<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Abellán Asesores</title>
	<atom:link href="http://www.abellanasesores.com/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.abellanasesores.com</link>
	<description>Asesoría tradicional, asesoría online o una combinación de las dos. Nos adaptamos a tí.</description>
	<lastBuildDate>Wed, 12 Jun 2013 16:31:08 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.1</generator>
		<item>
		<title>Deducción inversión vivienda habitual del 100 % del préstamo cuando hay titulares que no pagan</title>
		<link>http://www.abellanasesores.com/deduccion-inversion-vivienda-habitual-del-100-del-prestamo-cuando-hay-titulares-que-no-pagan.html?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=deduccion-inversion-vivienda-habitual-del-100-del-prestamo-cuando-hay-titulares-que-no-pagan</link>
		<comments>http://www.abellanasesores.com/deduccion-inversion-vivienda-habitual-del-100-del-prestamo-cuando-hay-titulares-que-no-pagan.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 06 Jun 2013 14:47:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesoría Murcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abellanasesores.com/?p=1900</guid>
		<description><![CDATA[<p>Es muy normal hoy día, que los bancos exijan como garantía para formalizar los créditos, que se incluyan como titulares de los mismos a las personas que avalan la operación, normalmente los padres u otros familiares. Siempre y cuando pueda demostrar que el préstamo se dedico de forma integra al pago de su vivienda habitual, [...]</p><p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/deduccion-inversion-vivienda-habitual-del-100-del-prestamo-cuando-hay-titulares-que-no-pagan.html">Deducción inversión vivienda habitual del 100 % del préstamo cuando hay titulares que no pagan</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Es muy normal hoy día, que los bancos exijan como garantía para formalizar los créditos, que se incluyan como titulares de los mismos a las personas que avalan la operación, normalmente los padres u otros familiares.</p>
<p>Siempre y cuando pueda demostrar que el préstamo se dedico de forma integra al pago de su vivienda habitual, así como que tenga los medios de prueba suficientes para demostrar que las cuotas mensuales las está pagando sin la ayuda de los otros titulares, podrá así deducirse en su totalidad las cuotas del préstamo.</p>
<p>Así se entiende al leer la siguiente consulta de la Dirección General de Tributos que reproducimos, así como la sentencia del TSJ Cataluña, de fecha 23 de febrero de 2.012 o la del TSJ Canarias, de fecha 1 de diciembre de 2.011.</p>
<p><span style="color: #0000ff;"><b><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">NUM-CONSULTA</span></b></span><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><span style="font-size: small;">V1317-12</span><br />
</span><span style="color: #0000ff;"><b><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">ORGANO</span></b></span><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><span style="font-size: small;">SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas</span><br />
</span><span style="color: #0000ff;"><b><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">FECHA-SALIDA</span></b></span><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><span style="font-size: small;">18/06/2012</span><br />
</span><span style="color: #0000ff;"><b><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">NORMATIVA</span></b></span><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><span style="font-size: small;">Ley 35/2006, Art. 58-1; RD 439/2007, Art. 54</span><br />
</span><span style="color: #0000ff;"><b><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">DESCRIPCION-HECHOS </span></b></span><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><span style="font-size: small;">El consultante ha adquirido una vivienda. El préstamo hipotecario solicitado para su adquisición, sin embargo, ha sido concedido a nombre del consultante y de sus padres, figurando los tres como prestatarios solidarios, aunque, según manifiesta el consultante, sólo él es quien paga íntegramente el préstamo. </span><br />
</span><span style="color: #0000ff;"><b><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">CUESTION-PLANTEADA </span></b></span><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><span style="font-size: small;">Si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por el 100% de las cantidades satisfechas por el préstamo hipotecario. </span><br />
</span><span style="color: #0000ff;"><b><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">CONTESTACION-COMPLETA </span></b></span><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><span style="font-size: small;">La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece su configuración disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. Asimismo regula la formación de la base de deducción en los siguientes términos:</span><br />
<span style="font-size: small;">“La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.</span><br />
<span style="font-size: small;">Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.</span><br />
<span style="font-size: small;">El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del RIRPF, que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, a las que se refiere el propio artículo 54.</span><br />
<span style="font-size: small;">De los preceptos citados se concluye que a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere con carácter general que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.</span><br />
<span style="font-size: small;">En el presente caso, la titularidad de la vivienda corresponde exclusivamente al consultante, por tanto, siempre que en la vivienda tenga su residencia habitual, sólo él podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga, en cada período impositivo, en concepto de adquisición de su vivienda habitual, en los términos y condiciones que establece la normativa del Impuesto.</span><br />
<span style="font-size: small;">El emplear financiación ajena consistente en un préstamo hipotecario en el que constan como prestatarias solidarias tres personas, sin mayor concreción, implica entender, desde un punto de vista jurídico, que el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación se satisfacen por las tres por partes iguales, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin.</span><br />
<span style="font-size: small;">Debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 1205 del Código Civil “la novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor“. La acreditación de que el consultante ingresa el 100 por 100 de cada uno de los importes a satisfacer por el préstamo no supone la acreditación de que éste se haya convertido en prestatario único de la totalidad del mismo. Para poder considerar, a efectos de deducción, que el consultante satisface el 100 por 100 de cada uno de los pagos se le debería considerar prestatario en la equivalente proporción y, por tanto, se debería acreditar el consentimiento del acreedor en la sustitución de los deudores.</span><br />
<span style="font-size: small;">De no existir una novación del préstamo en los términos indicados, y suponiendo que el préstamo bancario ha tenido como único objetivo el cubrir parte de los costes de adquisición de la vivienda, el consultante únicamente tendrá derecho a aplicar la deducción, en calidad de propietario, por la tercera parte de las cantidades que en cada momento se satisfagan relacionadas con el préstamo, es decir, por la participación que le corresponde en dicho préstamo; siempre que acredite su pago. En principio, si satisface, además, las otras dos terceras partes, hasta alcanzar el 100 por 100 de los pagos por el préstamo, no puede considerarse que por ello tenga derecho a la deducción, creándose un crédito a su favor, del que serían deudores aquéllos que no llegaron a satisfacer los pagos correspondientes a su participación ideal en el préstamo.</span><br />
<span style="font-size: small;">No obstante lo anterior, se consideraría con derecho a deducción, por la cantidad que representa este exceso de dos terceras partes sobre su participación ideal, alcanzando así a la totalidad de las cantidades dirigidas a satisfacer la deuda por adquisición de la vivienda, si acreditase que sus padres le entregaron en préstamo el capital concedido a cada uno de ellos por la entidad financiera al otorgamiento del préstamo (dos terceras partes de la totalidad de dicho préstamo), pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo. Con carácter general, al reintegrarle a cada uno de ellos el citado préstamo podrá el consultante beneficiarse de la deducción, pues estará abonando cantidades (por financiación ajena) para la adquisición de su vivienda habitual.</span><br />
<span style="font-size: small;">La citada acreditación, así como la conexión con el préstamo de la entidad, su destino y la justificación de su devolución, deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. No obstante, conviene recordar la prevalencia que los Tribunales otorgan a los documentos públicos sobre los privados.</span><br />
<span style="font-size: small;">De esta manera, el consultante tendría derecho a la deducción, respecto del préstamo que le hubieran concedido sus padres, a medida que satisfaga la deuda contraída con éstos para cubrir el pago de parte del 100% del pleno dominio que ostenta sobre la vivienda.</span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><br />
<span style="font-size: small;">Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. </span><br />
</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/deduccion-inversion-vivienda-habitual-del-100-del-prestamo-cuando-hay-titulares-que-no-pagan.html">Deducción inversión vivienda habitual del 100 % del préstamo cuando hay titulares que no pagan</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abellanasesores.com/deduccion-inversion-vivienda-habitual-del-100-del-prestamo-cuando-hay-titulares-que-no-pagan.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Renta 2013: Tributación individual y tributación conjunta.</title>
		<link>http://www.abellanasesores.com/renta-2013-tributacion-individual-y-tributacion-conjunta.html?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=renta-2013-tributacion-individual-y-tributacion-conjunta</link>
		<comments>http://www.abellanasesores.com/renta-2013-tributacion-individual-y-tributacion-conjunta.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 04 Jun 2013 19:29:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesoría Murcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abellanasesores.com/?p=1895</guid>
		<description><![CDATA[<p>Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. Una vez ejercitada la opción por [...]</p><p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/renta-2013-tributacion-individual-y-tributacion-conjunta.html">Renta 2013: Tributación individual y tributación conjunta.</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.</p>
<p>Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La opción por declarar conjuntamente:</strong></p>
<p>Se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.</p>
<p>No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.</p>
<p>Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2009, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2010; del mismo modo, la declaración conjunta en 2010 no vinculará para el ejercicio 2011.</p>
<p>Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.</p>
<p>Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Características generales de la tributación conjunta.</strong></p>
<p>El régimen de tributación conjunta presenta las siguientes características generales:</p>
<p>Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.</p>
<p>Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.</p>
<p>Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.</p>
<p>Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.</p>
<p>Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.</p>
<p>Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Reglas especiales.</strong></p>
<p>Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.</p>
<p>La <strong>cuantía del mínimo por contribuyente</strong> será de <strong>5.151 euros anuales</strong>, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.(Éstas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad).</p>
<p>Se establece una <strong>reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales</strong> por tributación conjunta <strong>en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente</strong>.</p>
<p>En el caso de unidades familiares compuestas por el <strong>padre o madre no casado o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella,  se establece una reducción de 2.150 euros anuales</strong> (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).</p>
<p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/renta-2013-tributacion-individual-y-tributacion-conjunta.html">Renta 2013: Tributación individual y tributación conjunta.</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abellanasesores.com/renta-2013-tributacion-individual-y-tributacion-conjunta.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>IRPF. Preguntas de INFORMA de la AEAT relacionadas con la deducción de vivienda a partir de 2013 y su implicación en 2012.</title>
		<link>http://www.abellanasesores.com/irpf-preguntas-de-informa-de-la-aeat-relacionadas-con-la-deduccion-de-vivienda-a-partir-de-2013-y-su-implicacion-en-2012.html?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=irpf-preguntas-de-informa-de-la-aeat-relacionadas-con-la-deduccion-de-vivienda-a-partir-de-2013-y-su-implicacion-en-2012</link>
		<comments>http://www.abellanasesores.com/irpf-preguntas-de-informa-de-la-aeat-relacionadas-con-la-deduccion-de-vivienda-a-partir-de-2013-y-su-implicacion-en-2012.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 04 Jun 2013 11:46:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesoría Murcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abellanasesores.com/?p=1891</guid>
		<description><![CDATA[<p>Pregunta nº 132804 &#8211; AMPLIACION O REHABILITACION VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DE 1.1.2013. &#8211; Contribuyente que en el año 2000 adquiere su vivienda habitual, contratando para ello un préstamo hipotecario, habiéndose deducido anualmente las cantidades satisfechas por tal concepto. En 2013 va a llevar a cabo obras de ampliación o rehabilitación de la misma. ¿Puede aplicar el régimen [...]</p><p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/irpf-preguntas-de-informa-de-la-aeat-relacionadas-con-la-deduccion-de-vivienda-a-partir-de-2013-y-su-implicacion-en-2012.html">IRPF. Preguntas de INFORMA de la AEAT relacionadas con la deducción de vivienda a partir de 2013 y su implicación en 2012.</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Pregunta nº 132804 &#8211; AMPLIACION O REHABILITACION VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DE 1.1.2013. &#8211; Contribuyente que en el año 2000 adquiere su vivienda habitual, contratando para ello un préstamo hipotecario, habiéndose deducido anualmente las cantidades satisfechas por tal concepto. En 2013 va a llevar a cabo obras de ampliación o rehabilitación de la misma. ¿Puede aplicar el régimen transitorio de deducción por dichas cantidades, toda vez que la vivienda fue adquirida con anterioridad a 1.1.2013?</strong></p>
<p><strong>Respuesta</strong></p>
<p>Para la aplicación del régimen transitorio, debe distinguirse entre las cantidades satisfechas para la adquisición y por las cantidades que se satisfagan por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.</p>
<p>Respecto de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda el elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubiera adquirido jurídicamente la vivienda con anterioridad a 1.1.2013 lo cual sucede en el caso planteado.</p>
<p>Por lo que se refiere a las obras de rehabilitación o ampliación es necesario que se hubieran satisfecho cantidades por tales conceptos con anterioridad a 1 de enero de 2013, quedando además condicionado dicho régimen a la terminación de las obras antes de 1.1.2017.</p>
<p>En  este caso, al no haberse satisfecho con anterioridad a 1 de enero de 2013 cantidades para la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, no será de aplicación el régimen transitorio.</p>
<p><strong>Pregunta nº 132805 &#8211; APLICACIÓN A CANTIDADES INVERTIDAS ANTESDE 1.1.2013: REQUISITOS.- ¿En qué casos se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2013 los mismos beneficios fiscales existentes en ejercicios anteriores?</strong></p>
<p><strong>Respuesta</strong></p>
<p>El contribuyente podrá mantener a partir de 1.1.2013 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual  vigente a 31.12.2012, siempre que con anterioridad a 1.1.2013 hubiera:</p>
<p>•  Adquirido jurídicamente su vivienda habitual.</p>
<p>•  Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual.</p>
<p>•  Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2017. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.</p>
<p>En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1.1.2013, salvo que no hubiera podido aplicarse por haber deducido por otra vivienda anterior.</p>
<p><strong>Pregunta nº 132808 &#8211; APLICACIÓN RÉGIMEN TRANSITORIO HABIENDO DEDUCIDO POR ANTERIOR.- </strong><strong>Contribuyente que invierte cantidades en 2012 para una nueva vivienda habitual, pero que ya dedujo en años anteriores por una vivienda habitual anterior. En 2013 no podrá practicar deducción por adquisición de vivienda toda vez que no se ha superado la base de deducción por la vivienda habitual anterior. En el momento en que pueda comenzar a deducir ¿podrá aplicar el régimen transitorio al haberse producido la adquisición antes de 1.1.2013 o al no haber practicado la deducción en un periodo anterior a 1.1.2013 ya no será aplicable dicho régimen?  </strong></p>
<p><strong>Respuesta</strong></p>
<p>El elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de  2013 destinadas a adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, lo cual implica que la inversión se hubiera iniciado y, con carácter general, que se hubiera practicado la deducción  por tales cantidades en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior a 2013.</p>
<p>No obstante, cuando habiéndose satisfecho cantidades con anterioridad a esa fecha, no hubiera sido posible practicar la deducción, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF, se tendrá derecho igualmente a la aplicación del régimen  transitorio respecto de las cantidades invertidas en la nueva vivienda que superen a las cantidades  invertidas en anteriores viviendas en la medida en que fueron objeto de deducción.</p>
<p><em><strong>NOTA:</strong></em> En los mismos términos ocurrirá según Pregunta nº 132809 para la AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA CON INICIO ANTES 1.1.2013.</p>
<p><strong>Pregunta nº 132812-COMPROMISO DE COMPRA ANTERIOR A 1.1.2013 </strong><strong>.- En caso de que la vivienda habitual se haya adquirido a partir de 1.1.2013, ¿es posible aplicar el régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, como por ejemplo un contrato de arras?</strong></p>
<p><strong>Respuesta</strong></p>
<p>No, al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1.1.2013.</p>
<p>La fecha de adquisición de inmuebles se determinará conforme lo establecido en el artículo 1.462 del Código Civil. Para determinar dicha fecha debe tenerse en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que no se transfiere el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.</p>
<p>De tal forma que salvo que se pudiera acreditar que la adquisición tuvo lugar en una fecha anterior a la de otorgamiento de la escritura pública, ésta será la fecha de adquisición, lo que siendo una cuestión de hecho deberá quedar acreditado  mediante las pruebas aportadas.</p>
<p><strong>Pregunta nº 132828 &#8211; CUENTA VIVIENDA ANTERIOR A 1.1.2013: APERTURA EN 2008.- </strong><strong></strong><strong>Contribuyente que abrió una cuenta vivienda durante el año 2008, pero que durante 2012 no ha destinado el saldo de la misma a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Dado que en 2012 ya han transcurrido cuatro años desde su apertura  ¿Debe devolver las deducciones practicadas? ¿Debe abonar intereses de demora? </strong></p>
<p><strong>Respuesta</strong></p>
<p>Con carácter general, la normativa establece que cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas   más los intereses de demora   a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>
<p>Excepcionalmente se prevé la posibilidad de no tener que abonar intereses de demora cuando a 1.1.2013 no hubieran transcurrido cuatro años desde la apertura de la cuenta y la regularización se realice en 2012. Por tanto, si la cuenta fue abierta en 2008, habrán transcurridos más de cuatro años desde su apertura, por lo que deberán sumarse los intereses de demora.</p>
<p><strong>Pregunta nº 132829 &#8211; CUENTA VIVIENDA ANTERIOR A 1.1.2013: DEDUCCIÓN A PARTIR 2013.- Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2013. ¿Tiene derecho a seguir practicando la deducción por las cantidades que aporte a la cuenta a partir de 2013? </strong></p>
<p><strong>Respuesta</strong></p>
<p>No. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen a partir de 1.1.2013 en entidades de crédito en cuentas, que hubieran sido abiertas hasta 31.12.3012, a diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual.</p>
<p>Por tanto, en ningún caso podrá aplicarse deducción por las aportaciones realizadas en cuentas vivienda a partir de 1.1.2013.</p>
<p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/irpf-preguntas-de-informa-de-la-aeat-relacionadas-con-la-deduccion-de-vivienda-a-partir-de-2013-y-su-implicacion-en-2012.html">IRPF. Preguntas de INFORMA de la AEAT relacionadas con la deducción de vivienda a partir de 2013 y su implicación en 2012.</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abellanasesores.com/irpf-preguntas-de-informa-de-la-aeat-relacionadas-con-la-deduccion-de-vivienda-a-partir-de-2013-y-su-implicacion-en-2012.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Resolución sobre la Plataforma Electrónica de intercambio de información denominada «Emprende en 3»</title>
		<link>http://www.abellanasesores.com/resolucion-sobre-la-plataforma-electronica-de-intercambio-de-informacion-denominada-emprende-en-3.html?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=resolucion-sobre-la-plataforma-electronica-de-intercambio-de-informacion-denominada-emprende-en-3</link>
		<comments>http://www.abellanasesores.com/resolucion-sobre-la-plataforma-electronica-de-intercambio-de-informacion-denominada-emprende-en-3.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 04 Jun 2013 08:38:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesoría Murcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Creación Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedor]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abellanasesores.com/?p=1886</guid>
		<description><![CDATA[<p>Dentro del ámbito de las propuestas de reducción de trabas burocráticas examinadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada en virtud de un Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de octubre de 2012, se encuentra la de reducción de aquellas trabas a las que se enfrentan los [...]</p><p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/resolucion-sobre-la-plataforma-electronica-de-intercambio-de-informacion-denominada-emprende-en-3.html">Resolución sobre la Plataforma Electrónica de intercambio de información denominada «Emprende en 3»</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Dentro del ámbito de las propuestas de reducción de trabas burocráticas examinadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada en virtud de un Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de octubre de 2012, se encuentra la de <strong>reducción de aquellas trabas a las que se enfrentan los ciudadanos a la hora de crear sus empresas.</strong></p>
<p>Con ello, se trata de continuar avanzando y dar un paso más, en la adopción de aquellas medidas necesarias para facilitar la creación de empresas, objetivo, entre otros, con el que surge la iniciativa legislativa que culmina en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Dicha ley reconoce la imperiosa urgencia de sustituir, en lo posible, estas cargas administrativas por otros procedimientos de control menos gravosos, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente.</p>
<p>En este sentido, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Presidencia, de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad y en coordinación con la Federación Española de Municipios y Provincias, ha desarrollado un proyecto de simplificación administrativa denominado <strong>«Emprende en 3»</strong> para las Entidades Locales que deseen adherirse al mismo que incluye, por un lado, la fijación del modelo electrónico de declaración responsable de acuerdo con la citada Ley y, por otro, una<strong> plataforma electrónica que posibilita la tramitación electrónica de las declaraciones responsables de aquellos emprendedores, empresarios o titulares de actividades económicas o empresariales que deseen iniciar su actividad o trasladar su negocio y la integración automática de esta tramitación con las plataformas ya existentes para la creación de empresas.</strong></p>
<p>A través de esta plataforma se pondrá también a disposición de los municipios el modelo de Ordenanza tipo previsto en la disposición adicional primera de la citada Ley 12/2012 y sus actualizaciones.</p>
<p>Dicho proyecto de simplificación administrativa ha sido aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe src="http://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2013%2F06%2F04%2Fpdfs%2FBOE-A-2013-5889.pdf&#038;embedded=true" width="600" height="780" style="border: none;"></iframe></p>
<p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/resolucion-sobre-la-plataforma-electronica-de-intercambio-de-informacion-denominada-emprende-en-3.html">Resolución sobre la Plataforma Electrónica de intercambio de información denominada «Emprende en 3»</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abellanasesores.com/resolucion-sobre-la-plataforma-electronica-de-intercambio-de-informacion-denominada-emprende-en-3.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Plan de apoyo al Emprendedor</title>
		<link>http://www.abellanasesores.com/plan-de-apoyo-al-emprendedor.html?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=plan-de-apoyo-al-emprendedor</link>
		<comments>http://www.abellanasesores.com/plan-de-apoyo-al-emprendedor.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 May 2013 10:53:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesoría Murcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedor]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abellanasesores.com/?p=1879</guid>
		<description><![CDATA[<p>INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere [...]</p><p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/plan-de-apoyo-al-emprendedor.html">Plan de apoyo al Emprendedor</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><iframe src="http://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.lamoncloa.gob.es%2FNR%2Frdonlyres%2FCBC7ACFE-98C0-44D2-BA71-8EFBA343CB63%2F0%2Frefc20130524e_2.pdf&#038;embedded=true" width="600" height="780" style="border: none;"></iframe></p>
<h5></h5>
<h5></h5>
<h5></h5>
<h5>INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN</h5>
<p>El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medias ligadas a lo que se llama &#8220;segunda oportunidad&#8221;.</p>
<p>El Anteproyecto de Ley constituye una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno. Complementa al Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a través del cual se aprobaron determinadas medidas de apoyo al emprendedor, anunciadas por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación.</p>
<p>El objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica. Tiene un ámbito de aplicación amplio y horizontal, al considerarse emprendedores todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica productiva.</p>
<p><strong>APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA</strong></p>
<p>En el Anteproyecto se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales.</p>
<p><strong>Emprendimiento en etapas educativas</strong></p>
<p>En el ámbito educativo, y en línea con el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, se garantizará que los currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen competencias en emprendimiento; se fomentará un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora y se asegurará que los profesores cuentan con formación en materia de emprendimiento.</p>
<p><strong>Empresario de Responsabilidad Limitada</strong></p>
<p>Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.</p>
<p>No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.</p>
<p><strong>Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario</strong></p>
<p>Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.</p>
<p><strong>Puntos de Atención al Emprendedor</strong></p>
<p>Al objeto de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo prestará la totalidad de los servicios previstos en la Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal: Puntos de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación, Ventanillas Únicas Empresariales y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.</p>
<p><strong>Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos</strong></p>
<p>Para facilitar la segunda oportunidad, se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.</p>
<p>Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25 por 100 de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no podrán, de la misma manera que los de Derecho Público, verse afectados por el acuerdo extrajudicial.</p>
<p>Por último, y para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.</p>
<p><strong>MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.</strong></p>
<p><strong>IVA de caja</strong></p>
<p>Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.</p>
<p>Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.</p>
<p>No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.</p>
<p><strong>Incentivos a la inversión de beneficios</strong></p>
<p>Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:</strong></p>
<p>Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.</p>
<p><strong>Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (&#8220;Patent Box&#8221;)</strong></p>
<p>Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.</p>
<p><strong>Incentivos fiscales a los &#8220;business angels&#8221;</strong></p>
<p>Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o &#8220;business angel&#8221;, o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, &#8220;capital semilla&#8221;, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<ul>
<li><strong>Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF</strong> con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.</li>
<li><strong>Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad</strong>, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación</li>
</ul>
<p><strong>Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad</strong></p>
<p>Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES.</strong></p>
<p>Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos; de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.</p>
<p>Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura. Por otro lado, se crea un nuevo instrumento, los &#8220;bonos de internacionalización&#8221;, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.</p>
<p><strong>MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.</strong></p>
<p><strong>Reducción de cargas administrativas</strong></p>
<p>Con carácter general, se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas. Además, se establece que, para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.</p>
<p>Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.</p>
<p>En materia laboral, se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.</p>
<p>Asimismo, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.</p>
<p>Por otro lado, se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil.</p>
<p>En el ámbito de las actividades de servicios, se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, del 26 de diciembre de 2012, para ampliar el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.</p>
<p>En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.</p>
<p><strong>Eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública</strong></p>
<p>En primer lugar, para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.</p>
<p>En segundo lugar, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación, ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación.</p>
<p>En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.</p>
<p>En tercer lugar, se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.</p>
<p>Por último, con el fin de luchar contra la morosidad se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme, y se incluye un nuevo artículo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.</p>
<p><strong>FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS</strong></p>
<p><strong>Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización</strong></p>
<p>A través del Anteproyecto, se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.</p>
<p>Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y Competitividad elaborará un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, que incluirá las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia. Se establecerá un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el Plan, cuyos resultados serán públicos y servirán para futuras modificaciones normativas y de gestión.</p>
<p>Por otro lado, se potencia la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.</p>
<p>En cuanto a las reformas de los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, se mejoran el diseño del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).</p>
<p>Por último, se desarrollan los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países.</p>
<p><strong>Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia</strong></p>
<p>Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como:</p>
<ol>
<li>Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.</li>
<li>Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.</li>
<li>Profesionales altamente cualificados:
<ul>
<li>Personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general.</li>
<li>Postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.</li>
<li>Profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.</li>
</ul>
</li>
<li>Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.</li>
</ol>
<p><a id="Emprende3"></a><strong>PROYECTO &#8220;EMPRENDE EN 3&#8243;</strong></p>
<p>Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial. El proyecto &#8220;Emprende en 3&#8243; aprovecha la colaboración entre Administraciones, las nuevas tecnologías y la normativa de declaraciones responsables, que sustituye a las licencias previas por un régimen de control a posteriori.</p>
<p>&#8220;Emprende en 3&#8243; es un sistema de tramitación telemática para la constitución y puesta en marcha de una actividad empresarial. Se trata de una plataforma desarrollada con la participación de las Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias.</p>
<p>La plataforma permite realizar los trámites necesarios con las tres Administraciones simultáneamente, pues el sistema hace llegar las declaraciones responsables a los Ayuntamientos.</p>
<p>&#8220;Emprende en 3&#8243; utiliza los recursos tecnológicos ya existentes en la Administración, por lo que su implantación no representa ningún coste adicional: Sistema de Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Red SARA, que conecta a todas las Administraciones de España, y el Portal de las Entidades Locales.</p>
<p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/plan-de-apoyo-al-emprendedor.html">Plan de apoyo al Emprendedor</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abellanasesores.com/plan-de-apoyo-al-emprendedor.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Revisión parcial del Convenio Colectivo nacional de Construcción</title>
		<link>http://www.abellanasesores.com/revision-parcial-del-convenio-colectivo-nacional-de-construccion.html?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=revision-parcial-del-convenio-colectivo-nacional-de-construccion</link>
		<comments>http://www.abellanasesores.com/revision-parcial-del-convenio-colectivo-nacional-de-construccion.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 May 2013 10:05:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesoría Murcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Convenios Colectivos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abellanasesores.com/?p=1875</guid>
		<description><![CDATA[<p>Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción. &#160;</p><p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/revision-parcial-del-convenio-colectivo-nacional-de-construccion.html">Revisión parcial del Convenio Colectivo nacional de Construcción</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe src="http://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2013%2F05%2F30%2Fpdfs%2FBOE-A-2013-5707.pdf&#038;embedded=true" width="600" height="780" style="border: none;"></iframe></p>
<p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/revision-parcial-del-convenio-colectivo-nacional-de-construccion.html">Revisión parcial del Convenio Colectivo nacional de Construcción</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abellanasesores.com/revision-parcial-del-convenio-colectivo-nacional-de-construccion.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Renta 2012: Deducción autonómica Murcia fomento autoempleo</title>
		<link>http://www.abellanasesores.com/renta-2012-deduccion-autonomica-murcia-fomento-autoempleo.html?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=renta-2012-deduccion-autonomica-murcia-fomento-autoempleo</link>
		<comments>http://www.abellanasesores.com/renta-2012-deduccion-autonomica-murcia-fomento-autoempleo.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 23 May 2013 07:30:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesoría Murcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abellanasesores.com/?p=1861</guid>
		<description><![CDATA[<p>PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JOVENES DE EDAD IGUAL O MENOR DE 35 AÑOS EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO.(art.1, Ley 6/2011) &#160; Los contribuyentes de edad igual o menor de 35 años podrán deducirse la cantidad de 300 euros en situación legal de desempleo que causen alta por primera vez en el Censo de [...]</p><p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/renta-2012-deduccion-autonomica-murcia-fomento-autoempleo.html">Renta 2012: Deducción autonómica Murcia fomento autoempleo</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3>PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JOVENES DE EDAD IGUAL O MENOR DE 35 AÑOS EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO<span>.(art.1, Ley 6/2011)</span></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los contribuyentes de edad igual o menor de 35 años podrán deducirse la cantidad de <b>300 euros </b>en situación legal de desempleo que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Requisitos:</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-   Que la actividad se desarrolle principalmente en la Comunidad Autónoma de Murcia.</p>
<p><span>-   </span><span>Que el contribuyente se mantenga en el citado censo durante al menos un año desde el alta.</span></p>
<p><span>-   </span><span>El contribuyente deberá ejercer la actividad económica de forma personal, habitual y directa, debiendo constituir su principal fuente de renta a partir de la fecha del alta en el censo.</span></p>
<p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/renta-2012-deduccion-autonomica-murcia-fomento-autoempleo.html">Renta 2012: Deducción autonómica Murcia fomento autoempleo</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abellanasesores.com/renta-2012-deduccion-autonomica-murcia-fomento-autoempleo.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Constitución Sociedades</title>
		<link>http://www.abellanasesores.com/constitucion-sociedades.html?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=constitucion-sociedades</link>
		<comments>http://www.abellanasesores.com/constitucion-sociedades.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 16 May 2013 08:15:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesoría Murcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercantil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abellanasesores.com/?p=1849</guid>
		<description><![CDATA[<p>El Derecho español regula diversas clases de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante el notario que libremente elijan los fundadores, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad. A) Pasos a seguir para constituir una sociedad de capital 1.-Sociedades que llamaremos “Express ordinarias 2.-Sociedades Express “Express [...]</p><p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/constitucion-sociedades.html">Constitución Sociedades</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Derecho español regula diversas clases de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante el notario que libremente elijan los fundadores, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad.</p>
<p><strong><a href="#s1">A) Pasos a seguir para constituir una sociedad de capital</a><br />
1.-<a href="#s2">Sociedades que llamaremos “Express ordinarias</a><br />
2.-<a href="#s3">Sociedades Express “Express simplificadas”</a><br />
3.-<a href="#s4">Sociedades Express “ordinarias”</a><br />
B) <a href="#s5">Tipos de sociedades mercantiles</a><br />
C) <a href="#s6">Cuestiones básicas que tienes que decidir para constituir una sociedad limitada</a><br />
D) <a href="#s7">Requisitos de la escritura de constitución</a></strong></p>
<p><strong>. . . . . . . . . . . . .</strong></p>
<p><strong><a name="s1"></a><br />
A) Pasos a seguir para constituir una sociedad de capital</strong></p>
<p>El Derecho español regula diversas clases de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante el notario que libremente elijan los fundadores, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad.</p>
<p>El Real Decreto Ley 13/2010, con el fin de agilizar y simplificar la creación de nuevas empresas por emprendedores, generaliza la tramitación telemática del proceso de constitución de sociedades de capital (en especial de responsabilidad limitada, que es el tipo social más utilizado en la práctica), con una considerable reducción de plazos y costos.</p>
<p><strong>Para ello, distingue, según su tipo social y su estructura entre: <a name="s2"></a></strong></p>
<p><strong>1.- Sociedades que llamaremos “Express ordinarias&#8221; (art. 5.uno)</strong></p>
<p>Han de concurrir en ellas, para utilizar este procedimiento, <span style="text-decoration: underline;"><strong>todos </strong>los siguientes requisitos:</span></p>
<ul>
<li>Ser sociedad de responsabilidad limitada (SL).</li>
<li>Que su capital no sea superior a 30.000 €.</li>
<li>Que todos sus socios sean personas físicas.</li>
<li>Que su órgano de administración sea un administrador único, varios administradores solidarios (cualquiera que sea su número) o dos administradores mancomunados. No caben más de dos administradores mancomunados ni Consejo de Administración.</li>
<li>Que la tramitación sea telemática en los términos que se indican más adelante.</li>
</ul>
<p>El procedimiento es el siguiente:</p>
<p><strong>1.1.- Trámites previos a la escritura de constitución:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Certificado de denominación social</strong>: acredita que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad. Ha de solicitarse telemáticamente por el notario, por el interesado o su autorizado, pudiendo solicitar hasta 5 denominaciones por orden de preferencia, a nombre de uno de los socios fundadores. Una vez hecha la solicitud, el Registro Mercantil Central ha de expedirla y enviarla telemáticamente en el plazo de 1 día hábil contado desde dicha solicitud.</li>
<li><strong>A tener en cuenta:<br />
</strong>Por el momento tan sólo es posible incluir 3 denominaciones en la solicitud telemática.Si deseas rapidez en la constitución de la sociedad, es recomendable que solicites al notario que sea él quien te preste el servicio de obtener telemáticamente el certificado de denominación social.También puedes aportar tú mismo el certificado en soporte papel, en cuyo caso debes indicarle al notario que no tendrá que prestar él ese servicio. Si lo has obtenido telemáticamente, el notario comprobará su autenticidad mediante el CSV (código seguro de verificación) que constará en el documento. Si lo has recibido por correo deberás aportar el original al notario.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Aportaciones</strong>: pueden hacerse en dinero o en otros bienes o derechos de contenido económico. Si es en metálico, se precisa un <strong>certificado del ingreso de la cantidad aportada</strong> que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, normalmente <strong>en menos de 1 hora.</strong> Si son otros bienes, deberás indicarlo al notario, e identificar los bienes, con su valoración.</li>
</ul>
<p><strong>1.2.- Requisitos necesarios para la escritura de constitución:</strong></p>
<p>Además de los certificados y datos a que se refiere el número anterior, se indicarán al notario los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura: datos personales de los fundadores (recuerda que <span style="text-decoration: underline;">en esta modalidad no pueden ser socios personas jurídicas)</span>, administrador o administradores… además las menciones que han de constar en los estatutos de la sociedad: domicilio, capital, objeto social (actividad a que se dedicará la sociedad),  sistema de administración elegido…</p>
<p>El notario te asesorará respecto al contenido de los estatutos sociales y de las estipulaciones que habrá de contener la escritura de constitución, a fin de que cumplan los requisitos legales, pues en otro caso no podrá autorizar la escritura. En todo caso, tal como se ha indicado anteriormente, únicamente se puede elegir, en cuanto al órgano de administración, bien un administrador único, bien varios administradores solidarios, bien dos administradores mancomunados, quedando por tanto <span style="text-decoration: underline;">excluidos el consejo de administración y más de dos administradores mancomunados.</span></p>
<p>Debes facilitar estos datos al notario tan  pronto como sea posible, pues estará dispuesto para <strong> autorizar la escritura en el plazo de un día hábil contado desde que tenga en su poder todos los datos y certificados referidos.</strong></p>
<p><strong>En caso de extrema urgencia,</strong> seguramente el notario podrá prepararte la escritura el mismo día que le facilites todos los datos.</p>
<p><strong>1.3.- Trámites posteriores a la escritura de constitución:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Obtención del NIF</strong>: Una vez firmada la escritura de la sociedad, el notario solicitará telemáticamente a la AEAT el NIF provisional antes de enviar la copia autorizada electrónica de la escritura al Registro Mercantil competente, por lo que ha de hacerlo dentro del plazo de que dispone para remitir telemáticamente la citada copia autorizada (que a continuación se indica), ya que ésta ha de contener dicho NIF. En cuestión de unos minutos desde la firma de la escritura dispondrás del NIF provisional, que incluso podrás retirar para iniciar la actividad social..</li>
<li><strong>Autoliquidación (exenta) del impuesto sobre operaciones societarias</strong>: Aunque el RDL 13/2010 estableció la exención del impuesto, y los registradores mercantiles pueden apreciar de oficio dicha exención (sin necesidad de aportar  por tanto el impreso de autoliquidación “exenta”), algunas Comunidades autónomas exigen expresamente la autoliquidación antes de la inscripción. Sólo en este caso será preciso presentarla al Registro junto con la escritura.</li>
</ul>
<p>El notario te informará de la situación en tu Comunidad. Si el sistema telemático lo permite, y la Comunidad autónoma así lo exige, el notario te tramitará la autoliquidación exenta, vía on line, con el NIF ya asignado, inmediatamente después de que firmes la escritura (esta posibilidad de liquidación telemática del impuesto existe en casi todas las Comunidades Autónomas y en breve estará disponible en todo el territorio nacional).</p>
<ul>
<li><strong>Está exenta del pago de tasas del BORME.</strong> No tendrás que abonar cantidad alguna por tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil, ni siquiera aunque la certificación de denominación social no se haya obtenido telemáticamente, sino en papel.</li>
<li><strong>Envío de la escritura al Registro Mercantil:</strong> El notario presentará la copia autorizada electrónica de la escritura, junto con el NIF provisional y la autoliquidación del impuesto, en su caso, mediante procedimientos telemáticos, en el Registro correspondiente el mismo día de la firma.</li>
</ul>
<p><strong>En menos de 24 horas y sin moverte de la notaría puedes firmar la escritura de constitución, obtener el NIF provisional, liquidar el impuesto (exento) y presentar la copia autorizada de la escritura en el Registro Mercantil. Desde ese mismo momento, con la copia autorizada de la escritura de constitución (aún no inscrita) que te dará el notario si así se lo solicitas y el NIF provisional, puedes operar en el tráfico jurídico.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Inscripción en el Registro Mercantil:</strong> el plazo del Registrador para calificar (y en consecuencia inscribir) la escritura es de <strong>3 días hábiles</strong> contados desde la recepción de la copia autorizada telemática de la escritura. El registrador lo notificará telemáticamente al notario, que unirá la notificación de inscripción a su Protocolo.</li>
<li><strong>Obtención del NIF definitivo:</strong> Una vez inscrita la sociedad el notario recibe inmediatamente y de forma telemática el NIF definitivo, que se incorporará igualmente al Protocolo.<br />
<strong>De este modo, una vez inscrita la sociedad y obtenido el NIF definitivo, recibirás del notario una copia autorizada de la escritura que incorpore los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el NIF definitivo.</strong> Por tanto sólo necesitaras ir a la notaría en el momento de constituir la sociedad y volver para retirar la copia autorizada e inscrita con el NIF definitivo, sin que tengas que ir a ningún otro sitio. Del mismo modo, si el día de mañana extravías la escritura de tu sociedad o necesitas otra copia, puedes acudir al notario que te expedirá una nueva con todos los datos, inscripción en el Registro y NIF incluidos.</li>
</ul>
<p>Ten en cuenta que la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad es el único título que acredita la propiedad de las participaciones sociales y en ella constará el nombramiento del administrador, que es quién representará a la sociedad en el tráfico jurídico.</p>
<p>Has de saber que, para este tipo de sociedades limitadas “Express ordinarias”, el RDL 13/2010 ha fijado los aranceles notariales en la cantidad de 150 € y los registrales en<br />
100 €.</p>
<p><strong><a name="s3"></a>2.- Sociedades que llamaremos Express “simplificadas” (art. 5.dos)</strong></p>
<p>Los trámites todavía son más ágiles si se opta por constituir una sociedad limitada en la que<span style="text-decoration: underline;"> concurran <strong>todos </strong>los requisitos de las sociedades Express “ordinarias” y <strong>además, los siguientes:</strong></span></p>
<ul>
<li>Que su capital no sea superior a 3.100 €.</li>
<li>Que te ajustes estrictamente a los estatutos estándar aprobados por la Orden JUS/3185/2010.</li>
</ul>
<p>Como en las sociedades Express “ordinarias”, para acogerse a este procedimiento, sus trámites han de ser gestionados necesariamente por vía telemática y por parte del notario.</p>
<p>En estas sociedades son precisos los mismos requisitos y se realizan los mismos trámites que los previstos para las sociedades Express “ordinarias” con las siguientes particularidades:</p>
<p><strong>2.1.- Trámites previos a la escritura de constitución:</strong></p>
<p>Son exactamente los mismos que los previstos para las sociedades “Express ordinarias”.</p>
<p><strong>2.2.- Requisitos necesarios para la escritura de constitución:</strong></p>
<p>Además de lo que se ha indicado para las sociedades<em> “Express ordinarias”</em> para utilizar este procedimiento <strong>has de ajustarte estrictamente a los  estatutos  regulados en la Orden JUS/3185/2010,</strong> elegir entre las opciones que se proponen y rellenar previamente los datos correspondientes a la sociedad que se constituye.</p>
<p>Al ser unos estatutos que se alejan en ciertos puntos de la doctrina mercantilista tradicional, <strong>han dado problemas</strong> en algunos Registros mercantiles. En concreto, a la vista de la doctrina actual, ha de determinarse en ellos el número de Administradores solidarios, o al menos el máximo y el mínimo, y no pueden utilizarse para sociedades profesionales.</p>
<p><strong>Antes de utilizar este procedimiento,</strong> hay que valorar que se pierde la libertad de configurar los estatutos sociales a medida de la voluntad de los socios, que han de plegarse a las normas contenidas en ellos. Cualquier modificación en el futuro precisará de nueva escritura e inscripción en el Registro Mercantil, con el consiguiente gasto en tiempo y dinero.</p>
<p><strong>2.3.- Trámites posteriores a la escritura de constitución:</strong></p>
<p>Son los mismos que los indicados para las sociedades “Express ordinarias”, salvo lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Inscripción en el Registro Mercantil:</strong> el plazo del registrador para calificar (y en consecuencia inscribir) la escritura es de <strong>7 horas hábiles</strong> contados desde la recepción de la copia autorizada telemática de la escritura. Se entienden por horas hábiles las comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.<br />
Tienes que saber que, para este tipo de sociedades limitadas “Express simplificadas”, el RDL 13/2010 ha fijado los honorarios notariales por la escritura de constitución en la cantidad de 60 € y los del registrador por la inscripción en 40 €.</li>
</ul>
<p><strong><a name="s4"></a>3. Sociedades que llamaremos “ordinarias” de tramitación telemática (art. 5.tres)</strong></p>
<p>Se incluyen en este apartado todas las sociedades de capital que no sean de responsabilidad limitada (anónimas o comanditarias por acciones)  así como las sociedades limitadas en las que  <span style="text-decoration: underline;">concurra <strong>alguna </strong>de estas circunstancias:</span></p>
<ul>
<li>O bien su capital social sea superior a 30.000 €.</li>
<li>O cuando, aún siendo inferior su capital a la indicada cifra, concurra alguno de los siguientes factores:<br />
-Alguno de sus socios sea una persona jurídica.<br />
-Su órgano de administración sea un consejo de administración o más de dos administradores mancomunados.<br />
-Que los otorgantes prefieran utilizar este procedimiento de constitución y no los que hemos denominado “Express”.</li>
</ul>
<p>En estas sociedades podemos distinguir entre requisitos previos, simultáneos y posteriores a la escritura de constitución, algunos de los cuales coinciden con los ya expresados para las “Express”:</p>
<p><strong>3.1.- Trámites previos a la escritura de constitución:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Certificado de denominación social:</strong> ha de solicitarse telemáticamente por el notario, salvo petición expresa en contrario de los interesados, pudiendo solicitar hasta 5 denominaciones por orden de preferencia, a nombre de uno de los socios fundadores. Una vez hecha la solicitud, el Registro Mercantil Central ha de expedirla y enviarla telemáticamente en el plazo de 1 día hábil contado desde dicha solicitud.</li>
<li><strong>A tener en cuenta:<br />
</strong>Por el momento tan sólo es posible incluir 3 denominaciones en la solicitud telemática.<br />
Aunque ganarás en rapidez en la constitución de la sociedad si es el notario quien te presta el servicio de obtener telemáticamente el certificado de denominación social, también puedes aportar tú mismo el certificado en soporte papel, en cuyo caso debes indicarle al notario que no tendrá que prestar él ese servicio. Si lo has obtenido telemáticamente, el notario comprobará su autenticidad mediante el CSV (código seguro de verificación) que constará en el documento. Si lo has recibido por correo deberás aportar el original al notario.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Aportaciones:</strong> pueden hacerse en dinero o en otros bienes o derechos de contenido económico. Si es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, normalmente en menos de 1 hora. Si son otros bienes (aportación no dineraria), deberás indicarlo al notario, e identificar los bienes, con su valoración. Si la sociedad es anónima, habrá otros requisitos que son objeto de estudio más adelante.</li>
</ul>
<p><strong>3.2.-Requisitos necesarios para la escritura de constitución:</strong></p>
<p>Además de los certificados a que se refiere el número anterior, se indicarán al notario los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura: datos personales de los fundadores, administrador o administradores… así como las menciones que han de constar en los estatutos de la sociedad: domicilio, capital y objeto social,  sistema de administración elegido…</p>
<p>El notario te asesorará respecto al contenido de los estatutos sociales y de las estipulaciones que habrá de contener la escritura de constitución, a fin de que cumplan los requisitos legales, pues en otro caso no podrá autorizar <strong>la escritura. Una vez aportados todos estos datos, la escritura estará preparada para ser firmada normalmente al día siguiente, y en casos de urgencia, incluso el mismo día.</strong></p>
<p><strong>3.3.- Trámites posteriores a la escritura de constitución:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Obtención del NIF: </strong>Una vez constituida la sociedad ante notario, previo control por éste del cumplimiento de todos los requisitos legales, necesitas obtener el NIF. El notario solicitará en tu nombre, por vía telemática desde la notaría en el mismo momento de la firma de la escritura, un NIF provisional, que te podrá entregar en cuestión de minutos.</li>
<li><strong>Autoliquidación (exenta) del impuesto sobre operaciones societarias:</strong> Aunque el RDL 13/2010 estableció la exención del impuesto, y los registradores mercantiles pueden apreciar de oficio dicha exención (sin necesidad de aportar  por tanto el impreso de autoliquidación “exenta”), algunas Comunidades autónomas exigen expresamente la autoliquidación antes de la inscripción. Sólo en este caso será preciso presentarla al Registro.</li>
</ul>
<p>El notario te informará de la situación en tu Comunidad. Si el sistema telemático lo permite, y la Comunidad autónoma así lo exige, el notario te puede tramitar la autoliquidación exenta, vía on line, con el NIF ya asignado, inmediatamente después de que firmes la escritura (esta posibilidad de liquidación telemática del impuesto existe en casi todas las Comunidades Autónomas y en breve estará disponible en todo el territorio nacional). También puedes hacerlo tú mismo, o tu gestoría, o el propio registrador, en su caso.</p>
<p>El plazo para la autoliquidación, si decides hacerlo por tus medios, es de  30 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.</p>
<ul>
<li><strong>Envío de la escritura al Registro Mercantil:</strong> Es necesario inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Será el notario quien presente en tu nombre, el mismo día de la firma o el hábil siguiente, la copia electrónica autorizada de la escritura mediante procedimientos telemáticos en el Registro correspondiente, salvo que le indiques expresamente lo contrario porque desees hacerlo tú personalmente o a través de una gestoría.</li>
</ul>
<p><strong>Lo más recomendable, si deseas celeridad en el proceso, es encomendar todos los trámites al notario para que los realice on line.  Así podrás, en un plazo muy reducido, obtener el NIF provisional, liquidar el impuesto (exento) y presentar la copia autorizada de la escritura en el Registro Mercantil. </strong>Desde ese mismo momento,<strong> con la copia autorizada de la escritura de constitución (aún no inscrita) que te dará el notario si así se lo solicitas y el NIF provisional, puedes operar en el tráfico jurídico.</strong></p>
<p><strong>Pago del BORME e inscripción en el Registro Mercantil:</strong> También tienes que abonar los derechos de la publicación el Boletín Oficial del Registro Mercantil (aproximadamente 60 euros) mediante ingreso en la cuenta del Registro Mercantil (que te facilitará el notario si así lo deseas) o bien entregando al notario dicho importe para que lo realice en tu nombre. El RDL 13/2010 ha previsto que un Reglamento regulará el procedimiento para realizar el pago de estas tasas telemáticamente, pero de momento no es posible hacerlo por dicho procedimiento.</p>
<ul>
<li><strong>Inscripción de la escritura al Registro Mercantil:</strong> Una vez presentada la copia de la escritura en el Registro, con toda la documentación complementaria, incluido el justificante del ingreso del depósito para el pago del BORME, el registrador tiene de plazo 15 días para calificar y formalizar la inscripción.</li>
<li><strong>Obtención del NIF definitivo:</strong> Una vez inscrita la sociedad el notario recibe telemáticamente el NIF definitivo, que se incorporará al protocolo. Si no se le solicita que lo haga, se prevé que la AEAT, recibida la comunicación de inscripción, notificará al notario y al registrador el carácter definitivo del NIF. Pero mientras no esté implementada la aplicación necesaria para ello, tendrás que obtenerlo tú mismo en la AEAT presentando la copia autorizada de la escritura inscrita en el Registro Mercantil.</li>
<li><strong>Consejo:<br />
Puedes encomendar los trámites al notario.  Tiene medios para ello. Se encargará de todo, previa provisión de fondo para abonar los gastos, y,  una vez inscrita la sociedad y obtenido el NIF definitivo, podrás retirar la copia autorizada de tu escritura que incorpore los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el NIF definitivo.</strong> Por tanto, sólo necesitarás ir a la notaría en el momento de constituir la sociedad y volver para retirar la copia autorizada e inscrita con el NIF definitivo, sin que tengas que ir a ningún otro sitio. Del mismo modo, si el día de mañana extravías la escritura de tu sociedad o necesitas otra copia, puedes acudir al notario que te expedirá una nueva con todos los datos, inscripción en el Registro y NIF incluidos.<br />
Ten en cuenta que la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad es el único título que acredita la propiedad de las participaciones sociales y en ella constará el nombramiento del administrador, que es quién representará a la sociedad en el tráfico jurídico.</li>
</ul>
<p><strong>A tener en cuenta, en todo caso:<br />
</strong></p>
<p>La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil es obligatoria para que la sociedad sea reconocida con el tipo concreto elegido (limitada o anónima). <strong>Si se produce la falta de inscripción de la sociedad en el plazo de 1 año desde su constitución,</strong> o si antes de dicho plazo se verifica la voluntad de los socios de no inscribirla, la sociedad devendrá en situación de irregular lo que supone: que cualquier socio puede solicitar su disolución y que si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil, con lo que los socios responderán ilimitadamente de las deudas sociales. Ello se aplica a todas las sociedades de capital,  anónimas y limitadas (ordinarias o “Express”).</p>
<p>La posibilidad de tramitar telemáticamente por el notario la constitución de sociedades es compatible con la opción de hacerlo tú personalmente o con la ayuda de terceros en papel, pero en tal caso perderás la agilidad y ventajas derivadas de la tramitación telemática.</p>
<p><strong><a name="s5"></a>B) Tipos de sociedades mercantiles</strong></p>
<ul>
<li>la colectiva</li>
<li>la comanditaria (simple o por acciones)</li>
<li>la limitada</li>
<li>la anónima</li>
</ul>
<p><strong>Es importante decidir adecuadamente el modelo de sociedad</strong> más apto, según el tipo de actividad que se deseas desarrollar y demás circunstancias particulares. Antes de tomar tu decisión, consulta con el notario, quien, de forma gratuita, te proporcionará el asesoramiento necesario.</p>
<p>Es fundamental saber si se quiere limitar la responsabilidad patrimonial de los socios, de forma que únicamente respondan frente a los posibles acreedores con lo que aporten a la sociedad, o no se quiere este efecto, en cuyo caso los socios responderán con todo su patrimonio de las deudas sociales.</p>
<p><strong>Si <span style="text-decoration: underline;">no</span> se desea limitar la responsabilidad</strong> de todos los socios se pueda optar entre las siguientes sociedades:</p>
<ul>
<li>Sociedad Colectiva (S.C.)</li>
<li>Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)</li>
<li>Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.p.A.)</li>
</ul>
<p><strong>Si se desea limitar la responsabilidad</strong> de todos los socios, la elección se centrará entre la sociedad anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L), que son las más frecuentes en el tráfico mercantil. <strong>Concretamente, la sociedad limitada es, con una enorme diferencia, la más elegida a la hora de decidirse por un modelo social.</strong></p>
<p><strong>Sociedades unipersonales:</strong></p>
<p>Otra opción que debes tener en cuenta, a la hora de operar a través de una sociedad, es la posibilidad de constituir <strong>una sociedad unipersonal,</strong> que es la creada por un solo socio o que, habiendo sido constituida por dos o más socios, todas sus acciones o participaciones han pasado a ser propiedad de un único socio. Esta alternativa la permite la legislación española tanto para las Sociedades Limitadas como para las Sociedades Anónimas.</p>
<p><strong>Las sociedades unipersonales anónimas o limitadas operan en el tráfico como cualquier otra,</strong> si bien se debe hacer constar el carácter de sociedad unipersonal, tanto en el Registro Mercantil como en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas y en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.</p>
<p>También existen normas especiales en cuanto a la forma de documentar los acuerdos adoptados por el socio único de una sociedad unipersonal, pues es él quien ejerce las competencias de la Junta General, y en cuanto a la forma y efectos de los contratos celebrados entre la sociedad y el socio único, pues deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades, debiéndose hacer además en la memoria anual referencia expresa e individualizada a estos contratos.</p>
<p><strong>Cuidado:</strong><br />
<strong>Si una sociedad que ha sido constituida por dos o más socios y que se ha convertido en unipersonal</strong> no cumple en el plazo de 6 meses con la obligación de hacer constar en el Registro Mercantil su nuevo carácter, el socio único responderá personal e ilimitadamente, es decir, con sus propios bienes, de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.</p>
<p><strong>¿Sociedad anónima o Limitada?</strong></p>
<p>En ocasiones puede surgir la duda de si es mejor optar por la sociedad limitada o por la sociedad anónima. La elección entre la constitución de una u otra debe de basarse, entre otras, en las siguientes cuestiones:</p>
<ul>
<li>La actividad a desarrollar</li>
<li>El número de socios que van a formar parte de la sociedad</li>
<li>El capital inicial</li>
<li>La mayor o menor rigurosidad formal en la constitución y funcionamiento de la sociedad (es decir, si se prefiere más flexibilidad y menos controles a los socios y administradores, o al revés).</li>
</ul>
<p><strong>Actividad que se va desarrollar:</strong> Una sociedad limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad, si bien algunas están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas, por ejemplo Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros y otras.</p>
<p>También deben revestir la forma de anónima las sociedades que quieran cotizar en Bolsa. Por tanto lo primero que deberá tenerse en cuenta es si la actividad a la que se va a dedicar la sociedad, por sus especiales circunstancias, requiere una forma social concreta. <strong>Pregunta a tu notario,</strong> te dará toda la información al respecto.</p>
<p><strong>Número de socios:</strong> La sociedad anónima es una sociedad eminentemente capitalista, es decir, en ella se valora más el capital que cada socio aporta que las características personales de los mismos y por eso <strong>es la sociedad adecuada para desarrollar actividades en las que se prevea</strong> la participación de <strong>un gran número de socios, así como una mayor movilidad del capital.</strong></p>
<p>La sociedad limitada, sin dejar de ser una sociedad capitalista, participa de los caracteres propios de las sociedades personalistas o de los contratos celebrados<em> ‘intuitu personae’,</em>es decir aquellas en las que, siendo importante el capital que cada socio aporta, también se da importancia a las cualidades personales de los socios que la integran, por lo que es<strong>más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares </strong>o de profesionales así como para desarrollar<strong>negocios con un pequeño desembolso inicial.</strong></p>
<p><strong>En la limitada importa quiénes sean los socios; en la anónima, no tanto.</strong></p>
<p><strong>Capìtal mínimo.</strong> La legislación española establece un capital mínimo que deben tener las sociedades Anónimas y las Limitadas.</p>
<p><strong>La sociedad limitada</strong> debe tener como mínimo un capital de 3.000 €euros, que deberá estar totalmente desembolsado (ingresado en la cuenta de la sociedad) en el momento de firmar la escritura pública, no existiendo un capital máximo.</p>
<p><strong>La sociedad anónima</strong> debe tener como mínimo un capital de 60.000 € que deberá estar desembolsado, al menos, en un 25 por ciento; es decir con 15.000 € ya puede constituirse una sociedad anónima, para la que tampoco existe un capital máximo. El resto del capital -los llamados dividendos pasivos- deberán ser ingresados con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.</p>
<p><strong>Para la constitución de una sociedad anónima o de una limitada los requisitos son básicamente los mismos,</strong> consistiendo en la escritura pública otorgada por el notario que libremente elijan los fundadores, a la que debe de aportarse:</p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Certificado de denominación social:</span></strong> es necesario un certificado expedido por el Registro Mercantil Central, acreditativo de que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad.<br />
La certificación puede pedirla cualquiera de los socios fundadores, un tercero a su solicitud o el propio notario, una vez se le faciliten las denominaciones elegidas.. El Registro Mercantil Central expedirá el correspondiente certificado, por el orden indicado, en el plazo máximo de 1 días hábil a partir de la recepción de la solicitud.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>A tener en cuenta:<br />
</strong>Por el momento tan sólo es posible incluir 3 denominaciones en la solicitud telemática.<br />
El solicitante de la certificación ha de ser uno de los socios fundadores.<br />
Si deseas rapidez en la constitución de la sociedad, es recomendable que solicites al notario que sea él quien te preste el servicio de obtener telemáticamente el certificado de denominación social.<br />
También puedes aportar tú mismo el certificado en soporte papel, en cuyo caso debes indicarle al notario que no tendrá que prestar él ese servicio. Si lo has obtenido telemáticamente, el notario comprobará su autenticidad mediante el CSV (código seguro de verificación) que constará en el documento. Si lo has recibido por correo, deberás aportar el original al notario.<br />
La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición, por lo que sólo se podrá utilizar para la escritura de constitución de la sociedad si está vigente. No obstante, caducada la certificación, cabe solicitar una nueva con la misma denominación hasta alcanzar el plazo máximo de 6 meses que dura la reserva.</li>
</ul>
<p><em>Curiosamente,  el RDL 13/2010 establece que sólo serán aplicables estos plazos para las sociedades que hemos llamado “ordinarias” si los interesados han hecho constar expresamente su oposición a la tramitación telemática, lo cual será de difícil aplicación en la práctica.</em></p>
<ul>
<li><strong>Aportaciones:<br />
</strong></p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Metálico:</span> si la aportación inicial que constituirá el capital social es en metálico, se precisa un <strong>certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera</strong> correspondiente, que lo hará normalmente<strong>en menos de una hora.</strong> La fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Otros bienes:</span> si se van a hacer aportaciones no dinerarias al capital de la<strong>sociedad, en las sociedades anónimas (no así en las limitadas) es necesario que un experto independiente emita un informe</strong> sobre el valor de lo que se pretende aportar, debiendo ser dicho experto designado por el Registro Mercantil, todo lo cual supondrá un retraso en el tiempo para constituir la sociedad. No obstante, no será necesario dicho informe cuando la aportación consista en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o en instrumentos del mercado monetario, o bien cuando consista en otros bienes cuyo valor razonable se hubiera determinado, dentro de los 6 meses anteriores, por experto independiente con competencia profesional no designado por las partes.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Escritura pública de constitución:</strong> cuando se tengan los certificados anteriores (y en su caso el informe del experto independiente), se aportarán al notario para que elabore y autorice la correspondiente escritura pública de constitución, para lo cual habrán de indicarse los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura, tales como los datos personales de los fundadores, administrador o administradores y además los requisitos que han de constar en los estatutos de la sociedad, como domicilio ,capital y objeto social,  sistema de administración elegida, ….</li>
</ul>
<p><strong>El notario te asesorará</strong> tanto respecto al contenido de los estatutos sociales como de las estipulaciones que habrá de contener la escritura de constitución, a fin de que cumplan los requisitos legales, pues en otro caso no podrá autorizar la escritura. <strong>Una vez aportados todos estos datos al notario, la escritura estará preparada para ser firmada normalmente al día siguiente, y en casos de urgencia, el mismo día.</strong></p>
<p>Podéis acogeros a los beneficios de plazo y arancel que se prevén para las sociedades “Express ”, si bien es de tener en cuenta que para las “simplificadas” no es posible que la voluntad de los socios establezca otras reglas distintas a las previstas en los estatutos tipo (aprobados por la Orden JUS/3185/2010), sino que tenéis que plegaros a las normas contenidas en ellos.</p>
<p><strong>En resumen:</strong></p>
<p><strong>Te interesa constituir una sociedad limitada:</strong></p>
<ul>
<li>Si tienes previsto constituir tu sociedad con un capital inferior a 60.000 €, en todo caso.</li>
<li>Si de la sociedad no van a formar parte un gran número de socios.</li>
<li>Si deseas constituir una sociedad familiar o formada por personas de confianza.</li>
<li>Si deseas abaratar los costes de funcionamiento de la sociedad.</li>
</ul>
<p><strong>Te interesa constituir una sociedad anónima:</strong></p>
<ul>
<li>Si precisas obtener fondos de un gran número de personas, sin que las características personales de los accionistas sean importantes.</li>
<li>Si necesitas prevés una gran movilidad en el capital.</li>
<li>Si, como socio que no vas a participar en la gestión de la sociedad, deseas que exista un especial rigor formalista en la realización de los actos de la sociedad, que pueden tener una mayor repercusión en su inversión (por ejemplo: disolución, convocatoria de Junta General, reducción de capital, aportaciones no dinerarias, cambio de domicilio, etc..)</li>
<li>Si tu sociedad va a dedicarse a alguna actividad reservada por la Ley a esta clase de sociedades.</li>
</ul>
<p><strong>La sociedad limitada es el tipo social adecuado para la pequeña y mediana empresa,</strong> así como, con diferencia, el más frecuente en el tráfico jurídico español; más del 90 por ciento de las sociedades que se crean en España son de este tipo. Los trámites necesarios para su constitución son sencillos y económicos, máxime si se utilizan los procedimientos “Express” antes explicados.</p>
<p><strong><a name="s6"></a>C) Cuestiones básicas que tienes que decidir para constituir una sociedad limitada</strong></p>
<p><strong>La denominación social</strong></p>
<p>La denominación social o el nombre de la sociedad puede:</p>
<ul>
<li><strong>Referirse a una actividad,</strong> en cuyo caso dicha actividad debe figurar en el objeto de la sociedad. No cabe que una sociedad tenga en su nombre una actividad ajena a su objeto que induzca a confusión en el tráfico.</li>
<li><strong>Contener el nombre o seudónimo identificativos de una persona concreta,</strong> que deberá prestar su consentimiento, el cual se presume prestado si dicha persona forma parte de la sociedad. Quien preste su nombre a una sociedad  no puede exigir el cambio del nombre, por perder la condición de socio, salvo que al constituirse la sociedad se hubiese reservado este derecho.</li>
<li><strong>Ser de fantasía</strong>, si bien hay que tener en cuenta que no pueden incluirse en el nombre de una sociedad términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, o que induzcan a confusión o a engaño a los consumidores.</li>
<li><strong>No pueden constituirse sociedades cuyo nombre sea idéntico al de otra sociedad ya creada,</strong> para lo cual existe una gran base de datos informática donde figuran los nombres de todas las sociedades constituidas en España, que se denomina Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, único para toda España.</li>
<li>Para constituir una sociedad es necesario acreditar al notario que va a otorgar la escritura, <strong>que el nombre elegido no está siendo utilizado por otra sociedad o que no ha sido solicitado para una nueva.</strong> Esto se hace mediante la certificación de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.</li>
<li>En la solicitud además de la denominación pretendida <strong>podrás solicitar, por orden de preferencia otras 4</strong> (aunque hoy por hoy el sistema informático solo permite solicitar 3 en total) y en todo caso habrá de indicarse la forma social (S.L. ó S.R.L.).</li>
<li>La solicitud del nombre de la sociedad debe haberse realizado necesariamente a nombre de una de las personas que vayan a ser socios de la misma.</li>
<li>Cuestiones a tener en cuenta una vez obtenida la certificación:</li>
<li>La certificación emitida por el Registro Mercantil Central tiene una vigencia de <strong>3 meses</strong>a contar desde la fecha de expedición.</li>
<li>Para otorgar la escritura de constitución de la sociedad el certificado, que ha de entregarse al notario para que lo incorpore a la escritura, deberá estar vigente.</li>
<li>Una vez que se ha obtenido la reserva del nombre, por parte del Registro Mercantil Central, aquél queda reservado por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de expedición, durante el cual nadie podrá volver a solicitar dicho nombre.</li>
<li>El plazo que tarda el Registrador Mercantil en expedir la certificación de denominación es de 1 día hábil a partir de la recepción de la solicitud.</li>
</ul>
<p><em>Curiosamente,  el RDL 13/2010 establece que sólo serán aplicables estos plazos para las sociedades que hemos llamado “ordinarias” si los interesados han hecho constar expresamente su oposición a la tramitación telemática, lo cual será de difícil aplicación en la práctica.</em></p>
<ul>
<li><strong>Está previsto que sea el notario quién te preste el servicio de solicitar en tu nombre telemáticamente la certificación de denominación,</strong> lo cual determinará mayor celeridad en su obtención.</li>
</ul>
<p><strong>El capital social</strong></p>
<p><strong>Capital social mínimo:</strong> La sociedad limitada debe tener como mínimo un capital de 3.000 euros, que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado, no existiendo un capital máximo.</p>
<p><strong>Las aportaciones:</strong> A la sociedad se le puede dotar de capital mediante aportaciones dinerarias, es decir de dinero en metálico, o mediante aportaciones no dinerarias, esto es, aportando a la sociedad cualquier clase de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Sin embargo no pueden ser objeto de aportación a una sociedad el trabajo o los servicios.</p>
<p>Si la aportación inicial que constituirá el capital social es en metálico, se precisa <strong>un certificado del ingreso de la cantidad aportada</strong> que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, <strong>lo hará en normalmente en menos de 1 hora.</strong> La fecha del certificado no podrá ser anterior en más de <strong>dos meses</strong> a la de la escritura de constitución</p>
<p><strong>El domicilio</strong></p>
<p>La sociedad deberá tener necesariamente su domicilio dentro de España, debiendo estar situado en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en donde radique su principal establecimiento o explotación. Si existiese discrepancia entre el domicilio elegido para la sociedad y el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en donde radique su principal establecimiento o explotación, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de los dos.</p>
<p>El domicilio determinará, entre otras cuestiones, el lugar de cumplimiento de sus obligaciones, especialmente las de carácter fiscal, el lugar de celebración de las Juntas Generales, salvo las de carácter universal, los periódicos en los que se publicarán los anuncios exigidos por la Ley para determinados actos sociales, así como el Registro Mercantil en el que deberá ser inscrita la sociedad.</p>
<p>No obstante, tras el RDL 13/2010, la publicación en periódicos puede ser sustituida por anuncio en la página web de la sociedad.</p>
<p><strong>Las Sociedades Limitadas, con independencia de cuál sea su domicilio, pueden crear sucursales en cualquier lugar del territorio español o del extranjero.</strong></p>
<p><strong>El objeto</strong></p>
<ul>
<li>El objeto de la sociedad determina la actividad a la que ésta se va a dedicar y puede estar compuesto por una o varias actividades.</li>
<li>Si prevés la posibilidad de que la sociedad llegue a desarrollar diversas actividades, puedes incluir todas ellas en su objeto social, aunque inicialmente no las desarrolles todas o incluso aunque nunca llegues a realizarlas todas. También es posible ampliar, modificar o sustituir el objeto de la sociedad una vez constituida ésta.</li>
<li>Hay que tener presente que determinadas actividades están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas, por ejemplo Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros y otras.</li>
<li>También has de tener en cuenta que ciertas actividades requieren el cumplimiento de requisitos especiales, tales como agencias de viajes, correduría de seguros o asesoramiento financiero.</li>
<li>Por último, si la actividad a que se va a dedicar la sociedad es propia de una actividad profesional que requiere colegiación obligatoria, has de constituir una Sociedad Limitada Profesional, sujeta a determinados requisitos, a la que no son aplicables los Estatutos-tipo de las sociedades Express “simplificadas”</li>
</ul>
<p>Por todo lo expuesto <strong>es imprescindible que consultes al notario sobre la actividad a que se va a dedicar la sociedad para que te asesore</strong> y te indique los requisitos legalmente existentes al efecto.</p>
<p><strong>El órgano de administración</strong></p>
<p>El órgano de administración de la sociedad limitada puede adoptar alguna de las siguientes formas:</p>
<ul>
<li>Un administrador único.</li>
<li>Varios administradores que actúen solidariamente, es decir que cada uno pueda por sí solo representar a la sociedad.</li>
<li>Varios administradores que actúen conjunta o mancomunadamente, es decir, que será necesaria la intervención de todos los administradores, o varios a la vez, para actuar en nombre de la sociedad.</li>
<li>Un Consejo de Administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. Este órgano colegiado deberá reunirse para adoptar los acuerdos relativos a la administración de la sociedad, si bien podrá nombrar en su seno uno o varios Consejeros Delegados, que actuarán solidaria o mancomunadamente.</li>
</ul>
<p>Si vas a constituir una sociedad limitada y quieres acogerte a las reducciones de arancel y plazo que se establecen en el RDL 13/2010 (sociedades “Express”), no podrás escoger libremente entre cualquier sistema de administración, pues no es posible que esté administrada por más de dos administradores mancomunados ni por un consejo de administración.</p>
<p><strong><a name="s7"></a>D) Requisitos de la escritura de constitución</strong></p>
<p>La sociedad limitada <strong>se constituye mediante escritura pública otorgada ante el notario que libremente elijan los fundadores.</strong> Una vez que el notario compruebe que se han cumplido todos los requisitos legales autorizará la escritura pública de constitución; desde ese momento la sociedad existe y tiene personalidad jurídica distinta de la de sus socios, de forma que, si una vez constituida la sociedad, pero antes de su inscripción en el Registro Mercantil, falleciese uno de sus socios, sus herederos no heredarían los bienes o el dinero aportado por éste a la sociedad, sino su participación en la misma.</p>
<ul>
<li>La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o a través de representante, y el contenido básico de la misma es el siguiente:</li>
<li>La identidad del socio o socios.</li>
<li>La voluntad de constituir una sociedad limitada.</li>
<li>La descripción de las aportaciones hechas por cada socio y de las participaciones que a cambio se le adjudiquen.</li>
<li>Los estatutos de la sociedad.</li>
<li>La forma en que inicialmente se va a organizar el órgano de administración de la sociedad.</li>
<li>La identidad de las personas que van a ser nombradas administradores de la sociedad.</li>
<li>Todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer, que no se opongan a las leyes o a los principios configuradores de la sociedad limitada.</li>
</ul>
<p><strong>Circunstancias personales de los socios</strong></p>
<p>La sociedad limitada puede constituirse por una o más personas físicas o jurídicas y tanto unas como otras deberán disponer de su correspondiente NIF; en el caso de que se constituya por una sola persona la sociedad deberá hacer constar su carácter de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.</p>
<p>Pueden ser socios de una sociedad limitada cualquier persona física o jurídica; si el socio fuese menor de edad o incapacitado, en su nombre deberá intervenir su representante legal.</p>
<p>Has de tener en cuenta que si alguno de los socios es una persona jurídica no puedes acogerte a las reducciones de arancel y plazo que se establecen en el RDL 13/2010.</p>
<p><strong>Descripción de las aportaciones</strong></p>
<p>Como antes se ha dicho, si las aportaciones se hacen en metálico hay que acreditar al notario autorizante de la escritura de constitución la realidad de la aportación, lo que se hace mediante certificación bancaria, expedida por la entidad de crédito en la que se haya ingresado el dinero a nombre de la sociedad en constitución. En dicha certificación debe constar que el dinero se ha ingresado en concepto de aportación de capital. Esta certificación se incorporará por el notario a la escritura de constitución.</p>
<p>Es importante tener en cuenta:</p>
<ul>
<li>Que<strong> al realizar el ingreso bancario</strong> hay que hacer constar que el mismo se realiza en concepto de aportación de capital a una sociedad en formación identificada por su denominación social.</li>
<li>Que la <strong>certificación bancaria tiene una vigencia de 2 meses</strong> a contar desde su fecha. Durante este plazo, no se puede retirar el dinero depositado sin devolver la certificación a la entidad emisora. Pasados los dos meses, la certificación caduca y no se podrá utilizar para constituir la sociedad, aunque cabe renovarla.</li>
<li>Que en la certificación<strong> tienen que constar 2 fechas,</strong> que pueden o no coincidir, la del ingreso y la de la propia certificación.</li>
</ul>
<p>La aportación a la sociedad, además de en dinero, puede consistir en cualquier clase de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. La aportación a una sociedad de bienes o derechos supone su enajenación, por lo que, quien los aporte debe tener la libre disposición de los mismos, es decir, la capacidad de venderlos. Consulta a tu notario, él te indicará cómo acreditar debidamente la titularidad y capacidad de disposición de los bienes o derechos que deseas aportar a la sociedad.</p>
<p>Los socios fundadores responden solidariamente, durante 5 años, frente a la sociedad y frente a los acreedores, de la realidad de las aportaciones y de la valoración que se les haya atribuido en la escritura. No existirá esta responsabilidad si, tratándose de aportaciones no dinerarias, éstas se han sometido a valoración pericial en la forma prevista en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital.</p>
<p><strong>Los estatutos de la sociedad</strong></p>
<p>Los estatutos son las reglas que han de regir el funcionamiento de la sociedad. Si se lo solicitas, <strong>el notario</strong> autorizante de la escritura de constitución, <strong>te podrá redactar los estatutos</strong> de la sociedad y te prestará el asesoramiento necesario para que, en dichos estatutos, se configure la organización y funcionamiento de la sociedad en la forma que más convenga a tus intereses y necesidades.</p>
<p>Ten en cuenta que no todos los estatutos de las sociedades son iguales y que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite establecer en los estatutos y en la escritura de constitución todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer y que no se opongan a las leyes o a los principios configuradores de la sociedad, por lo que son muy numerosas las variaciones que en los estatutos pueden realizarse así, entre otros:</p>
<ul>
<li>La ampliación o reducción de las limitaciones que la Ley establece a la libre transmisión de las participaciones sociales.</li>
<li>El establecimiento de participaciones que lleven anejas prestaciones accesorias.</li>
<li>La creación de diversas clases de participaciones, incluso con distintos derechos (privilegiadas, con o sin voto, etc), dentro de los límites legales.</li>
<li>La estructura del órgano de administración, el plazo del cargo de administrador, la exigencia de determinados requisitos para desempeñar dicho cargo, la existencia de administradores suplentes.</li>
<li>La organización del Consejo de Administración y la existencia en su seno de uno o varios Consejeros Delegados o de una Comisión Ejecutiva.</li>
<li>La retribución o no de los administradores.</li>
<li>El establecimiento de mayorías reforzadas para la adopción de determinados acuerdos.</li>
<li>La forma en que se deban convocar las Juntas de la Sociedad, así mediante anuncio en los periódicos, carta, etc.</li>
<li>La regulación del usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales.</li>
<li>La distribución de los dividendos, en forma no proporcional a la participación de los socios en el capital social.</li>
<li>El establecimiento de normas especiales para la disolución y liquidación de la sociedad, etc&#8230;</li>
</ul>
<p>Por lo tanto en la elaboración de los estatutos de una sociedad es preciso tener en cuenta numerosas cuestiones y prever la forma de atender a situaciones que en el desarrollo de su actividad se le pueden presentar a la sociedad, de muchas de las cuales no serás consciente en el momento de crearla, por ello <strong>una adecuada redacción de los estatutos sociales puede evitar la aparición de problemas en la vida de la sociedad. </strong>El notario, por su formación y experiencia práctica, es el profesional del derecho más adecuado para dar respuesta a dichas situaciones, mediante la redacción de unos estatutos que se adapten a tus necesidades actuales y futuras.</p>
<p>No obstante, si queréis acogeros a los beneficios de plazo y arancel que se prevén para las sociedades “Express simplificadas”, tendréis que sujetaros estrictamente a los estatutos tipo aprobados por la Orden JUS/3185/2010, sin que se pueda modificar ningún pacto. Ahora bien, podrás modificar el contenido de los estatutos posteriormente (lo cual supondrá un coste añadido).</p>
<p>Explica al notario qué quieres conseguir y él te informará de la forma más adecuada para lograrlo. En estas mismas páginas encontrarás una relación de todos los notarios de España.</p>
<p><strong>Configuración del órgano de administración de la sociedad</strong></p>
<p>Como ya vimos el órgano de administración de la sociedad limitada puede adoptar alguna de las siguientes formas:</p>
<ul>
<li>Un administrador único.</li>
<li>Varios administradores que actúen solidariamente.</li>
<li>Varios administradores que actúen conjuntamente.</li>
<li>Un Consejo de Administración, con un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12.</li>
</ul>
<p>En el momento de constituir la sociedad es necesario elegir entre uno de los 4 sistemas de administración indicados, pudiendo establecerse en los estatutos distintos modos de organizar la administración de la sociedad, correspondiendo a la Junta General elegir, entre los distintos modos previstos, el que en cada momento se desee utilizar.</p>
<p>Si vas a constituir una sociedad limitada y quieres acogerte a las reducciones de arancel y plazo que se establecen en el RDL 13/2010 (sociedades que denominamos “Express”, no podrás escoger libremente entre cualquier sistema de administración, pues no es posible que esté administrada por más de dos administradores mancomunados ni por un consejo de administración.</p>
<p><strong>La identidad de los administradores de la sociedad</strong></p>
<p>Podrán ser administradores las personas mayores de edad o menores emancipados. Los nombrados deberán aceptar su cargo en la propia escritura de constitución de la sociedad o en escritura separada y declarar que no están incursos en las incompatibilidades legales.</p>
<p>Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, no es necesario ser socio para ser administrador de una sociedad.</p>
<p>No podrán ser administradores de una sociedad:</p>
<p>-  los menores de edad no emancipados</p>
<p>-  los judicialmente incapacitados</p>
<p>-  las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso</p>
<p>-  los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad</p>
<p>- aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio</p>
<p>- los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se  relacionen con las actividades propias de la sociedad de que se trate</p>
<p>- los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.</p>
<p>Los administradores pueden nombrarse por tiempo indefinido o por un plazo de tiempo determinado, lo que obligará a su periódica reelección.</p>
<p><strong>En definitiva:</strong></p>
<p>Si optas por <strong>realizar todo el proceso de constitución de tu sociedad telemáticamente a través del notario, en menos de 24 horas y sin moverte de la notaría puedes firmar la escritura de constitución, obtener el NIF provisional, liquidar el impuesto (exento) y presentar la copia autorizada de la escritura en el Registro Mercantil.</strong> Desde ese mismo momento, con la copia autorizada de la escritura de constitución (aún no inscrita) que te dará el notario si así se lo solicitas y el NIF provisional, puedes operar en el tráfico jurídico pues la sociedad ya tiene personalidad jurídica. La inscripción en el Registro Mercantil determina que la sociedad adquiriera partir de dicho momento, la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido (S.L. ó S.A.).</p>
<p><strong>Además, una vez inscrita la sociedad y obtenido el NIF definitivo, recibirás del notario una copia autorizada de la escritura que incorporará los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el NIF definitivo.</strong> Por tanto sólo necesitarás ir a la notaría en el momento de constituir la sociedad y volver para retirar la copia autorizada e inscrita con el NIF definitivo, sin que tengas que ir a ningún otro sitio. Del mismo modo, si el día de mañana extravías la escritura de tu sociedad o necesitas otra copia, puedes acudir al notario que te expedirá una nueva con todos los datos, inscripción en el Registro y NIF incluidos.</p>
<p>Ten en cuenta que la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad es el único título que acredita la propiedad de las participaciones sociales y en ella constará el nombramiento del administrador, que es quién representará a la sociedad en el tráfico jurídico.</p>
<p>Fuente: notariado.org</p>
<p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/constitucion-sociedades.html">Constitución Sociedades</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abellanasesores.com/constitucion-sociedades.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Certificado Energético Murcia</title>
		<link>http://www.abellanasesores.com/certificado-energetico-murcia.html?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=certificado-energetico-murcia</link>
		<comments>http://www.abellanasesores.com/certificado-energetico-murcia.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 13 May 2013 08:14:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesoría Murcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[ABELLAN ASESORES MURCIA]]></category>
		<category><![CDATA[certificado energético]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abellanasesores.com/?p=1837</guid>
		<description><![CDATA[<p>&#160; &#160; Solicite su Presupuesto AQUÍ. Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia [...]</p><p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/certificado-energetico-murcia.html">Certificado Energético Murcia</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.abellanasesores.com/wp-content/uploads/2013/05/certificado_enegetico_casa.jpeg"><img class="size-full wp-image-1838 aligncenter" alt="certificado_enegetico_casa" src="http://www.abellanasesores.com/wp-content/uploads/2013/05/certificado_enegetico_casa.jpeg" width="410" height="267" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Solicite su Presupuesto <a href="http://www.abellanasesores.com/solicite-informacion-asesoria-en-murcia.html" target="_blank">AQUÍ.</a></p>
<p>Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.</p>
<p>Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.</p>
<p>Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades de la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.</p>
<p>En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.</p>
<p>Este <a id="Real Decreto 235/2013" href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf" target="_blank">Real Decreto 235/2013 </a>, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/certificado-energetico-murcia.html">Certificado Energético Murcia</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abellanasesores.com/certificado-energetico-murcia.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Calendario de la campaña Renta 2012</title>
		<link>http://www.abellanasesores.com/calendario-de-la-campana-renta-2012.html?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=calendario-de-la-campana-renta-2012</link>
		<comments>http://www.abellanasesores.com/calendario-de-la-campana-renta-2012.html#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 May 2013 14:50:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesoría Murcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abellanasesores.com/?p=1832</guid>
		<description><![CDATA[<p> 02-04-2013  Inicio servicios telemáticos borrador. Información teléfono RENTA Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet: del 2 de abril al 1 de julio (24 h). Confirmación del borrador por Internet,  en el teléfono automatizado 901 12 12 24 o por SMS: del 2 de abril al 1 de julio (24h). Confirmación del borrador por teléfono, en [...]</p><p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/calendario-de-la-campana-renta-2012.html">Calendario de la campaña Renta 2012</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div id="eventos">
<ul>
<li><strong><span style="color: #003366;"> 02-04-2013  Inicio servicios telemáticos borrador. Información teléfono RENTA</span></strong><br />
Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet: <strong>del 2 de abril</strong> <em>al 1 de julio</em> (24 h).<br />
Confirmación del borrador por Internet,  en el teléfono automatizado 901 12 12 24 o por SMS: <strong>del 2 de abril</strong> <em>al 1 de julio</em> (24h).</p>
<p>Confirmación del borrador por teléfono, en el 901 200 345: <strong>del 2 de abril</strong> <em>al 1 de julio </em>(L a V de 9 a 21 h).</p>
<p>Modificación del borrador por  Internet: <strong>del 2 de abril</strong> <em>al 1 de julio </em>(24 h).</p>
<p>Modificación del borrador por teléfono en el 901 200 345: <strong>del 2 de abril</strong> <em>al 1 de julio </em>(L a V de 9 a 21 h).</p>
<p>Servicio telefónico de información tributaria de RENTA, 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).</li>
<li><strong><span style="color: #003366;">10-04-2013  Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet</span></strong><br />
Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet,<strong> </strong>desde el 10 de abril.</li>
<li><strong><span style="color: #003366;">24-04-2013  Inicio presentación telemática declaraciones (PADRE)</span></strong><br />
Presentación de declaraciones Renta 2012 confeccionadas con el programa PADRE, o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet:<strong>del 24 de abril</strong> <em>al 1 de julio</em> (24h).</p>
<p>Presentación de declaraciones de Patrimonio 2012,  exclusivamente por Internet: <strong>del 24 de abril</strong> <em>al 1 de julio</em> (24h).</li>
<li><strong><span style="color: #003366;">06-05-2013  Inicio presentación de declaraciones no telemáticas. Apertura petición de cita previa</span></strong><br />
Presentación de declaraciones no telemáticas Renta 2012 en  Oficinas, Entidades Financieras y otras colaboradoras: <strong>del 6 de mayo</strong> <em>al 1 de julio.</em></p>
<p>Inicio del servicio de petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores. Internet (24h) o llamando al 901 12 12 24 (24h) o al 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h): <strong>del 6 de mayo</strong> <em>al 28 de junio</em>.</li>
<li><strong><span style="color: #003366;">13-05-2013  Inicio confección declaraciones en Oficinas</span></strong><br />
Inicio del servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: <strong>del 13 de mayo</strong> <em>al 1 de julio</em>.</li>
<li><span style="color: #003366;"><strong>26-06-2013  Fecha límite domiciliación bancaria</strong></span><br />
Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.</li>
<li><span style="color: #003366;"><strong>28-06-2013  Último día para solicitar Cita previa para atención en oficinas </strong></span></li>
</ul>
<p>Último día para solicitar Cita previa para atención en oficinas.</p>
<ul>
<li><strong><span style="color: #003366;">01-07-2013  FIN CAMPAÑA RENTA 2012</span></strong><br />
Último día para presentar Declaraciones de Renta 2012 y de Patrimonio 2012.</p>
<p>En abellansesores.com podemos ayudarle a cumplir con su obligación de presentar la declaración de la renta. Mas información <a href="http://www.abellanasesores.com/tarifas-renta-2012.html" target="_blank">AQUI</a></li>
</ul>
</div>
<p>The post <a href="http://www.abellanasesores.com/calendario-de-la-campana-renta-2012.html">Calendario de la campaña Renta 2012</a> appeared first on <a href="http://www.abellanasesores.com">Abellán Asesores</a>.</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abellanasesores.com/calendario-de-la-campana-renta-2012.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
