Salario Mínimo Interprofesional para el año 2017

En el B.O.E. del sábado 31 de diciembre de 2016 se publicó mediante Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, el salario mínimo interprofesional para el año 2017.

El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en:

  • 23,59 euros/día
  • 707,70 euros/mes

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Al salario mínimo consignado anteriormente se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a los que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten).

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