Retenciones 2012 del trabajo personal

Ya esta disponible en la web de Hacienda, el programa de retenciones del trabajo personal 2012 y adaptado a las modificaciones del RDL 20/2011 de 31 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. También está disponible el servicio on line para el cálculo de retenciones, que no requiere la descarga del programa en el equipo del usuario.  Se han adaptado ambas herramientas para el cálculo de las retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011.

2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala1

Hasta Cuota Resto hasta Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 24,75%
17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00%
33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00%
53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00%
120.000,20 48.431,24 55.000,00 49,00%
175.000,20 75.381,24 125.000,00 51,00%
300.000,20 139.131,24 En adelante 52,00%

3. La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la «base para calcular el tipo de retención» (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada.

b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del «mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención» (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).

d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.

e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.

Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones, que próximamente se publicará en la página de la AEAT en Internet.

Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización «11» (Otras causas) de las previstas en dicho Programa.

Finalmente, debe señalarse que, para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.

 

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