Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo 2015 Región de Murcia

Con fecha de hoy día 9 de abril se ha publicado en el BORM la Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo.

Una  de las modificaciones introducidas en la Orden respecto a años anteriores es la reducción a 2.500 € del importe mínimo de la inversión en inmovilizado material exigido para ser beneficiario de la subvención.

Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA).

Hecho subvencionable. Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica por cuenta propia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos más adelante.

Personas Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos: · Mujeres. · Personas discapacitadas o en situación de exclusión social · Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años. · Hombres de 30 a 44 años personas en desempleo prolongado, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 5 del Anexo I de esta Orden. · Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto EmpleoFormación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.

Requisitos. Además, para ser beneficiarias de dichas subvenciones, las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.

2.- En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, estar en alguna de las siguientes situaciones:

a. desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, y haber participado en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor, o

b. ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia).

3.- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes al que pertenezca.

4.- Estar dado de alta en el RETA.

5.- No haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material (véase definición en el Anexo I) necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, Los activos fijos materiales deberán ser nuevos, excepto en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, y en todo caso, tendrán que estar directamente relacionados con la actividad subvencionada. Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el Anexo II.

Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o sociedad civil, entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella. No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros.

7.- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.

 Exclusiones No tendrán derecho a subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales), exceptuándose las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y siempre que la subvención se solicite a título personal.

b) Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.

c) No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

d) Haber obtenido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los cuatro últimos años para la misma finalidad.

Cuantía individualizada.  La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondiente y del importe de la inversión realizada, según el siguiente detalle:

Sin título

A efectos de determinar la edad de la persona solicitante, se considerará la que tuviere a la fecha de presentación de la solicitud de alta en el RETA.

Si necesitas ampliar la información sobre estas ayudas puedes ponerte en contacto con nosotros y te ampliaremos la información.

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