Normas horario laboral Elecciones del 20 de Diciembre 2015

elecciones 2015Con motivo de las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado a celebrar el día 20 de diciembre de 2015, la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo ha publicado Resolución de 30 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social (BORM 03/12/2015), por la que se aprueban normas respecto al horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto.

 

Para aquellos trabajadores por cuenta ajena que ese día no disfruten del descanso semanal previsto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

 

Trabajadores que sean electores:

 

– Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de las mesas electorales o lo haga por periodo inferior a 2 horas: No tienen derecho a permiso retribuido.

– Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de las Mesas electorales en 2 o más horas y menos de 4 horas:Permiso retribuido de 2 horas.

– Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de las Mesas electorales en 4 o más horas y menos de 6 horas:Permiso retribuido de 3 horas.

– Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de las Mesas electorales en 6 o más horas: Permiso retribuido de 4 horas.

Trabajadores contratados a tiempo parcial: Permiso retribuido reducido en proporción a la relación entre la jornada que desarrollan y la jornada habitual a tiempo completo en la empresa.

 

Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.

 

 

Trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas electorales, Interventores o Apoderados.

 

– Trabajadores nombrados Presidente o Vocal de Mesa electoral y los que acrediten su condición de Interventores: Permiso retribuido el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y una reducción de 5 horas en la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.

– Trabajadores que acrediten su condición de Apoderados: Permiso retribuido el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

 

Si alguno de los anteriores trabajadores hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 

Las reducciones de jornada contempladas en la presente Resolución no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa electoral correspondiente.

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