Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden, las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Objeto: Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.
Cuantía.
1. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente.
a) Subprograma 1: “Ayuda al establecimiento inicial del joven trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
– Con carácter general, hasta 2.000 euros.
– Si el beneficiario es mujer, hasta 2.500 euros
– Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.
b) Subprograma 2. “Cuota Cero – Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante la financiación de las cuotas abonadas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos”: Mediante esta ayuda se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social de los jóvenes
beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.
El importe de esta subvención se obtendrá de la forma siguiente:
– Del 1.º al 12.º mes: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización.
– Del 13.º al 24.º mes: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización – (menos) 50 euros
Plazo. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de la forma siguiente:
a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2018, siendo éste el último día de presentación de solicitudes
b) Plazo individualizado
1. Subprograma 1: Dentro del plazo general de la convocatoria, las solicitudes se deberán presentar desde la presentación de la solicitud de alta en el RETA hasta el último día del mes siguiente, con el límite establecido en el
apartado I anterior (Plazo general).
2. Subprograma 2: Estas solicitudes deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas y satisfechas de 3 meses consecutivos (siempre dentro del plazo general de la convocatoria) por lo que, de no cumplir
dicho requisito, se inadmitirán a trámite, a excepción de las que se refieran a cuotas del último y/o penúltimo mes del período general de la convocatoria que sí se admitirán a trámite.
Serán subvencionables las cuotas devengadas y pagadas a partir del mes de octubre de 2017 y siempre que no hubiesen sido subvencionadas en la convocatoria anterior, y siendo el último mes a subvencionar las cuotas
devengadas y pagadas correspondiente al mes de septiembre de 2018.
Para más información sobre la tramitación de estas ayudas de la Comunidad de la Región de Murcia pueden ponerse en contacto con nosotros en el 968 80 95 00 o mandando un mail a informacion@abellanasesores.com
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