndose hacer además en la memoria anual referencia expresa e individualizada a estos contratos.

Cuidado:
Si una sociedad que ha sido constituida por dos o más socios y que se ha convertido en unipersonal no cumple en el plazo de 6 meses con la obligación de hacer constar en el Registro Mercantil su nuevo carácter, el socio único responderá personal e ilimitadamente, es decir, con sus propios bienes, de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

¿Sociedad anónima o Limitada?

En ocasiones puede surgir la duda de si es mejor optar por la sociedad limitada o por la sociedad anónima. La elección entre la constitución de una u otra debe de basarse, entre otras, en las siguientes cuestiones:

  • La actividad a desarrollar
  • El número de socios que van a formar parte de la sociedad
  • El capital inicial
  • La mayor o menor rigurosidad formal en la constitución y funcionamiento de la sociedad (es decir, si se prefiere más flexibilidad y menos controles a los socios y administradores, o al revés).

Actividad que se va desarrollar: Una sociedad limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad, si bien algunas están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas, por ejemplo Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros y otras.

También deben revestir la forma de anónima las sociedades que quieran cotizar en Bolsa. Por tanto lo primero que deberá tenerse en cuenta es si la actividad a la que se va a dedicar la sociedad, por sus especiales circunstancias, requiere una forma social concreta. Pregunta a tu notario, te dará toda la información al respecto.

Número de socios: La sociedad anónima es una sociedad eminentemente capitalista, es decir, en ella se valora más el capital que cada socio aporta que las características personales de los mismos y por eso es la sociedad adecuada para desarrollar actividades en las que se prevea la participación de un gran número de socios, así como una mayor movilidad del capital.

La sociedad limitada, sin dejar de ser una sociedad capitalista, participa de los caracteres propios de las sociedades personalistas o de los contratos celebrados ‘intuitu personae’,es decir aquellas en las que, siendo importante el capital que cada socio aporta, también se da importancia a las cualidades personales de los socios que la integran, por lo que esmás adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales así como para desarrollarnegocios con un pequeño desembolso inicial.

En la limitada importa quiénes sean los socios; en la anónima, no tanto.

Capìtal mínimo. La legislación española establece un capital mínimo que deben tener las sociedades Anónimas y las Limitadas.

La sociedad limitada debe tener como mínimo un capital de 3.000 €euros, que deberá estar totalmente desembolsado (ingresado en la cuenta de la sociedad) en el momento de firmar la escritura pública, no existiendo un capital máximo.

La sociedad anónima debe tener como mínimo un capital de 60.000 € que deberá estar desembolsado, al menos, en un 25 por ciento; es decir con 15.000 € ya puede constituirse una sociedad anónima, para la que tampoco existe un capital máximo. El resto del capital -los llamados dividendos pasivos- deberán ser ingresados con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.

Para la constitución de una sociedad anónima o de una limitada los requisitos son básicamente los mismos, consistiendo en la escritura pública otorgada por el notario que libremente elijan los fundadores, a la que debe de aportarse:

  • Certificado de denominación social: es necesario un certificado expedido por el Registro Mercantil Central, acreditativo de que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad.
    La certificación puede pedirla cualquiera de los socios fundadores, un tercero a su solicitud o el propio notario, una vez se le faciliten las denominaciones elegidas.. El Registro Mercantil Central expedirá el correspondiente certificado, por el orden indicado, en el plazo máximo de 1 días hábil a partir de la recepción de la solicitud.
  • A tener en cuenta:
    Por el momento tan sólo es posible incluir 3 denominaciones en la solicitud telemática.
    El solicitante de la certificación ha de ser uno de los socios fundadores.
    Si deseas rapidez en la constitución de la sociedad, es recomendable que solicites al notario que sea él quien te preste el servicio de obtener telemáticamente el certificado de denominación social.
    También puedes aportar tú mismo el certificado en soporte papel, en cuyo caso debes indicarle al notario que no tendrá que prestar él ese servicio. Si lo has obtenido telemáticamente, el notario comprobará su autenticidad mediante el CSV (código seguro de verificación) que constará en el documento. Si lo has recibido por correo, deberás aportar el original al notario.
    La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición, por lo que sólo se podrá utilizar para la escritura de constitución de la sociedad si está vigente. No obstante, caducada la certificación, cabe solicitar una nueva con la misma denominación hasta alcanzar el plazo máximo de 6 meses que dura la reserva.

Curiosamente,  el RDL 13/2010 establece que sólo serán aplicables estos plazos para las sociedades que hemos llamado “ordinarias” si los interesados han hecho constar expresamente su oposición a la tramitación telemática, lo cual será de difícil aplicación en la práctica.

  • Aportaciones:

    • Metálico: si la aportación inicial que constituirá el capital social es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, que lo hará normalmenteen menos de una hora. La fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución.
    • Otros bienes: si se van a hacer aportaciones no dinerarias al capital de lasociedad, en las sociedades anónimas (no así en las limitadas) es necesario que un experto independiente emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar, debiendo ser dicho experto designado por el Registro Mercantil, todo lo cual supondrá un retraso en el tiempo para constituir la sociedad. No obstante, no será necesario dicho informe cuando la aportación consista en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o en instrumentos del mercado monetario, o bien cuando consista en otros bienes cuyo valor razonable se hubiera determinado, dentro de los 6 meses anteriores, por experto independiente con competencia profesional no designado por las partes.
  • Escritura pública de constitución: cuando se tengan los certificados anteriores (y en su caso el informe del experto independiente), se aportarán al notario para que elabore y autorice la correspondiente escritura pública de constitución, para lo cual habrán de indicarse los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura, tales como los datos personales de los fundadores, administrador o administradores y además los requisitos que han de constar en los estatutos de la sociedad, como domicilio ,capital y objeto social,  sistema de administración elegida, ….

El notario te asesorará tanto respecto al contenido de los estatutos sociales como de las estipulaciones que habrá de contener la escritura de constitución, a fin de que cumplan los requisitos legales, pues en otro caso no podrá autorizar la escritura. Una vez aportados todos estos datos al notario, la escritura estará preparada para ser firmada normalmente al día siguiente, y en casos de urgencia, el mismo día.

Podéis acogeros a los beneficios de plazo y arancel que se prevén para las sociedades “Express ”, si bien es de tener en cuenta que para las “simplificadas” no es posible que la voluntad de los socios establezca otras reglas distintas a las previstas en los estatutos tipo (aprobados por la Orden JUS/3185/2010), sino que tenéis que plegaros a las normas contenidas en ellos.

En resumen:

Te interesa constituir una sociedad limitada:

  • Si tienes previsto constituir tu sociedad con un capital inferior a 60.000 €, en todo caso.
  • Si de la sociedad no van a formar parte un gran número de socios.
  • Si deseas constituir una sociedad familiar o formada por personas de confianza.
  • Si deseas abaratar los costes de funcionamiento de la sociedad.

Te interesa constituir una sociedad anónima:

  • Si precisas obtener fondos de un gran número de personas, sin que las características personales de los accionistas sean importantes.
  • Si necesitas prevés una gran movilidad en el capital.
  • Si, como socio que no vas a participar en la gestión de la sociedad, deseas que exista un especial rigor formalista en la realización de los actos de la sociedad, que pueden tener una mayor repercusión en su inversión (por ejemplo: disolución, convocatoria de Junta General, reducción de capital, aportaciones no dinerarias, cambio de domicilio, etc..)
  • Si tu sociedad va a dedicarse a alguna actividad reservada por la Ley a esta clase de sociedades.

La sociedad limitada es el tipo social adecuado para la pequeña y mediana empresa, así como, con diferencia, el más frecuente en el tráfico jurídico español; más del 90 por ciento de las sociedades que se crean en España son de este tipo. Los trámites necesarios para su constitución son sencillos y económicos, máxime si se utilizan los procedimientos “Express” antes explicados.

C) Cuestiones básicas que tienes que decidir para constituir una sociedad limitada

La denominación social

La denominación social o el nombre de la sociedad puede:

  • Referirse a una actividad, en cuyo caso dicha actividad debe figurar en el objeto de la sociedad. No cabe que una sociedad tenga en su nombre una actividad ajena a su objeto que induzca a confusión en el tráfico.
  • Contener el nombre o seudónimo identificativos de una persona concreta, que deberá prestar su consentimiento, el cual se presume prestado si dicha persona forma parte de la sociedad. Quien preste su nombre a una sociedad  no puede exigir el cambio del nombre, por perder la condición de socio, salvo que al constituirse la sociedad se hubiese reservado este derecho.
  • Ser de fantasía, si bien hay que tener en cuenta que no pueden incluirse en el nombre de una sociedad términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, o que induzcan a confusión o a engaño a los consumidores.
  • No pueden constituirse sociedades cuyo nombre sea idéntico al de otra sociedad ya creada, para lo cual existe una gran base de datos informática donde figuran los nombres de todas las sociedades constituidas en España, que se denomina Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, único para toda España.
  • Para constituir una sociedad es necesario acreditar al notario que va a otorgar la escritura, que el nombre elegido no está siendo utilizado por otra sociedad o que no ha sido solicitado para una nueva. Esto se hace mediante la certificación de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
  • En la solicitud además de la denominación pretendida podrás solicitar, por orden de preferencia otras 4 (aunque hoy por hoy el sistema informático solo permite solicitar 3 en total) y en todo caso habrá de indicarse la forma social (S.L. ó S.R.L.).
  • La solicitud del nombre de la sociedad debe haberse realizado necesariamente a nombre de una de las personas que vayan a ser socios de la misma.
  • Cuestiones a tener en cuenta una vez obtenida la certificación:
  • La certificación emitida por el Registro Mercantil Central tiene una vigencia de 3 mesesa contar desde la fecha de expedición.
  • Para otorgar la escritura de constitución de la sociedad el certificado, que ha de entregarse al notario para que lo incorpore a la escritura, deberá estar vigente.
  • Una vez que se ha obtenido la reserva del nombre, por parte del Registro Mercantil Central, aquél queda reservado por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de expedición, durante el cual nadie podrá volver a solicitar dicho nombre.
  • El plazo que tarda el Registrador Mercantil en expedir la certificación de denominación es de 1 día hábil a partir de la recepción de la solicitud.

Curiosamente,  el RDL 13/2010 establece que sólo serán aplicables estos plazos para las sociedades que hemos llamado “ordinarias” si los interesados han hecho constar expresamente su oposición a la tramitación telemática, lo cual será de difícil aplicación en la práctica.

  • Está previsto que sea el notario quién te preste el servicio de solicitar en tu nombre telemáticamente la certificación de denominación, lo cual determinará mayor celeridad en su obtención.

El capital social

Capital social mínimo: La sociedad limitada debe tener como mínimo un capital de 3.000 euros, que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado, no existiendo un capital máximo.

Las aportaciones: A la sociedad se le puede dotar de capital mediante aportaciones dinerarias, es decir de dinero en metálico, o mediante aportaciones no dinerarias, esto es, aportando a la sociedad cualquier clase de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Sin embargo no pueden ser objeto de aportación a una sociedad el trabajo o los servicios.

Si la aportación inicial que constituirá el capital social es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, lo hará en normalmente en menos de 1 hora. La fecha del certificado no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución

El domicilio

La sociedad deberá tener necesariamente su domicilio dentro de España, debiendo estar situado en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en donde radique su principal establecimiento o explotación. Si existiese discrepancia entre el domicilio elegido para la sociedad y el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en donde radique su principal establecimiento o explotación, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de los dos.

El domicilio determinará, entre otras cuestiones, el lugar de cumplimiento de sus obligaciones, especialmente las de carácter fiscal, el lugar de celebración de las Juntas Generales, salvo las de carácter universal, los periódicos en los que se publicarán los anuncios exigidos por la Ley para determinados actos sociales, así como el Registro Mercantil en el que deberá ser inscrita la sociedad.

No obstante, tras el RDL 13/2010, la publicación en periódicos puede ser sustituida por anuncio en la página web de la sociedad.

Las Sociedades Limitadas, con independencia de cuál sea su domicilio, pueden crear sucursales en cualquier lugar del territorio español o del extranjero.

El objeto

  • El objeto de la sociedad determina la actividad a la que ésta se va a dedicar y puede estar compuesto por una o varias actividades.
  • Si prevés la posibilidad de que la sociedad llegue a desarrollar diversas actividades, puedes incluir todas ellas en su objeto social, aunque inicialmente no las desarrolles todas o incluso aunque nunca llegues a realizarlas todas. También es posible ampliar, modificar o sustituir el objeto de la sociedad una vez constituida ésta.
  • Hay que tener presente que determinadas actividades están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas, por ejemplo Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros y otras.
  • También has de tener en cuenta que ciertas actividades requieren el cumplimiento de requisitos especiales, tales como agencias de viajes, correduría de seguros o asesoramiento financiero.
  • Por último, si la actividad a que se va a dedicar la sociedad es propia de una actividad profesional que requiere colegiación obligatoria, has de constituir una Sociedad Limitada Profesional, sujeta a determinados requisitos, a la que no son aplicables los Estatutos-tipo de las sociedades Express “simplificadas”

Por todo lo expuesto es imprescindible que consultes al notario sobre la actividad a que se va a dedicar la sociedad para que te asesore y te indique los requisitos legalmente existentes al efecto.

El órgano de administración

El órgano de administración de la sociedad limitada puede adoptar alguna de las siguientes formas:

  • Un administrador único.
  • Varios administradores que actúen solidariamente, es decir que cada uno pueda por sí solo representar a la sociedad.
  • Varios administradores que actúen conjunta o mancomunadamente, es decir, que será necesaria la intervención de todos los administradores, o varios a la vez, para actuar en nombre de la sociedad.
  • Un Consejo de Administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. Este órgano colegiado deberá reunirse para adoptar los acuerdos relativos a la administración de la sociedad, si bien podrá nombrar en su seno uno o varios Consejeros Delegados, que actuarán solidaria o mancomunadamente.

Si vas a constituir una sociedad limitada y quieres acogerte a las reducciones de arancel y plazo que se establecen en el RDL 13/2010 (sociedades “Express”), no podrás escoger libremente entre cualquier sistema de administración, pues no es posible que esté administrada por más de dos administradores mancomunados ni por un consejo de administración.

D) Requisitos de la escritura de constitución

La sociedad limitada se constituye mediante escritura pública otorgada ante el notario que libremente elijan los fundadores. Una vez que el notario compruebe que se han cumplido todos los requisitos legales autorizará la escritura pública de constitución; desde ese momento la sociedad existe y tiene personalidad jurídica distinta de la de sus socios, de forma que, si una vez constituida la sociedad, pero antes de su inscripción en el Registro Mercantil, falleciese uno de sus socios, sus herederos no heredarían los bienes o el dinero aportado por éste a la sociedad, sino su participación en la misma.

  • La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o a través de representante, y el contenido básico de la misma es el siguiente:
  • La identidad del socio o socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad limitada.
  • La descripción de las aportaciones hechas por cada socio y de las participaciones que a cambio se le adjudiquen.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La forma en que inicialmente se va a organizar el órgano de administración de la sociedad.
  • La identidad de las personas que van a ser nombradas administradores de la sociedad.
  • Todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer, que no se opongan a las leyes o a los principios configuradores de la sociedad limitada.

Circunstancias personales de los socios

La sociedad limitada puede constituirse por una o más personas físicas o jurídicas y tanto unas como otras deberán disponer de su correspondiente NIF; en el caso de que se constituya por una sola persona la sociedad deberá hacer constar su carácter de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Pueden ser socios de una sociedad limitada cualquier persona física o jurídica; si el socio fuese menor de edad o incapacitado, en su nombre deberá intervenir su representante legal.

Has de tener en cuenta que si alguno de los socios es una persona jurídica no puedes acogerte a las reducciones de arancel y plazo que se establecen en el RDL 13/2010.

Descripción de las aportaciones

Como antes se ha dicho, si las aportaciones se hacen en metálico hay que acreditar al notario autorizante de la escritura de constitución la realidad de la aportación, lo que se hace mediante certificación bancaria, expedida por la entidad de crédito en la que se haya ingresado el dinero a nombre de la sociedad en constitución. En dicha certificación debe constar que el dinero se ha ingresado en concepto de aportación de capital. Esta certificación se incorporará por el notario a la escritura de constitución.

Es importante tener en cuenta:

  • Que al realizar el ingreso bancario hay que hacer constar que el mismo se realiza en concepto de aportación de capital a una sociedad en formación identificada por su denominación social.
  • Que la certificación bancaria tiene una vigencia de 2 meses a contar desde su fecha. Durante este plazo, no se puede retirar el dinero depositado sin devolver la certificación a la entidad emisora. Pasados los dos meses, la certificación caduca y no se podrá utilizar para constituir la sociedad, aunque cabe renovarla.
  • Que en la certificación tienen que constar 2 fechas, que pueden o no coincidir, la del ingreso y la de la propia certificación.

La aportación a la sociedad, además de en dinero, puede consistir en cualquier clase de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. La aportación a una sociedad de bienes o derechos supone su enajenación, por lo que, quien los aporte debe tener la libre disposición de los mismos, es decir, la capacidad de venderlos. Consulta a tu notario, él te indicará cómo acreditar debidamente la titularidad y capacidad de disposición de los bienes o derechos que deseas aportar a la sociedad.

Los socios fundadores responden solidariamente, durante 5 años, frente a la sociedad y frente a los acreedores, de la realidad de las aportaciones y de la valoración que se les haya atribuido en la escritura. No existirá esta responsabilidad si, tratándose de aportaciones no dinerarias, éstas se han sometido a valoración pericial en la forma prevista en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital.

Los estatutos de la sociedad

Los estatutos son las reglas que han de regir el funcionamiento de la sociedad. Si se lo solicitas, el notario autorizante de la escritura de constitución, te podrá redactar los estatutos de la sociedad y te prestará el asesoramiento necesario para que, en dichos estatutos, se configure la organización y funcionamiento de la sociedad en la forma que más convenga a tus intereses y necesidades.

Ten en cuenta que no todos los estatutos de las sociedades son iguales y que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite establecer en los estatutos y en la escritura de constitución todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer y que no se opongan a las leyes o a los principios configuradores de la sociedad, por lo que son muy numerosas las variaciones que en los estatutos pueden realizarse así, entre otros:

  • La ampliación o reducción de las limitaciones que la Ley establece a la libre transmisión de las participaciones sociales.
  • El establecimiento de participaciones que lleven anejas prestaciones accesorias.
  • La creación de diversas clases de participaciones, incluso con distintos derechos (privilegiadas, con o sin voto, etc), dentro de los límites legales.
  • La estructura del órgano de administración, el plazo del cargo de administrador, la exigencia de determinados requisitos para desempeñar dicho cargo, la existencia de administradores suplentes.
  • La organización del Consejo de Administración y la existencia en su seno de uno o varios Consejeros Delegados o de una Comisión Ejecutiva.
  • La retribución o no de los administradores.
  • El establecimiento de mayorías reforzadas para la adopción de determinados acuerdos.
  • La forma en que se deban convocar las Juntas de la Sociedad, así mediante anuncio en los periódicos, carta, etc.
  • La regulación del usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales.
  • La distribución de los dividendos, en forma no proporcional a la participación de los socios en el capital social.
  • El establecimiento de normas especiales para la disolución y liquidación de la sociedad, etc…

Por lo tanto en la elaboración de los estatutos de una sociedad es preciso tener en cuenta numerosas cuestiones y prever la forma de atender a situaciones que en el desarrollo de su actividad se le pueden presentar a la sociedad, de muchas de las cuales no serás consciente en el momento de crearla, por ello una adecuada redacción de los estatutos sociales puede evitar la aparición de problemas en la vida de la sociedad. El notario, por su formación y experiencia práctica, es el profesional del derecho más adecuado para dar respuesta a dichas situaciones, mediante la redacción de unos estatutos que se adapten a tus necesidades actuales y futuras.

No obstante, si queréis acogeros a los beneficios de plazo y arancel que se prevén para las sociedades “Express simplificadas”, tendréis que sujetaros estrictamente a los estatutos tipo aprobados por la Orden JUS/3185/2010, sin que se pueda modificar ningún pacto. Ahora bien, podrás modificar el contenido de los estatutos posteriormente (lo cual supondrá un coste añadido).

Explica al notario qué quieres conseguir y él te informará de la forma más adecuada para lograrlo. En estas mismas páginas encontrarás una relación de todos los notarios de España.

Configuración del órgano de administración de la sociedad

Como ya vimos el órgano de administración de la sociedad limitada puede adoptar alguna de las siguientes formas:

  • Un administrador único.
  • Varios administradores que actúen solidariamente.
  • Varios administradores que actúen conjuntamente.
  • Un Consejo de Administración, con un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12.

En el momento de constituir la sociedad es necesario elegir entre uno de los 4 sistemas de administración indicados, pudiendo establecerse en los estatutos distintos modos de organizar la administración de la sociedad, correspondiendo a la Junta General elegir, entre los distintos modos previstos, el que en cada momento se desee utilizar.

Si vas a constituir una sociedad limitada y quieres acogerte a las reducciones de arancel y plazo que se establecen en el RDL 13/2010 (sociedades que denominamos “Express”, no podrás escoger libremente entre cualquier sistema de administración, pues no es posible que esté administrada por más de dos administradores mancomunados ni por un consejo de administración.

La identidad de los administradores de la sociedad

Podrán ser administradores las personas mayores de edad o menores emancipados. Los nombrados deberán aceptar su cargo en la propia escritura de constitución de la sociedad o en escritura separada y declarar que no están incursos en las incompatibilidades legales.

Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, no es necesario ser socio para ser administrador de una sociedad.

No podrán ser administradores de una sociedad:

–  los menores de edad no emancipados

–  los judicialmente incapacitados

–  las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso

–  los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad

– aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio

– los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se  relacionen con las actividades propias de la sociedad de que se trate

– los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

Los administradores pueden nombrarse por tiempo indefinido o por un plazo de tiempo determinado, lo que obligará a su periódica reelección.

En definitiva:

Si optas por realizar todo el proceso de constitución de tu sociedad telemáticamente a través del notario, en menos de 24 horas y sin moverte de la notaría puedes firmar la escritura de constitución, obtener el NIF provisional, liquidar el impuesto (exento) y presentar la copia autorizada de la escritura en el Registro Mercantil. Desde ese mismo momento, con la copia autorizada de la escritura de constitución (aún no inscrita) que te dará el notario si así se lo solicitas y el NIF provisional, puedes operar en el tráfico jurídico pues la sociedad ya tiene personalidad jurídica. La inscripción en el Registro Mercantil determina que la sociedad adquiriera partir de dicho momento, la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido (S.L. ó S.A.).

Además, una vez inscrita la sociedad y obtenido el NIF definitivo, recibirás del notario una copia autorizada de la escritura que incorporará los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el NIF definitivo. Por tanto sólo necesitarás ir a la notaría en el momento de constituir la sociedad y volver para retirar la copia autorizada e inscrita con el NIF definitivo, sin que tengas que ir a ningún otro sitio. Del mismo modo, si el día de mañana extravías la escritura de tu sociedad o necesitas otra copia, puedes acudir al notario que te expedirá una nueva con todos los datos, inscripción en el Registro y NIF incluidos.

Ten en cuenta que la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad es el único título que acredita la propiedad de las participaciones sociales y en ella constará el nombramiento del administrador, que es quién representará a la sociedad en el tráfico jurídico.

Fuente: notariado.org

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