Retribuciones Socios: Póngale nómina a su cónyuge

Eres socio de una sociedad y os estáis planteando en subir las nóminas del socio o de los socios. Pues bien, merece la pena sacar unos números y ver la posibilidad de repartir su sueldo con su cónyuge. Sin duda a efectos del IRPF será muy ventajoso repartir las remuneraciones entre los dos cónyuges.

Este reparto por un lado va a obligar a dar de alta en autónomos a su cónyuge y cotizar mensualmente a la seguridad social. Por otro lado  estas cotizaciones van a hacer que su cónyuge pueda ayudarle en la gestión de su empresa y además hará que tenga cobertura en caso de bajas por incapacidad temporal así como disponer de cotizaciones para una futura pensión de jubilación.

Veamos unos números:

Usted se plantea en cobrar 60.000 € anuales, veamos los ahorros si los comparte con su cónyuge.

ConceptoSocio: 45.000 €
Cónyuge: 15.000 €
Socio: 35.000 €
Cónyuge: 25.000 €
IRPF SOCIO +9.754 € +6.120 €
IRPF CÓNYUGE + 450 € + 3.120 €
RENTA CONJUNTA
SUELDO 60.000 SOCIO
- 13.7412 € -13.742 €
AHORRO FISCAL 3.538 € 4.502 €
IMPORTE ANUAL
AUTONOMO CÓNYUGE
-3.000 € -3.000 €
TOTAL AHORRO 538 € 1.502 €

Con el ahorro que va a conseguir en su declaración de la renta al compartir su sueldo con su cónyuge, podrá pagar los costes de las cotizaciones del autónomo adicional y posiblemente aún le sobrará dinero.

Importante
No olvide aplicar las reglas de las operaciones vinculadas y fijar ambos sueldos a precio de mercado.

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