Noticias de Asesorías en España

  • La prestación de servicios de comedor escolar no se encuentra exenta, salvo que se preste directamente por el centro docente o educativo.

    iva-dadoEl consultante plantea si es posible que se amplie la exención por guardia y custodia de los niños (LIVA art.20.Uno.9º), a los servicios de comedor al encontrarse directamente relacionados entre ellos. Ante la cuestión la Administración Tributaria concluye que:
     
    –  Los servicios que pueden beneficiarse de la exención son la atención, apoyo, y vigilancia a los niños, en los centros escolares, durante el servicio de comedor escolar, y recreo anterior y posterior a la comida, así como en horario extraescolar anterior al comienzo de las clases y una vez finalizadas las mismas, no extendiendo la exención a los servicios de atención de niños en el transporte escolar, periodos vacacionales, excursiones o campamentos fuera del centro docente.
    –  Una prestación debe ser considerada accesoria  de otra principal cuando no constituye para su destinatario un fin en sí misma, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones  de la operación principal, característica que no encuentra entre los servicios de comedor escolar y guardia y custodia de niños, constituyendo cada uno servicios independientes y por tanto debiendo tributar cada uno bajo su propio régimen.
    –  En base a lo expuesto en los dos puntos anteriores, se encuentran sujetos y no exentos  los servicios de comedor escolar consistentes en elaborar, distribuir y suministrar los menús escolares ; el tipo impositivo de estos servicios es el 10%. No obstante, sí están exentos cuando sean prestados directamente por los centros docentes o educativos a sus alumnos, no haciendo extensiva esta exención a otros casos, como pueden ser las empresas de catering escolar.
  • Hacienda aclara las dudas fiscales que afectan a abogados

    La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido recientemente a una serie de consultas relacionadas con el ejercicio de la abogacía. En ellas se aclaran cuestiones como qué tipo de servicios deben incluir IVA o qué retención debe practicarse en el IRPF de los letrados.
    El IVA de un abogado de La Haya
    Los servicios de un abogado que presta asesoramiento en el Tribunal de La Haya (ONU), están sujetos a IVA, aunque se presten en régimen diplomático, consular o a organismos internacionales. Según señala la DGT en una consulta, en la medida en que el destinatario de los servicios de asesoría (tribunal) no actúa como empresario o profesional, y el letrado está establecido en el territorio de aplicación, las operaciones estarán sujetas al IVA.
    El artículo 22 de la Ley del IVA establece que estarán exentas del pago del impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de relaciones diplomáticas y consulares, y las destinadas a organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos. Sin embargo, Tributos recuerda que el desarrollo reglamentario de la citada ley no incluye dentro de estos servicios exentos los de asesoramiento jurídico.
    Deducción de gastos de abogados
    Los gastos de desplazamiento para ver a los clientes y acudir a juzgados y organismos administrativos que un abogado incluye en sus honorarios forman parte de la base imponible del IVA, que el letrado deberá repercutir a su cliente. Así lo entiende la Dirección General de Tributos, en una consulta en la que aclara que no sucede lo mismo si se trata de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente –los suplidos–. Estos últimos no se facturan con IVA.
    Por tanto, si el abogado puede justificar que los gastos de kilometraje en que incurre tienen la consideración de suplidos, no formarán parte de la base imponible. Para que esos gastos tengan la condición de suplidos deben cumplir unos requisitos. Entre ellos, tienen que ser sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, algo que debe acreditarse mediante la correspondiente factura expedida a nombre del cliente, y el pago debe hacerse por mandato expreso, verbal o escrito del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
    IVA en costas procesales
    El pago de las costas procesales en un litigio no puede incluir IVA si el asesoramiento legal lo han llevado a cabo abogados que forman parte de la plantilla de la empresa vencedora. La Dirección General de Tributos da así respuesta a una consulta de una compañía que tiene en nómina a diversos abogados y que quería saber si, en caso de vencer en un proceso judicial, tiene la obligación de reflejar en la declaración del IVA el pago de las costas impuesto a la parte perdedora. Según explica la DGT, lo que determina que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al impuesto es que sea prestada por cuenta propia y no cuando los servicios los prestan personas físicas con una relación laboral.
    Pago de una sanción impuesta a un cliente
    La Dirección General de Tributos analiza en otra consulta los requisitos para que una asesoría fiscal pueda deducirse en el Impuesto sobre Sociedades el pago de una sanción tributaria impuesta por su culpa a uno de sus clientes.
    Según explica, los gastos asociados a aquellas sanciones que tengan carácter contractual, es decir, que deriven del incumplimiento de obligaciones asumidas por la empresa en contratos formalizados con terceros, tienen la consideración de deducibles.
    Eso sí, para que se puedan deducir esos gastos, la DGT exige que se pruebe que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, para lo que es necesario que exista una responsabilidad contractual. A juicio de Hacienda, esto no sucede en el caso concreto que se analiza en la consulta, ya que la asunción de la multa impuesta al cliente se realiza tras un simple asesoramiento legal sin que exista ningún contrato en el que la asesoría fiscal asuma dicha responsabilidad. Por ello, concluye que el pago, en esta ocasión, no tendrá la consideración de deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
    IRPF reducido en el turno de oficio
    Según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, los colegios de abogados sólo pueden aplicar el IRPF reducido del 15% en las retenciones de los letrados de oficio si se cumple una serie de condiciones: que el profesional tenga un volumen de rendimientos íntegros de su actividad en el ejercicio inmediato anterior inferior a 15.000 euros; que dicho volumen represente más del 75% de la suma de todas sus actividades económicas y del trabajo en ese ejercicio, y que, además, comunique al pagador (el colegio) la concurrencia de las anteriores circunstancias, debiendo el colegio conservar la comunicación firmada.
    Impuestos de la abogada de una ONG
    Las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a practicar retención del IRPF sobre los honorarios que abonan a sus abogados. Una consulta de la Dirección General de Tributos aclara esta cuestión recordando que el artículo 75.1 del reglamento del impuesto incluye los rendimientos de actividades profesionales entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. En el caso concreto de esta consulta se trata de la relación entre una letrada y una asociación sin ánimo de lucro. Al actuar esta última como persona jurídica, los rendimientos están sujetos a retención.
    fuente: diario de noticias la ley
  • Hoy 17 de Noviembre entra en funcionamiento del sistema Cl@ve

    ¿Qué es Cl@ve? Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para toda la Administración General del Estado que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas a través de una plataforma común de identificación y autenticación mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario en la misma, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Este nuevo sistema evita a las Administraciones Públicas tener que gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos verse obligados a utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración. Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas y certificados electrónicos (incluyendo el DNIe) En cuanto a claves concertadas, el sistema admite dos posibilidades de uso:
    • Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN), con validez limitada en el tiempo, que se corresponde al sistema PIN24H de la Agencia Tributaria.
    • Cl@ve permanente (Personal), con validez dilatada en el tiempo, que se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, aplicable a los servicios de la Seguridad Social.
    ¿Cómo y dónde registrarse en Cl@ve? Para utilizar los sistemas de identificación y autenticación incluidos en Cl@ve existirá un único registro, donde el ciudadano deberá registrarse en una sola ocasión. El registro en Cl@ve podrá efectuarse :
    • Con certificado electrónico o DNIe
    • A través de Internet con carta invitación de la Agencia Tributaria donde figure el CSV
    • Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registro, inicialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
    En el caso de la Agencia Tributaria: A partir del 17 de noviembre de 2014 el sistema de PIN24H cambia su denominación por la de Cl@vePIN24H. Los ciudadanos registrados previamente en el censo PIN24H podrán registrarse en el sistema Cl@ve cuando vayan a solicitar un PIN para la realización de un trámite en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, deberán aportar su número de teléfono móvil, una dirección de correo electrónico y su documento de identidad con mención de la fecha de caducidad, así como aceptar las condiciones de alta en el sistema Cl@ve. Si por el contrario, el contribuyente no desea incorporarse de momento al sistema Cl@ve, podrá solicitar su PIN a los efectos de realizar trámites electrónicos exclusivamente con la Agencia Tributaria.
  • Se mantiene la reducción de cotizaciones a empleados del hogar y fijos discontinuos del turismo

    Se mantiene la reducción de cotizaciones a empleados del hogar y fijos discontinuos del turismo

    En el caso de empleados de hogar se trata de una reducción del 20% en las cotizaciones a la Seguridad Social con el objetivo de incentivar el empleo en ese sector
    Se incluye entre las 98 enmiendas parciales aprobadas para incorporarse automáticamente al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
    ACTIVA//Octubre de 2014
    El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2015 ha incorporado en el Congreso 98 enmiendas. Así lo ha decidido la Ponencia del proyecto de ley de Presupuestos, que se reunió esta semana para decidir cuáles de las más de 3.800 enmiendas parciales registradas en el Congreso se incorporarían automáticamente al texto del proyecto de ley y cuáles serán debatidas en Comisión. Entre las enmiendas de mayor calado incorporadas ya al proyecto de ley destaca el mantenimiento de la reducción de las cotizaciones para los trabajadores domésticos y para los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería y el comercio vinculado al turismo en los meses de marzo y noviembre. Esta medida se incluyó en la reforma laboral de 2012, aunque fue prorrogada un año más el pasado mes de noviembre a través de una enmienda en la Ley de Protección de Trabajadores a tiempo parcial. En el caso de empleados de hogar se trata de una reducción del 20% en las cotizaciones a la Seguridad Social con el objetivo de incentivar el empleo en ese sector.
  • Aprobada la nueva liquidación de cuotas sociales

    Aprobada la nueva liquidación de cuotas sociales

    La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso aprueba con competencia legislativa plena y con apoyo de todos los grupos el Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, por el que se liquidará directamente a las empresas las cotizaciones sociales. Continúa ahora su tramitación en el Senado.
    ACTIVA // 30 de octubre de 2014
    La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso aprobó con competencia legislativa plena y casi por unanimidad el proyecto de ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, por el que se liquidará directamente a las empresas las cotizaciones sociales. Todos los grupos votaron a favor del proyecto, que supondrá un ahorro neto de 63,4 millones de euros anuales para los 1,3 millones de empresas que liquidan mensualmente las cuotas de 13 millones de trabajadores, salvo la diputada de Geroa Bai, Uxue Barkos, que se abstuvo en representación del grupo mixto. También había manifestado su intención de abstenerse el portavoz del PNV, Emilio Olabarría, pero finalmente se ausentó en el momento de la votación. En general, todos los grupos se han mostrado favorables a un proyecto de ley de carácter técnico que supone un avance en la gestión de la administración de la Seguridad Social, un asunto al que no se pueden hacer objeciones políticas, según han reconocido algunos de los portavoces de la oposición. El sistema de liquidación directa Con este nuevo sistema, es la Seguridad Social quien factura las cotizaciones sociales de cada uno de los trabajadores a las empresas, de acuerdo con la información que tenga en sus bases de datos. Hasta ahora, era la empresa quien comunicaba la liquidación de las cotizaciones sociales, pero a partir de la entrada en funcionamiento del sistema de liquidación directa, las compañías pasan a solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social, que es quien lo realiza. Cuando lo recibe, el empresario ingresa la factura mediante cargo en cuenta o pago electrónico. Sus principales ventajas son que facilita la cotización, aumenta la seguridad de las empresas y evita el fraude. Además, trabajadores y usuarios de este nuevo sistema disponen de una información más detallada sobre su cotización. Está prevista completar la implantación del sistema de liquidación directa en las empresas inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social en el último trimestres de 2014, y se ampliará gradualmente hasta su completa implantación en el resto del sistema.
  • Bonificaciones en materia de Seguridad Social para los trabajadores autónomos

    El Boletín Oficial del Estado de 28 de septiembre ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaciónEn el título II " Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores", en los artículos 28 "Cotización aplicable a los trabajadores Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral atiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento", artículo 29 "Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propiay artículo 30 "Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (quedando modificada la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre)" se establece lo siguiente: 1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala: a) 6 primeros meses reducción del 80% b) 6 meses siguientes reducción del 50% c) 6 meses siguientes reducción del 30% Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema no podrán acogerse a otras bonificaciones y reducciones establecidas como medida de fomento del empleo autónomo. 2. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se beneficiaran durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un periodo máximo de cinco años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta. (esta reducción no será aplicable si tiene contratados trabajadores por cuenta ajena). b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes. 3. Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efecto del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un periodo máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que opten por este último sistema podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 2, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades. Lo previsto en estos tres apartados no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen a trabajadores por cuenta ajena. Así mismo, lo dispuesto en estos apartados será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados. 4) Así mismo, la Ley 14/2013, en su artículo 28: Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los casos de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, contempla: a) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo: - Elegir como base de cotización del RETA el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima. - Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima. b) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial con una jornada superior al 50% a la jornada completa de un trabajador comparable: - Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima. - Elegir como base de cotización del RETA el 85% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima. La aplicación de esta última medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. Como recordatorio, anteriormente el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas al apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo prevé: Los jóvenes emprendedores menores de 30 años que causen una nueva alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tendrán la posibilidad de abonar una cuota mínima por contingencias comunes durante los primeros meses para que puedan iniciar una actividad por cuenta propia: "Tarifa Plana para Jóvenes Autónomos" Así, durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, se aplicará una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen. De esta forma el nuevo autónomo menor de 30 años podrá cotizar durante el primer semestre una cuota aproximada de 50 euros. Posteriormente, y durante los siguientes seis meses, se aplicará una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%. Transcurrido el primer año desde el alta en el RETA, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones de un 30% durante los siguientes 18 meses. En el caso de jóvenes menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la reducción del 80% se aplicará durante los 12 primeros meses desde la fecha de alta y, después, se mantendrá la bonificación del 50% hasta un máximo de cinco años. Fuente: ibermutuamur
  • El bufete de Coca-Cola que fracasó en su ERE diseñó la reforma laboral del PP

    1402682713356fotodnLa ‘boutique' jurídica Sagardoy se lleva un varapalo de la Audiencia Nacional, que tumba el despido colectivo de 1.190 trabajadores de las embotelladoras de esta bebida

  • El Gobierno bajará las retenciones en el IRPF a profesionales al 19% y 15%

    Hacienda rebajará la retención en el IRPF a los profesionales del 21% actual al 19% y creará un tipo nuevo reducido del 15% para aquellos profesionales con menos rentas, de perfil mileurista, en la reforma fiscal que ultima, según fuentes conocedoras del proceso. Esta medida acompaña a la bajada del IRPF que prepara el Fisco que será, junto a las del Impuesto sobre Sociedades, «sustancial», según ha subrayado el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
  • Hacienda registra 29 tiendas de moda que ocultaban hasta un 30% de sus ventas

    La operación «Scarpe» se desarrolló de manera simultánea en Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Madrid y Comunidad Valenciana
  • Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 6-5-14 hasta el día 12-5-14

     
    Aceites del Sur-Coosur, SA (XI CCol). - Fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al CCol. BOE 06-05-14 AN
    Algeco Construcciones Modulares, SA Unipersonal. - Revisión salarial del CCol. BOE 08-05-14 RS
    Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda. - Acta de las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, correspondientes al segundo arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo de valoración del segundo semestre de 2009. BOE 08-05-14 AC
    Fenice Instalaciones Ibérica, SL. BOE 10-05-14 CC
    Fujitsu Technology Solutions, SA. - Acuerdo de prórroga del CCol. BOE 10-05-14 AC
    Grupo Importaco Frutos Secos. BOE 08-05-14 CC
    Grupo Ortiz. - Tablas salariales para el año 2014. BOE 07-05-14 RS
    Iberia, LAE, SA, Operadora, S.Unipersonal y sus tripulantes de cabina de pasajeros (XVII CCol). BOE 08-05-14 CC
    Informática Megasur, SL. - Tablas salariales para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 del CCol. BOE 08-05-14 RS
    Magmacultura SL. BOE 07-05-14 CC
    Mutua Montañesa, Matepss nº 7. BOE 08-05-14 CC
    Oficinas de farmacia. - Laudo arbitral. BOE 08-05-14 LA
    ONCE y su personal (XV CCol). - Acuerdo de la Comisión Negociadora del CCol. BOE 08-05-14 AC
    Personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España (CCol estatal). - Tablas salariales para el año 2014 del CCol. BOE 08-05-14 RS
    Philips Ibérica, SAU. BOE 08-05-14 CC
    Restabell Franquicias, SL. - Acuerdos relativos a los incrementos de los pagos mínimos garantizados para el año 2014, las medidas de igualdad y el procedimiento de actuación en las situaciones de acoso que se incorporan como anexos I y II al CCol. BOE 10-05-14 AC
    Sector de la madera. - Acuerdo de actualización de las tablas salariales para los años 2012 y 2013 de la provincia de Toledo, remitido por la Comisión Paritaria del CCol. BOE 08-05-14 RS
    SGE Quality Services, SL. BOE 08-05-14 CC
    Telefónica Móviles España, SAU (VI CCol). - Fallo de la sentencia de la AN, relativa al CCol. BOE 08-05-14 AN
    Tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (CCol estatal). BOE 08-05-14 CC
       
  • Si usted es autónomo, mejor coja el autobús

    Deducirse los gastos del vehículo se convierte en un quebradero de cabeza para los trabajadores por cuenta propia. ¿Cómo demostrar el uso exclusivamente profesional?

    La normativa del IRPF establece que las personas físicas que desarrollen una actividad podrán deducir de sus ingresos todos aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la misma, con algunas limitaciones. En el caso de los gastos de desplazamiento, tienen la consideración de fiscalmente deducibles aquellos que puedan justificarse convenientemente y estén relacionados con la actividad (por ejemplo, la factura por la adquisición de un billete de tren, el recibo del taxi de un desplazamiento…). No obstante, el problema surge cuando lo que pretende deducirse son los gastos derivados del uso de un vehículo turismo (amortización, reparaciones, seguros…) y que, para la gran mayoría de autónomos, supone una parte importante del coste de desarrollo de su actividad. La normativa de IRPF (salvo para algunos casos tasados como, entre otros, los coches de autoescuela) establece una importante limitación: los gastos asumidos por la utilización del vehículo tan sólo tendrán la consideración de fiscalmente deducibles si el contribuyente prueba que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad desarrollada. En definitiva, se exige, para poder deducir los gastos soportados, que el vehículo solamente se utilice para usos profesionales, por lo que un uso privativo (aunque sea incidental, de fin de semana o por la noche) implicaría inmediatamente la pérdida del derecho a toda la deducción. Pues bien, si usted tiene la gran suerte de haber capeado la crisis y que su actividad le dé el beneficio suficiente para poder adquirir un vehículo y dedicarlo en exclusiva a la misma, no crea por ello que ya puede dormir tranquilo. La Administración Tributaria (aunque algunos Tribunales de Justicia ya la han contradicho) considera que la carga de probar que el vehículo está afecto a la actividad corresponde al contribuyente. Y usted se preguntará ¿Y cómo pruebo que no utilizo el vehículo para fines privados? Siento contestarle que no puedo darle una respuesta contundente. Evidentemente, cada caso tiene sus particularidades (incluida la subjetividad del funcionario que revise la deducción), pero aquí van algunas ideas: 1) Tenga en cuenta que la titularidad de otro vehículo no se considera, por la Administración, prueba suficiente de la afectación exclusiva del primero. 2) Aparque en un recinto en el que pudiera acreditarse la hora de entrada y salida del vehículo demostrando así, que fuera de las horas de trabajo, el vehículo permanece inutilizado. 3) Justifique los desplazamientos con un documento firmado por el cliente de tal forma que pueda acreditar que el movimiento del cuentakilómetros coincide con los desplazamientos realizados. Llegados a este punto, si se siente con fuerzas de utilizar el vehículo propio, recuerde comprar un archivador para guardar toda la información que deberá recopilar con el objetivo de demostrar la exclusividad en su uso, por si algún día Hacienda le requiere su justificación. Pero si usted decide tirar la toalla -créame que le comprendo-, le recomiendo que coja el autobús, que es más ecológico. Eso sí, no olvide pedir el justificante. Fuente: La vanguardia
  • Relación de fiestas laborales para el año 2.014

  • Hacienda embarga 542 cajas de seguridad bancarias a contribuyentes que deben al fisco 319 millones

    Los bienes encontrados en las mismas se subastarán y si se trata de dinero en efectivo, se usará para liquidar las deudas MADRID, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -La Agencia Tributaria ha embargado 542 cajas de seguridad en 270 sucursales bancarias en todo el territorio nacional de contribuyentes con deudas con la Hacienda Pública por 319 millones de euros, dentro de un plan especial lanzado esta misma mañana, según informaron fuentes de este departamento. El plan se ha desarrollado de forma simultánea en todo el territorio nacional, con el despliegue de más de 660 funcionarios de la Agencia Tributaria, afectando a 551 deudores (entre personas físicas y jurídicas), titulares o cotitulares de 542 cajas de seguridad, que mantienen con la Hacienda Pública una deuda de 319 millones de euros en fase de embargo. Las actuaciones se han llevado a cabo en 270 sucursales de un total de 24 entidades financieras. A partir de ahora se inicia un proceso de notificación al deudor y, en su caso, se procederá a la posterior apertura de las cajas e inventariado de los bienes susceptibles de embargo. Fuentes de la Agencia Tributaria indicaron a Europa Press que con esta actuación, absolutamente novedosa en los procedimientos llevados a cabo por el organismo, se trata de cobrar una deuda en fase de embargo a contribuyentes que, en muchos casos, se declaran insolventes para hacer frente al pago de dichas deudas. DINERO, JOYAS O METALES PRECIOSOS. Con el plan lanzado este miércoles, la Agencia Tributaria pretende verificar si los deudores que son titulares de estas cajas de seguridad disponen de bienes como dinero en efectivo, joyas, metales preciosos u otros bienes muebles no declarados u ocultos a la Hacienda Pública y, en su caso, proceder a su embargo. Asimismo, trata de luchar contra la economía sumergida y, en caso de descubrir en las cajas de seguridad bienes que no se corresponden con el nivel de renta declarada por el contribuyente, proceder a su regularización. Una vez efectuadas las actuaciones de embargo, la Agencia Tributaria notificará las actuaciones a los deudores, emplazándoles en la sucursal de la entidad financiera para proceder a la apertura de las cajas e inventariar los bienes y derechos embargables, para lo que solicitará la autorización judicial pertinente si no existe conformidad por parte del deudor. En el caso de que el contenido de las cajas sea dinero en efectivo, Hacienda procederá a liquidar con él las cantidades que adeuda el contribuyente, y cuando se trate de otro tipo de bienes y derechos, se procederá a su venta dentro del procedimiento administrativo de apremio, generalmente mediante subasta. La actuación, que se ha desarrollado de forma simultánea y por sorpresa por razones de “oportunidad y eficacia”, ha contado previamente con una selección del colectivo de deudores, partiendo previamente de información relativa a titulares de cajas de seguridad con entidades financieras y con deudas de gran volumen en fase de embargo. Los embargos se han llevado a cabo con autorización administrativa, autorización que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, habilita para la entrada en las sucursales de las entidades financieras a efectos de declarar embargado el contenido de las cajas de seguridad seleccionadas y proceder al aseguramiento de las mismas mediante su precinto. ACTUACIÓN CONTEMPLADA EN EL PLAN DE CONTROL. La Agencia Tributaria enmarca esta actuación dentro de las directrices fijadas en el Plan de Control Tributario de 2013, en el que se contemplaban una serie de actuaciones para el descubrimiento de deudores ante la Hacienda Pública que, no habiendo satisfecho sus obligaciones fiscales y no disponiendo de bienes conocidos por Hacienda, sin embargo son titulares de contratos de cajas de seguridad abiertas en entidades financieras. En el caso concreto del control del fraude en fase recaudatoria, el plan de control prevé la personación de los órganos de Recaudación en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria, con el objeto de recabar información patrimonial ‘in situ’, así como llevar a cabo los embargos sobre los bienes muebles que pudiera ser necesario realizar, especialmente cuando se trate de deudores con deudas en un periodo ejecutivo de cuantía significativa.
  • España perdió 15.200 millones de ingresos de IVA en 2011 debido a fraude y errores

    El agujero en la recaudación de este impuesto asciende a 63.600 millones desde 2008 BRUSELAS, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -España perdió en 2011 un total de 15.200 millones de euros de ingresos de IVA -el 21% de lo que teóricamente debería haber recaudado- debido sobre todo al fraude fiscal, pero también a quiebras de empresas, errores estadísticos o formas legales de evasión, según un estudio publicado este jueves por la Comisión. La pérdida de ingresos de IVA en España ese año -último para el que hay datos disponibles, cuando todavía no había entrado en vigor la última subida que situó el tipo general en el 21%- equivale al 1,4% del PIB (ligeramente por debajo del 1,5% de media en la UE). Desde el agravamiento de la crisis en 2008, el agujero en la recaudación del IVA en España asciende a 63.600 millones de euros, es decir, una media de 15.900 millones al año. Las mayores pérdidas se registraron en el año 2009 (22.474 millones, el 2,1% del PIB). En contraste, durante los años 2005 y 2006, antes de la crisis, España recaudó prácticamente todo el IVA debido. En el conjunto de la UE se dejaron de ingresar en 2011 alrededor de 193.000 millones de euros de IVA, el 17% de lo que teóricamente debería haberse recaudado. En términos absolutos, Italia (36.000 millones), Francia (32.000 millones), Alemania (26.900 millones) y Reino Unido (19.000 millones) son los países que registran un mayor déficit de recaudación, sobre todo porque son las principales economías de la UE. Pero si se mide por el peso en el PIB, los Estados miembros con más déficit de recaudación por IVA son Rumanía (7,9%), Grecia y Letonia (4,7%), y Lituania (4,4%). En contraste, los países que menos ingresos de IVA pierden son Suecia, Malta, Holanda, Irlanda y Eslovenia. “La cantidad de IVA que está escapando de la red es inaceptable, particularmente teniendo en cuenta el impacto que estas sumas podrían tener impulsando las finanzas públicas”, ha dicho el comisario de Fiscalidad, Algirdas Semeta. Según el estudio de Bruselas, las pérdidas de IVA han aumentado considerablemente desde 2008 como resultado de la crisis económica, especialmente en España, Grecia, Letonia, Irlanda, Portugal y Eslovaquia. En contraste, Suecia, Polonia, Malta, Bulgaria y República Checa mejoraron su nivel de recaudación de IVA durante este periodo y redujeron su brecha. El Ejecutivo comunitario ha pedido a los Estados miembros que refuercen las medidas para luchar contra el fraude fiscal y que simplifiquen el sistema del IVA con el fin de mejorar la recaudación. A juicio de Bruselas, con estas medidas podrían nuevas evitarse subidas de impuestos. De hecho, la Comisión alerta de que el déficit de recaudación de IVA tiende a aumentar cuando se suben los tipos o cuando los sistemas nacionales tienen gran cantidad de tipos y de exenciones que hacen el sistema complicado. También aumenta durante las recesiones por este motivo.
  • Despedido por fumar en los vestuarios de una empresa alimentaria

    cigarrilloLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso de suplicación promovido por una empresa alimentaria  y ha declarado, así, procedente el despido de un trabajador de la compañía que fue sorprendido fumando en los vestuarios del centro de trabajo. La resolución, fechada el pasado 1 de julio, revoca la sentencia dictada en instancia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de la capital murciana, al entender que el trabajador despedido fue encontrado, por un vigilante de seguridad fumando en los vestuarios del centro de trabajo, pese a la vigencia de la genérica prohibición prevista en la Ley 28/2005, la tipicidad (como falta muy grave) de la prohibición de esta "actividad" en el convenio colectivo regulador y la presencia de un cartel que expresamente prohibía fumar. La sentencia destaca que la pertenencia al sector de la alimentación de la empresa recurrente «enfatiza la necesidad de la mayor higiene». Además, incide la resolución que fumar en un vestuario, puede afectar a la salud de las personas que tienen la necesidad de utilizar esta instalación y que, por otra parte, «no cabe desconocer que en un vestuario existen normalmente prendas combustibles, lo que desaconseja la existencia de cualquier medio de ignición como puede ser un cigarrillo encendido, que afecta a la seguridad». Fuente: Lex Nova
  • Agotado el crédito destinado a la concesión de ayudas al autoempleo de Murcia

    La Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo (BORM de 12 de marzo), modificada por Orden de 11 de julio de 2012, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las citadas subvenciones será el de concesión directa, el cual se iniciará a instancia del interesado, y estará informado por los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Y en el artículo 2, apartados 3 y 4, dispone que las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible, incluidas, en su caso, las generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito, y que las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes. Habiéndose agotado el crédito disponible en 2013 para dicho programa con las solicitudes ya presentadas, y al objeto de no frustrar las expectativas de los posibles interesados y ahorrar trámites administrativos innecesarios, se ha considerado conveniente dar publicidad a esta circunstancia. ENLACE BORM
  • Fiscalía se querella contra Messi y su padre por presunto fraude de más de 4 millones a Hacienda

    BARCELONA, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

       La Fiscalía de Barcelona ha interpuesto una querella contra el futbolista del FC Barcelona Leo Messi y su padre por haber defraudado presuntamente más de cuatro millones de euros a la Agencia Tributaria de 2006 a 2009 correspondientes a sus derechos de imagen, según recoge el escrito.

       La supuesta estrategia de Messi consistía en simular la cesión de sus derechos de imagen a sociedades instrumentales radicadas en paraísos fiscales --Belice y Uruguay-- y, paralelamente, formalizar contratos de licencia, agencia o prestación de servicio con otras ubicadas en jurisdicciones de conveniencia, como Reino Unido y Suiza. De este modo, los ingresos del futbolista transitaban presuntamente desde estos países europeos hasta las sociedades ubicadas en los paraísos fiscales sin someterse prácticamente a tributación alguna y "con total opacidad" frente a la Hacienda Pública española. La querella, presentada en el juzgado de instrucción de guardia de Gavà (Barcelona), acusa al futbolista argentino de tres delitos contra la Hacienda Pública previstos en el artículo 305 del Código Penal y referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2007, 2008 y 2009. Con esta estrategia de ocultación, Messi defraudó presuntamente 1.059.398 euros en el ejercicio de 2007: 1.572.183 en el de 2008, y 1.533.092 en el de 2009, que suman más de 4.164.00 euros estafados; por todo ello la fiscal Raquel Amado ha pedido al juzgado que cite a declarar a los dos querellados.

    EL PADRE, IDEÓLOGO

    El padre es el presunto ideólogo de esta fraude, y a principios de 2005 --cuando el futbolista era menor de edad, que cumplió 18 años el 24 de junio de ese año--, ante sus expectativas del elevado valor económico de sus derechos de imagen encomendó a Rodolfo Schinocca "que le procurase un montaje para poder eludir la obligada tributación", según el escrito fiscal. Shinocca participó activamente en esta "estructura societaria opaca" hasta que en 2006 se produjeron desavenencias económicas entre él y la familia, que lo apartó de la gestión de derechos de imagen de Messi, y se encargó directamente su padre, Jorge Horacio Messi Pérez, a través de una trama similar a la primera. Fiscalía cree que el futbolista, una vez que alcanzó la mayoría de edad, consintió la táctica de su padre para defraudar a lo largo de 2006, 2007, 2008 y 2009 a sabiendas de que "no pagaba impuesto alguno por los cuantiosos ingresos derivados de la cesión y explotación de sus derechos de imagen". Belice y Uruguay permiten residenciar en ellos sociedades con total opacidad, y eximen de tributación a las rentas obtenidas por las mismas fuera de su territorio. Reino Unido y Suiza tienen una legislación particularmente permisiva sobre operaciones realizadas con sociedad ubicadas en paraísos fiscales, facilitan la existencia de sociedades de titularidad opaca y tienen suscritos múltiples convenios de doble imposición para evitar la tributación en el país donde se satisfagan las rentas. Si una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal realiza directamente operaciones con otras ubicadas en países como España, que no sean "jurisdicciones de conveniencia", los ingresos están sometidos a tributación en origen al tipo de gravamen aplicable a las rentas de no residentes. Por eso, si se interpone entre la sociedad pagadora y la domiciliada en un paraíso fiscal otra sociedad ubicada en jurisdicción de conveniencia como Reino Unido y Suiza, se consigue trasladar la mayor parte de los ingresos obtenidos sin tributación alguna a la sociedad domiciliada en el paraíso fiscal "y se evita así que las administraciones tributarias de otros países puedan conocer la identidad de los reales y últimos beneficiarios de tales ingresos".

    DECLARACIONES DE IRPF

    El fraude se consumó cuando Messi presentó la declaraciones del IRPF de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 sin incluir en las mismas la cesión de sus derechos de imagen; también omitieron determinados datos relevantes en otras declaraciones con el fin de que Hacienda conociera la cesión de los derechos a sociedades residentes en el extranjero, según la Fiscalía. Los ingresos obtenidos proceden de diferentes contratos de cesión de imagen a entidades como el FC Barcelona, Banco Sabadell, Danone, Adidas, Pepsi-Cola, Telefónica y Kuwait Food Company, entre otros. Los ingresos netos obtenidos por Messi ascendieron a 2.558.571 euros en el ejercicio de 2007; 3.817.733 en 2008; y 3.798.181 euros en 2009.
  • Hacienda pretende agilizar las inspecciones y eliminar rigideces

    MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) – El director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, Luis Jones, ha asegurado que hay margen para agilizar las inspecciones de los contribuyentes y eliminar ciertas rigideces en estos procesos. Así lo ha señalado Jones durante su intervención en el marco de la IV jornada de inspección tributaria de grandes empresas organizada por Deloitte, donde también ha resaltado la importancia de ganar en seguridad jurídica y adecuar la intensidad del control tributario al perfil de riesgo del sujeto investigado. Jones ha valorado positivamente las iniciativas en marcha para poner el cerco a la planificación fiscal agresiva tanto a nivel nacional como internacional. En concreto, se ha referido la limitación de la deducción de gastos financierosque puso en marcha el Gobierno y a la creación de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), que proporciona cierta ventaja a España respecto a otros países. De la misma forma, ha recordado que el último plan de control tributarioaprobado incluye algunas medidas orientadas a este fin, como el control del uso indebido de la deducción de gastos financieros, los precios de transferencia y el comercio online, entre otras cosas. En cualquier caso, ha celebrado el “nuevo escenario” abierto en el mundo en cuanto al intercambio de información fiscal gracias a ciertas iniciativas internacionales como el foro global de transparencia e intercambio de información o el convenio multilateral de asistencia mutua de la OCDE. Asimismo, ha asegurado que Europa se está moviendo “rápido” en este terreno con cambios en la directiva del ahorro o la renegociación de acuerdos con centros financieros. Además, trabaja para promover el acceso a bases de datos nacionales e inspecciones conjuntas. En este mismo sentido se ha manifestado el jefe de la ONFI, Néstor Carmona, que ha asegurado que se ha producido un “cambio de sensibilidad” en la lucha contra la evasión fiscal o la planificación fiscal agresiva. De hecho, ha considerado que la UE está promoviendo normas “duras” para evitar este tipo de prácticas. COMPETENCIAS DE LA ONFI Carmona ha repasado los objetivos y las competencias de la ONFI, que está operativa desde el 1 de abril. La nueva oficina se encarga de impulsar y diseñarplanes de inspección que pretenden ser “algo más intensos” de lo que han sido hasta ahora y coordinar actuaciones de fiscalidad internacional. Además, apoya y da asistencia a equipos y unidades de inspección ofreciendo la posibilidad de que algunos funcionarios de la ONFI se sumen eventualmente a actuaciones de relevancia en esta materia, realiza inspecciones directas en determinados casos y cuenta con una unidad pericial que tendrá que elaborar estudios económico-financieros. Inicialmente la ONFI iba a contar con 50 empleados, aunque finalmente dispondrá de unos 30 efectivos en la organización central, aunque también contará con empleados en las regiones que espera que un día se conviertan en unidades especializadas de la oficina.
  • Autónomos: ¿Es rentable cotizar por cese de actividad (desempleo)?

    Desde hace más de dos años los trabajadores autónomos pueden cobrar el paro en caso de que cesen en su actividad económica. Sin embargo, según los últimos datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) alertan sobre el descenso de los emprendedores que deciden cotizar para poder cobrar cobrar el subsidio de desempleo. Al parecer, cada vez menos profesionales cotizan a la Seguridad Social por las contingencias de enfermedades profesionales y cese de actividad, que es necesaria para poder optar a este beneficio según figura en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que regulaba la prestación por cese de actividad para los autónomos. Antes de entrara a valorar si merece la pena pagar el subsidio por desempleo conviene recordar que que para poder beneficiarse de la prestación hay que cumplir una serie de requisitos, además de aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social. Por eso mismo, y dado el carácter voluntario de la prestación para algunos autónomos, conviene coger la calculadora y hacer las cuentas.¿Realmente compensa pagar por tener derecho al paro?

    Como funciona la prestación

    El primer paso del proceso nos lleva a repasar cómo está articulada la prestación, los requisitos que hay que cumplir y los derechos que se adquieren. Empecemos por el tiempo de paro que se podrá disfrutar y cuánto habrá que cotizar para ello. Para poder acceder a la prestación habrá que cotizar un mínimo de 12 meses, que darían lugar a dos meses de paro. La duración del paro se irá incrementando progresivamente en línea con el tiempo cotizado según lo que marca la siguiente tabla: tiempo para autonomo Durante ese periodo el autónomo percibirá un 70% de la base reguladora por la que ha cotizado en los últimos 12 meses, lo que a efectos prácticos supone un mínimo de 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros.
    Para poder acceder a la prestación habrá que incrementar un 2,2% la base de cotización al RETA como parte de la contingencia por cese de actividad, además de cotizar por las contingencias de enfermedades profesionales.

    Calculadora en mano

    Ahora que ya sabemos lo que cuesta la prestación, lo que paga y durante cuanto tiempo podemos empezar a hacer cuentas y lo mejor es poner un ejemplo concreto. Para ello tomaremos una de las situaciones más habituales: un autónomo que cotiza por la base mínima de 850,2o euros al mes sin hijos a su cargo. En este caso la contingencia por cese de actividad sería de 18,7 euros mensuales o 224,45 euros a los que habría que sumar la cotización por contingencias profesionales, que dependen de la actividad y más concretamente del código y que vamos a situar en este caso en los 13,89 euros al mes o 166,68 euros anuales.  En total, para poder acceder a dos meses de paro habría que desembolsar 389,08 euros para después recibir 538,38 euros al mes o 1.166,76 euros en el cómputo de los dos meses de prestación a los que tendríamos derecho. Parece que los cálculos salen en el corto plazo, pero veamos para periodo máximo: cobrarían un total de 7.000,56 durante doce meses por unas cotizaciones totales de 1.556,32 euros durante 18 meses. Desde el punto de vista estrictamente financiero cotizar por el cese de actividad tiene toda la lógica. Sin embargo, hay un pequeño problema añadido, que es justificar ese cese de actividad. El ‘truco’ o punto negro de la ley es que para poder cobrar el subsidio hay que acreditar que el cese de actividad no es voluntario. Para ello, existen una serie de supuestos que justificarían que el autónomo dejase su trabajo y que son los siguientes:
    • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes  que impidan proseguir con la actividad. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
    • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
    • Violencia de género.
    • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
    Dejando de lado los tres últimos, no parece que sea sencillo argumentar el cese de la actividad y, sobre todo, soportar las condiciones económicas que hay que acreditar para el cese por motivos económicos. Fuente: gestionpyme.com  
  • Los autónomos trabajan una media de 7,2 horas más a la semana que los trabajadores por cuenta ajena

    Los autónomos trabajaron una media de 45,1 horas a la semana en el primer trimestre del año, lo que supone 7,2 horas más que los trabajadores por cuenta ajena, que en el mismo periodo trabajaron un promedio de 37,9 horas semanales.

       Según ha denunciado la organización de autónomos UPTA en un comunicado, este diferencia no sólo se ha mantenido estos años, sino que ha ido a más con la crisis, pues la brecha se ha ampliado desde las 6,7 horas de diferencia que había en los primeros trimestres de 2011 y 2012 a un total de 7,2 horas en el mismo trimestre de este año. UPTA ha destacado que la distancia de horas semanales trabajadas entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena se situó en el primer trimestre del año en máximos desde el segundo trimestre de 2011. La organización ha destacado que la mayor dedicación horaria al trabajo es una de las causas fundamentales por las que al autónomo le resulta más difícil conciliar la vida personal y profesional. Otras razones que explican esta brecha son, según UPTA, la todavía poca introducción de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información en el colectivo de autónomos. "Este proceso se ha visto aún más frenado desde que el Ministerio de Industria decidió eliminar los programas de fomento de las TIC para este sector de trabajadores a comienzos del año 2012", ha denunciado. Fuente: Europress
  • ¿CÓMO SE CALCULA LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN LOS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA?

    En las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del día 24 de marzo de 2007 (entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), inclusive, para el cálculo de la base reguladora de la prestación contributiva cuando en los 180 días anteriores a esa situación exista algún período de reducción de la jornada de trabajo, con reducción del salario y de la base de cotización, por alguno de los supuestos incluidos en el artículo 37 Ley del Estatuto de los Trabajadores siguientes:
    a) Reducción de jornada en el caso de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. b) Reducción, por razones de guarda legal, por cuidado directo de un menor de 8 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. c) Reducción, por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. d) Reducción de jornada de la trabajadora víctima de violencia de género. Las bases correspondientes a los días en reducción se computarán incrementadas hasta el 100 de la cuantía de la base en cada momento, para lo cual se sumarán las bases reducidas y se dividirán por el porcentaje en que se mantiene la jornada de trabajo. Ejemplo Una trabajadora trabaja en el mes de septiembre al 100 por 100 de su jornada con una base mensual de 1.000 euros; los 5 meses restantes tiene una reducción de jornada de trabajo del 30 por 100 y continúa trabajando al 70 por 100, siendo las bases de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 700 euros, y las de enero y febrero de 840 euros (téngase en cuenta que estos dos meses ha aumentado la base mensual a 1200 euros), y con ese período se debe calcular la base reguladora de su prestación, de forma que:  
    - Se suman las bases reducidas de ese período y se dividen por el 70 por 100 de la jornada de trabajo realizada:
     
    700 + 700 + 700 + 840 + 840 / 0,7 = 5.400
     
    - Para calcular la base reguladora diaria, se suman las bases de los últimos 180 días y se dividen entre 180.
     
    1.000 + 5.400 = 6.400: 180 = 35,55
     
    (Para simplificar el ejemplo se ha considerado que todos los meses tienen 30 días)
    Fuente: Lex nova
  • El tiempo se agota: sin el certificado energético no puedes vender ni alquilar tu vivienda

    Es probable que muchos propietarios de una vivienda piensen que se trata de una leyenda urbana. Sin embargo, a partir del 1 de junio –dentro de tres semanas-, si quieren vender o alquilar su vivienda y ésta fue construida antes de 2007, no podrán hacerlo si no tienen el certificado de eficiencia energética del inmueble que describa lo eficaz que es en cuanto al consumo de energía. Lo dice el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros a principios de abril y publicado en el BOE. Afecta a inmuebles de particulares, promotores, bancos y también a algunos edificios de las administraciones públicas. La etiqueta deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según su consumo energético (como muestra la imagen superior). Siendo la A la calificación más alta calificación (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto). Los expertos advierten de que quien no cumpla esta normativa incurre en unainfracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cada Comunidad Autónoma será la responsable de llevar a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de esta obligación y tendrán que dar cuenta de ello al Ministerio de Industria. "El Real Decreto determina un régimen sancionador por su incumplimiento y según el grado de gravedad -falta leve, grave o muy grave-, las cuantías de las sanciones van desde 3.000 hasta 600.000 euros", explica Gonzalo Cervera, director general de Tinsa Certify, división de la tasadora que ofrece ya este servicio de certificación. Y añade que el régimen sancionador será de aplicación inmediata. Esto es, a partir también del 1 de junio. Los expertos consultados reconocen la falta de interés por parte de los particulares que quieren comprar o alquilar su vivienda a la hora de certificar sus viviendas. "Hay muchos propietarios que piensan que el certificado no sirve para nada. No ven que les vaya aportar nada y encima le cuesta dinero", comenta Pilar Pereda, secretaria general del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). "Por eso es clave cambiar esta manera de pensar. Hay que conseguir que los propietarios entiendan las ventajas y el ahorro energético y económico que implica tener una G  o una B", añade. En el caso del alquiler -excepto grandes patrimonialistas-, al ser un mercado poco transparente que mueve mucho dinero negro, los expertos dudan de que los propietarios vayan a ponerse al día con el certificado energético. Aunque Elisa Sarria, director técnico de Tinsa Certify advierte de que "su inexistencia puede invalidad cualquier contrato, ya sea de alquiler como de compraventa". Fuente: El Confidencial Más información sobre el certificado Energético AQUÍ
  • Despido disciplinario por uso abusivo de internet en el trabajo. ¿Despido procedente o improcedente?. Análisis de ambas posturas

    Una empresa decide instalar un sistema de videoconferencia en la misma y constata la insuficiencia de ancho de banda, por ello realiza un estudio y comprueba que un 10% de los usuarios consumía el 90 % del ancho de banda en un periodo determinado. Tras ello, la empresa encarga una auditoría externa y constata que,  de los usuarios con más accesos a internet, el 70% de los mismos corresponden a  contenido ajeno a la actividad laboral y procede a despedir disciplinariamente a estos trabajadores. En instancia  y en suplicación  (STSJ de Castilla y León de 5/12/2012 rec 1691/2012) se declara la procedencia del despidodebido a que la empresa publicó un código de conducta informática en el cual se informaba a los trabajadores sobre laprohibición del uso personal de internet. Ello unido  a que superaba la media de accesos realizados por otros trabajadores y, como ya se ha comentado, que el 70% de las páginas a las que se accedía durante la jornada eran ajenas a la actividad  laboral, supone quebrar la buena fe contractual y por lo tanto declara procedente el despido disciplinario  basándose en el art54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. Esta sentencia tiene un voto particular que formula el Magistrado López Parada que es interesante por cuanto que entiende que el despido debía haber sido considerado improcedente haciendo un análisis de la incidencia  de uso de las nuevas tecnologías en el entorno laboral. Entiende el Magistrado que, en definitiva lo que consta es que la empresa tenía problemas para garantizar el ancho suficiente de red y procedió a realizar un control por usuarios procediéndose a despedir a los trabajadores que “superaban ese promedio estadístico” sin entrar a valorar hechos concretos, ni la incidencia en su productividad, en definitiva que ”nada más sabemos respecto de la incidencia de tal dedicación extra laboral en el tiempo de trabajo rendimiento o productividad”. Así el Magistrado entiende que la genérica fórmula de transgresión de la buena fe contractual “no puede ser utilizada como un genérico cajón de sastre en el que incluir toda conducta incumplidora del trabajo que no encaje en los demás tipos del artículo 54 del ET “. El Magistrado analiza el uso de las nuevas tecnologías como un nuevo entorno de trabajo, no como un mero instrumento de trabajo. Se ha cambiado el entorno de las relaciones físicas a un entorno de relaciones informáticas de modo que la conversación que anteriormente se mantenía en presencia física de los interlocutores se convierte en intercambio de correos, y “pensar que  una orden empresarial que declare ilícita una conducta normal habitual y no dañosa es  una orden legítima y absoluta cuyo incumplimiento requiere sanciones de la máxima gravedad …… no me parece que sea compatible con el orden constitucional” ya que de otra forma parecería un “lugar organizado totalitariamente en torno  a la ilimitada voluntad empresarial”. Es por ello que las órdenes empresariales deben ser proporcionadas  y justificadas e idóneas a la finalidad probada,por ejemplo seria ilícito y contraria a los derechos fundamentales una orden que prohibiera a los trabajadores que conversaran entre ellos, independientemente de que pudieran ser sancionados si descuidaran su trabajo….”y en este caso la necesidad de reserva de ancho de banda no exigía proporcionadamente una prohibición de accesos extra laborales” por todo ello entiende que eldespido es improcedente. Fuente: CEF
  • Empleo prevé simplificar las modalidades de contrato para facilitar a las empresas la contratación

    MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) - La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha avanzado que su departamento esta trabajando para "ordenar y simplificar" las modalidades de contrato, para que los empresarios puedan saber "con más claridad" cuál es la opción que más se adapta a sus necesidades. Se trata de una "clarificación administrativa" los modelos de contrato indefinidos, temporales o formativos existentes, ha asegurado en comparecencia ante la Comisión de Empleo del Senado en la que ha apostado por seguir con la "senda reformista" en la lucha contra el desempleo, especialmente el juvenil, que ha tildado de "emergencia social". Y es que, según ha admitido, "el camino que queda para alcanzar la creación de empleo todavía es largo y difícil", a lo que ha añadido que el consenso de los analistas sitúa ese momento en 2014. Por parte del Gobierno, ha asegurado que las reformas estructurales emprendidas, incluida la reforma laboral, permitirán que no haya otra "salida en falso de la crisis" con el objetivo de que España vuelva a crecer de forma "sólida" en 2014 y pueda crear el año que viene ese empleo neto. "Eso es lo que todos deseamos", ha añadido. "Ninguna economía es capaz de crear empleo con seis trimestres de recesión y ninguna reforma laboral genera empleo por sí misma", ha avisado, después de que el Gobierno haya incluido en su nuevo cuadro macroeconómico una previsión de desempleo que sitúa la tasa de paro aún cerca del 25% en 2016. Por otro lado, la ministra de Empleo ha admitido también que las políticas de consolidación fiscal están dando lugar a una "destrucción masiva" de empleo público. DEFIENDE LA REFORMA LABORAL. A continuación, Báñez ha asegurado que Empleo ya está elaborando el informe de seguimiento y evaluación de la reforma laboral, que se presentará en el Congreso de los Diputados en "las próximas semanas", y ha avanzado que el ajuste en el mercado laboral está siendo ahora "más solidario", gracias a las nuevas medidas de flexibilidad. En su opinión, de esta forma se están salvando "miles de empleos". Además, ha asegurado que las sentencias que están dictando los juzgados desestimando despidos colectivos por defectos formales o cuando no se está produciendo una consulta con los representantes de los trabajadores de acuerdo con la ley, "son coherentes con los objetivos de la reforma laboral". No obstante, ha pedido a empresarios y sindicatos que "se sienten a negociar con buena fe" para cerrar los convenios colectivos pendientes y ha avanzado que el Gobierno promoverá en la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos para que pacten entre ellos un código de buenas prácticas para cerrar estos convenios antes de que venza la 'ultraactividad' --prórroga automática de estos acuerdos-- en julio de este año. Por otro lado, Báñez ha hecho repaso a las últimas iniciativas para crear empleo joven, y se ha referido a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, cuyo plan de choque se aprobó a finales de marzo. Al respecto, ha dicho que 20.454 jóvenes se han dado de alta como autónomos desde su puesta en marcha. En cuanto a la reforma de las políticas activas de empleo, incluida en el Plan Nacional de Reformas, la ministra de Empleo ha concretado que los objetivos marcados para este año serán la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y de otros colectivos con especiales dificultades como los mayores de 55 años, los parados de larga duración y los perceptores del Plan Prepara, el fomento del emprendimiento y una mayor vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo. LA "RECOMENDACIÓN" DEL PACTO DE TOLEDO. En materia de pensiones, Báñez ha asegurado que, pese a que el Gobierno prevé que la Seguridad Social se mantenga en déficit hasta "al menos" 2016, el sistema es "fuerte". Si bien, ha asegurado que esta situación financiera "no se puede prolongar 'sine die', por lo que se ha referido al factor de sostenibilidad, la fórmula con la que el Gobierno prevé garantizar la sostenibilidad del sistema, salvaguardando un nivel de pensiones "adecuado". Como ha recordado, el primer paso ya se ha dado, con la creación de un grupo de expertos que remitirán en breve un informe a la Comisión del Pacto de Toledo, en la que se debatirán las diferentes alternativas antes de emitir antes de final de junio una "recomendación" al Gobierno, para que éste pueda presentar finalmente el anteproyecto de Ley correspondiente a finales de julio. En paralelo, Báñez ha informado de que ya hay constituido un grupo de trabajo para abordar estas cuestiones en con los sindicatos y la patronal en el marco del diálogo social. LOS GRUPOS LE PIDEN QUE COMPAREZCA ANTES. Por otro lado, si Báñez comparecía este lunes realizando por primera vez una "reflexión" sobre los datos de la EPA publicados el pasado jueves, 25 de abril, la mayor parte de los portavoces parlamentarios ha coincidido en demandarle que acceda a comparecer en el Senado con más celeridad. Báñez ha recordado que los datos de la EPA los ofrece el Instituto Nacional de Estadística (INE), dependiente del Ministerio de Economía, y que el secretario de Estado de Economía, Fernando Jiménez Latorre, ya valoró el dato el mismo jueves. En cualquier caso ha añadido que: "El Gobierno siempre da la cara. La EPA salió el jueves y yo estoy compareciendo aquí, hoy es lunes". EL PSOE PIDE SU DIMISIÓN. Por su parte, el senador del Grupo Socialista Francisco Martínez Aldama ha considerado que de esta forma "falta al respeto" a la Cámara Alta y a todos los españoles. Más aún, ha considerado que su gestión es un "engaño masivo" y ha pedido su dimisión. Dicho esto, ha asegurado que los actuales niveles de paro certifican el "fracaso" de la reforma laboral. "Hoy el problema no es la herencia, sino de las políticas del heredero, Mariano Rajoy", ha añadido. "Les pido una rectificación ya en su política económica y laboral", ha remachado. Por su parte, la portavoz de CiU María Rieradevall ha lamentado también que el Gobierno no haya puesto en marcha un plan de choque de carácter general, no sólo para los jóvenes.
  • El Gobierno incumple su promesa y mantendrá en 2014 la subida del IRPF

    MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

       El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha avanzado que el Gobierno mantendrá el gravamen temporal del IRPF en el año 2014, un año más de lo previsto, y lo eliminará en 2015.

       Así lo ha anunciado Montoro en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha dicho que la situación no permite eliminarlo antes. A pesar de este cambio, ha garantizado que el Gobierno no subirá más este impuesto ni el IVA. "No vamos a subir el IVA, ya se ha subido, ha sido necesario hacerlo, y está impactando plenamente en 2013, por tanto, las consecuencias (de esta subida) no están agotadas. Tampoco en modo alguno vamos a subir el IRPF, el compromiso del Gobierno es suprimirlo (el gravamen complementario) en 2015, antes no es factible, nos gustaría, pero no es factible", subrayó Montoro. En diciembre de 2011, nada más tomar posesión, el nuevo Gobierno de Mariano Rajoy anunció una subida progresiva del IRPF para los años 2012 y 2013, con lo que estaba previsto que en 2014 desapareciera este gravamen complementario, que supuso un aumento del impuesto de entre el 0,75% y el 7% dependiendo de los ingresos y unos ingresos el pasado año cercanos a los 4.000 millones de euros. Además del IRPF, Montoro indicó que "hay margen" para elevar algunos impuestos especiales, no así el de hidrocarburos por los elevados precios que sufren los carburantes ni tampoco impuestos "especialmente perjudiciales para la hostelería", y adelantó que también existe margen para crear "impuestos medioambientales de carácter indirecto". Igualmente, señaló que es posible que pueda subir el Impuesto de Sociedades mediante la "eliminación" de algunas deducciones que están minorando la base imponible de grandes contribuyentes, en concreto de aquellas empresas a partir de un nivel de facturación de 20 millones de euros. "España tiene deducciones (en el Impuesto de Sociedades) que son singulares y hay que eliminar e ir avanzado en términos de la homogeneización de bases en el ámbito europeo", reiteró el ministro de Hacienda.
  • El paro supera los 6,2 millones de personas

    MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) - El paro subió en 237.400 personas en el primer trimestre respecto al trimestre anterior, un 4% más, situándose el número total de desempleados en 6.202.700 personas, cifra inédita hasta ahora para la economía española. La tasa de paro escaló al cierre de marzo hasta el 27,16%, porcentaje 1,1 puntos superior al del trimestre anterior (26,02%), según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) hecha hoy pública por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La tasa de paro alcanza así su nivel más alto de la serie histórica comparable, que arranca en 2001. Remontándose más atrás, utilizando series no comparables, los datos sólo abarcan hasta 1976. En ningún trimestre desde entonces se ha registrado una tasa de desempleo tan elevada como la actual. El repunte del desempleo en el primer trimestre del año es inferior al aumento registrado en igual periodo de 2012 (+365.900 desempleados), pero supera al del primer trimestre de 2011 (+213.500 personas). En los primeros trimestres de 2008, 2009 y 2010, el desempleo aumentó en mayor medida de lo que lo ha hecho entre enero y marzo de este año. En el último año, el paro se ha incrementado un 10%, con 563.200 desempleados más, mientras que se han perdido casi 800.000 ocupados, un 4,6%. Sólo en el primer trimestre de este año se destruyeron 322.300 empleos(-1,9%), cifra inferior a la del primer trimestre de 2012 (-374.300 ocupados) pero superior a la de los años 2011 (-256.500) y 2010 (-251.800). Marzo se cerró así con un total de 16.634.700 ocupados. De los 322.300 empleos destruidos hasta marzo, 251.000 pertenecían al sector privado (-1,8% respecto al trimestre anterior) y 71.400 al sector público (-2,4%). En el primer trimestre de 2013, el número de asalariados disminuyó en 312.800 personas (-2,2%), de los que 194.400 tenían contrato temporal (-6%) y 118.400 tenían contrato indefinido (-1,1%).
  • El Estado reclama un céntimo que había pagado de más a una desempleada

    Una joven de Tortosa se ha visto inmersa en un embrollo burocrático por haber cobrado un céntimo de más de lo que le correspondía por su prestación de desempleo. Siguiendo el procedimiento habitual en el caso de multas y otras reclamaciones, la joven recibió una carta certificada en la que se reclamaba la devolución de ese céntimo de más, según ha podido verificar Efe. "Vino el cartero y me entregó una carta certificada y, al abrirla, vi que el ministerio no sólo me requería que devolviera un céntimo que por error me había pagado de más y que, por cierto, yo ni tan solo me había dado cuenta, sino que además me recordaba que si no hacía efectivo el pago al banco antes de un mes, debería abonar un 20% de recargo sobre el céntimo en cuestión", explica la joven, que prefiere no revelar su identidad. En la carta se le explicaba también que si pasado el plazo reglamentario de 30 días para realizar el pago voluntario no hubiera efectuado el reintegro "se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, por la que se iniciará la vía de apremio, según lo que dispone el artículo 32/2 del Real Decreto 625/1985". Pero aquí no acabaron los trámites por ese céntimo, ya que esta ciudadana tuvo que ir a la oficina del INEM para presentar el recibo del banco conforme la deuda estaba ya saldada. "Pero, una vez allí, me dijeron que no podía entregar el recibo ni hacer ningún trámite si no había pedido hora previa", así que tuvo que volver otro día para resolver el problema. "Seguramente, no se hizo más que seguir el procedimiento habitual en otros casos sin tener en cuenta la cuantía", lamenta la afectada, "pero algo falla en el funcionamiento de todo el sistema si es necesario gastar seguramente una cantidad bastante mayor para costear la carta certificada y todo el engranaje con el propósito de reclamar un triste céntimo", sentencia. Fuente: expansion.com
  • Prestaciones para ser emprendedor

    Además de las ventajas que para la contratación de trabajadores tienen actualmente los emprendedores menores de 30 años de edad, tienen otras referidas a las prestaciones por desempleo. Son las siguientes:
    • Pueden compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un máximo de 270 días. Para ello deben ser beneficiarios de la citada prestación  de nivel contributivo y establecerse como trabajadores autónomos, sin empleados a su cargo y solicitar la compatibilidad en los quince días siguientes al inicio de la actividad.
    • Si  para ello necesitan capitalizar la prestación por desempleo que tengan reconocida, pueden hacerlo hasta la totalidad del importe que tengan pendiente de percibir, pues ha desaparecido el requisito de que para hacerlo se debía destinar la capitalización a la incorporación como socios trabajadores o socios de trabajo en las cooperativas o sociedades laborales; o para invertirlo en activos con la correspondiente justificación, si se constituían como autónomos. Ahora puedenaportarla al capital social de una sociedad mercantil, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en ella, y pueden destinar el importe de la capitalización a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como para el pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Además el dinero que reciban está exento del IRPF, pues ha desaparecido el límite de 15.500 euros que quedaba exento del citado impuesto antes del primer día del año en curso. Esta ventaja, no obstante, no se aplica a los trabajadores por cuenta propia que tengan la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes, ni a los que hubieran tenido anteriormente un vínculo contractual con la empresa  de la que pasan a formar parte.
    Lo que no pueden tener, por ahora, es la posibilidad de trabajar a tiempo parcial y con ello cotizar menos a la Seguridad Social, lo cual estaba previsto que podría hacer cualquier clase de trabajador autónomo a partir del día 1 de enero del presente año, pero la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha pospuesto tal posibilidad hasta el primer día del año 2014. Fecha en que, particularmente, creo que tampoco entrará en vigor, porque, salvo en casos muy concretos,  es muycomplicado el control de la jornada de trabajo que realiza un trabajador por cuenta propia y el acceso a las prestaciones de carácter profesional podría entrañar dificultades en su reconocimiento. Las cuales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) serán voluntarias para los menores de 30 años, aunque formarán parte de la acción protectora obligatoria para el resto de trabajadores autónomos que causen alta a partir del día 1 de enero de 2014. Fuente Lex Nova
  • Quiero aplazar mi deuda con la Seguridad Social

    Antonio es autónomo, titular de un negocio de albañilería, con dos empleados a su cargo. Su negocio sobrevive, a pesar de la crisis económica. Pero los pagos de sus clientes muchas veces se retrasan y arrastra problemas de liquidez. No ha podido pagar los tres últimos meses a la Seguridad Social y se siente con el agua al cuello. Sin embargo, Antonio dispone del recurso de pedir un aplazamiento de esa deuda e irla pagando poco a poco. Este decálogo se lo explica.
    M.S.// Abril de 2012

    1.- ¿Qué deudas puede aplazar?

    Antonio puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social, o como dice la ley "cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito". Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables: 1) las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y 2) en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada 'cuota obrera', el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

    2.- ¿Cuándo puede pedir el aplazamiento?

    En el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes. La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio. Pero el aplazamiento se puede solicitar incluso con anterioridad, si se tiene la certeza de que no se va a poder pagar aquello que todavía no le han reclamado formalmente.

    3.- ¿Qué efectos tiene?

    Importantes. Desde el momento en que a Antonio se le concede el aplazamiento se le considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito imprescindible por ejemplo para contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco. Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores (las incluidas en el aplazamiento) se suspenden.

    4.- ¿Dónde se solicita?

    La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social -oficinas de la Seguridad Social encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las cotizaciones- o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio. Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital.

    5.- ¿Qué documentación necesita?

    En primer lugar, el modelo de solicitud previsto para el aplazamiento. En segundo lugar, parece obvio pero es necesario, un documento de reconocimiento de la deuda. En tercer lugar, y en documentos separados, la liquidación de la deuda inaplazable –que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento- y la de la deuda que se pretende posponer.

    6.- ¿Cómo lo tramita?

    Es mejor acudir personalmente a la oficina para evitar problemas de falta de documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente. Si el autónomo tiene deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento. Dispone del plazo genérico de diez días para subsanar los errores o aportar documentación que falte y en un plazo máximo de tres meses la Seguridad Social deberá emitir una resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.

    7.- ¿Lo conceden fácilmente?

    Antonio no tendrá problemas para que se lo concedan porque debe sólo la cotización de los tres últimos meses y no es una cantidad excesiva. A partir de 30.000 euros sí se exige la constitución de garantías: un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal. En estos casos, las garantías que establezca la resolución de concesión se deben constituir en el plazo de treinta días naturales a partir de su notificación.

    8.- ¿En cuánto tiempo podrá pagarlo?

    Hasta un máximo de cinco años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado. Cuando se concede un aplazamiento se entrega además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

    9.- ¿Le cobrarán intereses?

    Sí, el interés legal del dinero. Se fija anualmente y para 2012 es el 4%. Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.

    10.- ¿Y si al final no lo puede pagar?

    El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas posteriores. Es decir, Antonio debe ingresar los vencimientos del aplazamiento pero también debe seguir pagando en plazo, por ejemplo, su cotización como autónomo o la de sus trabajadores como empresario. Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su correspondiente recargo.
  • Primera sentencia contra el fraude a la Seguridad Social tras la reforma del Código Penal

    La Audiencia Provincial de Granada ha dictado la primera sentencia que aplica y condena a los autores de un delito de fraude de prestaciones al Sistema de la Seguridad Social tras la reforma del Código Penal, dentro del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. El procedimiento tuvo su origen en la “Operación nota”, desarrollada por la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal contra cincuenta acusados. Siete de ellos han sidocondenados como organizadores o promotores de la trama. La sentencia condena además a 41 personas por delito de fraude de prestaciones al participar en la trama como supuestos trabajadores. Los acusados tramitaron numerosas altas de trabajadores en empresas ficticias, a cambio de una cantidad determinada de dinero que en cada caso entregaba el supuesto trabajador. La Audiencia Provincial de Granada condena a los siete promotores a pagar una indemnización de 952.574,60 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cantidad que corresponde a las prestaciones y subsidios indebidamente percibidos entre 2006 y 2011. Los otros 41 condenados deberán responder solidariamente con los organizadores de la trama por las cantidades individuales por ellos percibidas. Asimismo, la sentencia acuerda oficiar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para que declare nulos los periodos cotizados fraudulentamente en las empresas ficticias a los efectos derivados de su afiliación al Sistema de Seguridad Social. Los condenados deberán indemnizar al Servicio Público de Empleo Estatal con una cantidad cercana al millón de euros, correspondiente a las prestaciones y subsidios indebidamente percibidos entre 2006 y 2011

    Detalles de la trama

    La Audiencia Provincial considera probado que la trama se sirvió de un toxicómano y una persona dedicada a la recogida de chatarra, a las que, sin su conocimiento, procedieron a dar de alta como empresarios individuales en el sector de la construcción. Las sociedades creadas no tenían actividad real y carecían de domicilios sociales o fiscales reales, centros de trabajo, ni medios materiales para prestar servicios. Los acusados tramitaron numerosas altas de trabajadores en dichas empresas, a cambio de una cantidad determinada de dinero que en cada caso entregaba el supuesto trabajador. Estos trabajadores se mantenían de alta en el Sistema durante el tiempo suficiente para poder acceder a prestaciones y subsidios de desempleo, y sin abonar nunca las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Posteriormente, simulaban el cese de las relaciones laborales presentando ante el SEPE la documentación necesaria para la obtención de las prestaciones y subsidios de desempleo, para lo que contaban con participación de los supuestos trabajadores.  

    REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL.

  • ¿Cómo se cotizan las vacaciones retribuidas y no disfrutadas por la finalización del contrato?

    La compensación en metálico de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social, al hacer referencia a las situaciones asimiladas a la de alta, indica de modo expreso: "la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato". Asimismo, y durante este período subsiste la obligación de cotizar para la empresa, estableciéndose en el artículo 109 de la citada norma un sistema específico de cotización para la retribución correspondiente a este período, al indicar que "las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados".
     
    Con la aprobación de la nueva Ley 13/2012, de 26 de diciembre, derivada del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, se tipifica de forma específica el incumplimiento de estas obligaciones:
     
    "Artículo 22. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves las siguientes:
     
    [.]
     
    12. No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por lasvacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados."
     
    Recordemos que, conforme a lo previsto en el artículo 209.3 de la LGSS, el trabajador no podrá solicitar la prestación por desempleo hasta que no transcurra este período y que el citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos. Sin embargo, no se considera indebida la percepción de esta prestación durante el disfrute teórico de vacaciones compensadas a metálico, si el empresario no las incluyó en el certificado de empresa (STSJ de Madrid de 4 de febrero de 2008).
    Fuente: Lex Nova
  • Diez consejos para sacar el máximo provecho a tu declaración de la Renta 2012

    Mañana 2 de abril comienza la campaña de la renta y, entre las novedades, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) recuerdan que 2012 fue un año marcado por la polémica subida del IRPF y las rentas del ahorro -que varían en función del nivel de ingresos-, pero también destacan otras, como la posibilidad de deducir las pérdidas originadas por el juego en bingos y casinos. Aunque la campaña presencial comenzará oficialmente el 6 de mayo, quienes no quieran esperar a recibir el borrador por correo postal podrán consultarlo a través de Internet y confirmarlo a partir de mañana mismo si están de acuerdo con los datos facilitados por la Agencia Tributaria. En esta campaña, como novedad, se adelanta el plazo para presentar la declaración por internet al 24 de abril y también se amplía el colectivo de contribuyentes que puede utilizarlo como base. Sin embargo, se retrasa al 13 de mayo el plazo para presentar las declaraciones a través del programa de ayuda de la Agencia, el programa PADRE. Los Técnicos recuerdan además que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual- o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región. 1. Ventajas para los planes de pensiones  Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración, sobre todo para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, años en los que se han aumentado los impuestos sobre la renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Gestha recuerda que estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía y Cataluña. El siguiente cuadro muestra que, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal en las mayores rentas es el doble que para las rentas medias. 2. Si compraste vivienda antes de 2013, tienes deducción  Gestha recuerda que el fin de la deducción por compra de vivienda no afecta a la campaña de la Renta de 2012, ya que este cambio se aplica a las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de este año, por lo que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes o que ya hayan realizado algún pago para su construcción, mantendrán el derecho a la desgravación en el futuro. Por otro lado, los Técnicos destacan que desde julio de 2012 desapareció la compensación fiscal para todos los contribuyentes que compraron una vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, la cual podía llegar hasta 225 euros por cada uno de los declarantes que compraron vivienda antes de esa fecha. Por lo que no se podrá utilizar en la próxima declaración de la Renta. 3. El último incentivo para la rehabilitación por discapacidad  Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o hayan llevado a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad. A partir de este año ya no se concederán más estas ayudas. En estos casos, se pueden deducir los importes pagados antes del término del 2012 y siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación asciende al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros. 4. Premio para la adquisición de inmuebles urbanos en 2012  Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2012), se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente. 5. Deducción por reformas en viviendas, no solo habitual  Si se han realizado reformas u obras en viviendas -salvo las dedicadas a actividades económicas-, se puede optar a una deducción. Esta deducción está abierta a la mayor parte de los contribuyentes, ya que el límite de renta para poder aplicarla es de 71.007,2 euros, aunque a partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007,02 euros. Como requisitos, las obras deben haberse destinado a mejorar la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la seguridad y la estanqueidad de los edificios, a favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, o bien a la instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT. Se excluyen las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos. 6. Las pérdidas del juego se podrán deducir  Otra de las principales novedades de esta campaña es que, de acuerdo con la Ley 16/2012 del 27 de diciembre, se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias. Esta norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios europeos como el Euromillones. 7. Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual  En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa en 2012, la ganancia que haya obtenido tributará entre el 21% y el 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual. Si esa compra se realizó en 2012, los Técnicos explican que no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen las cantidades de la vivienda anterior que haya sido objeto de deducción, así como la ganancia patrimonial exenta por reinversión. 8. Minusvalías en sus inversiones  Para aquellos que les gusta jugar a la Bolsa, Gestha advierte de que se puede lograr un ahorro fiscal si las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o derivados financieros se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas, siendo indiferente el periodo de generación de las mismas. 9. Ahorrar en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs y partidos  Los Técnicos del Ministerio de Hacienda también recomiendan a los ciudadanos que revisen sus borradores si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros. Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados. 10. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad  A todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Gestha les recuerda que pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.   Fuente: Gestha y finanzas.com
  • Las Empleadas de Hogar pueden volver a darse de alta como discontinuas desde hoy 1 de abril de 2013

    La nueva normativa del trabajo de servicio doméstico permite que una empleada de hogar pueda darse de alta como discontinua.

    La modificación viene incluída en el  Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. (Publicado en el BOE en fecha 31/12/2012) y tiene efectos desde el 1 de abril de 2013. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. 1. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por las normas de las anteriores subsecciones, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes. 2. El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho. (…) Disposición transitoria única. Asunción de obligaciones de Seguridad Social por trabajadores ya incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Los trabajadores que figuren incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar en la fecha de entrada en vigor del apartado Cuatro del artículo 2 y del apartado Dos del artículo 3 de este real decreto-ley, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, podrán asumir el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema, de acordarlo así con sus empleadores. El citado acuerdo surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes, correspondiendo desde entonces a los empleados de hogar el cumplimiento de las referidas obligaciones, con exclusión de los beneficios de cotización que resultaran de aplicación, en su caso, en los términos previstos por este real decreto-ley. (…) Disposición final octava. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • El Gobierno estudia aplazar 5 años los pagos a la Seguridad Social de los autónomos para que no les embarguen

    El Gobierno está estudiando la posibilidad de aplazar hasta cinco años el pago de las deudas que los autónomos tengan con la Seguridad Social para evitar que les embarguen su vivienda habitual, así como otros cambios en la Ley Concursal para adaptar sus previsiones a este colectivo. Así consta en una respuesta al diputado de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) Chesús Yuste relativa a posibles cambios legislativos para regular el concurso de persona física en supuestos de sobreendeudamiento derivado del trabajo autónomo o de firma de avales. En su respuesta, que recoge Europa Press, el Ejecutivo reconoce que "están en estudio fórmulas que contemplen de manera específica la figura del trabajo autónomo" y que "han de contemplar necesariamente la protección de la seguridad jurídica y la posibilidad de ofrecer al autónomo una segunda oportunidad". Condiciones de amortización más flexibles En este sentido, se precisa que en el ámbito de la recaudación de las cuotas a la Seguridad Social se está valorando la posibilidad de "adoptar nuevas medidas para que no se produzcan embargos de vivienda habitual de trabajadores autónomos, en el sentido de conceder aplazamientos de hasta cinco años para que puedan pagar su deuda con la Seguridad Social, ofreciendo condiciones de amortización más flexibles". Además de recordar las mejoras que se incluirá en la nueva Ley Antidesahucios para proteger a los deudores hipotecarios, el Ejecutivo también reconoce que se podría llegar a "ampliar de uno a dos años el plazo de subasta" de la vivienda habitual desde la primera diligencia de embargo en el caso de que el afectado sea un autónomo. Con respecto a la Ley Concursal, se está analizando "la viabilidad de establecer, si fuera posible por tener encaje en el ordenamiento jurídico español, fórmulas específicas referidas al trabajador autónomo". En todo caso, el Gobierno recuerda que el estudio sobre posibles mejoras de la protección social del trabajador por cuenta propia que se ve en dificultades por sobreendeudamiento "se realizará en el marco del respeto del principio de responsabilidad patrimonial universal, que establece con carácter general (que) el derecho al crédito es un bien jurídico protegido sobre el que se fundamenta, entre otras cosas, la propia actividad mercantil del autónomo y sus expectativas de acceso al crédito". Fuente: europapress
  • El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

    El BOE Núm. 74 de miércoles 27 de marzo de 2013, publica la Orden IET/482/2013, de 15 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras correspondientes a 2013.

    Dentro de la estrategia europea de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de la innovación, se encuentra el apoyo a la creación y fortalecimiento de «clusters», o agrupaciones empresariales. Este apoyo constituye un medio para paliar las consecuencias que ciertas deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de tamaño y coordinación, tienen sobre las posibilidades de las empresas de relacionarse entre sí, establecer flujos de conocimiento y desarrollar proyectos de innovación que mejoren su competitividad. Con fecha 19 de julio de 2012 se promulgó la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecía el nuevo marco regulador del régimen de ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Realizada y resuelta la convocatoria correspondiente a 2012, ateniéndose a ese nuevo marco regulador, se efectúa ahora la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2013 que se produce conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado. Más información.
  • La AEAT publica el Plan de Control Tributario 2013, marcado por la Ley Antifraude

      El Boletín Oficial del Estado de hoy martes publica la Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, principal instrumento de planificación de la Agencia en la lucha contra  el fraude. El objetivo presupuestario marcado para este ejercicio es obtener unos ingresos de 9.130 millones de euros de efecto recaudatorio directo, lo que supone un 11,7% más que la meta fijada para 2012. En esta ocasión, el Plan de Control viene claramente marcado por la puesta en marcha de la Ley 7/2012 de intensificación de actuaciones para la prevención y lucha contra el fraude, incluyendo más de una decena de líneas de actuación directamente relacionadas con esta norma. La Agencia Tributaria, por tanto, vigilará desde el primer momento el cumplimiento de las nuevas exigencias que marca la Ley 7/2012, y aprovechará las nuevas herramientas que ofrece para el control tributario. Entre otras prioridades del Plan de Control 2013 relacionadas con la ley antifraude, destacan las siguientes:
    • Control de pagos en efectivo. Análisis de las denuncias que se reciban sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros. También se prestará especial atención a la existencia de transacciones respecto de las que no pueda determinarse el medio de pago utilizado y, de igual forma, se hará un especial seguimiento de los movimientos de efectivo en aduanas para detectar cantidades que superen el límite autorizado.
    • Limitación del régimen de módulos. Se comprobará la evolución de los contribuyentes que quedan excluidos del régimen de estimación objetiva a partir de la entrada en vigor de la ley antifraude para perseguir aquellas actuaciones dirigidas a permanecer artificialmente en el régimen. Habrá un especial seguimiento de los empresarios que facturen a otros empresarios una parte significativa de sus operaciones para, cuando proceda de acuerdo con la Ley 7/2012, promover su exclusión del régimen.
    • Nueva información sobre bienes y cuentas en el extranjero. La Agencia comprobará la situación tributaria de contribuyentes que, no habiendo presentado la nueva declaración informativa, ofrezcan indicios de operaciones con el extranjero que permitan presumir la existencia de bienes y derechos ocultos fuera de nuestras  fronteras.  En  el  caso  de contribuyentes deudores, la declaración informativa se aprovechará para impulsar peticiones de asistencia mutua a otros Estados miembros de la Unión Europea al efecto de adoptar medidas cautelares o embargar bienes.
    • Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA para la entrega de inmuebles y para subcontratistas. Para las operaciones previas a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, continuará la persecución de tramas organizadas que pretenden devoluciones de IVA mediante la transmisión de inmuebles sin contenido económico real. En las nuevas operaciones, se vigilará el cumplimiento efectivo de la regla de inversión del sujeto pasivo, tanto en las entregas de inmuebles como en el ámbito de los subcontratistas.
    • Impulso a las medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales. Los órganos de recaudación, en colaboración con las áreas de Gestión, Inspección y Aduanas, adoptarán las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de la deuda ante cualquier sospecha fundada de impago.La meta marcada para 2013 es incrementar las medidas cautelares un 20% sobre el objetivo del año anterior, superando las 3.500. En casos de presunto delito fiscal se podrá actuar incluso antes del envío del expediente a la Fiscalía, según lo previsto en la Ley 7/2012, y se investigará el patrimonio de los imputados para detectar conductas de vaciamiento patrimonial o insolvencias punibles. Además, se potenciará la adopción de acuerdos de prohibición de disponer de inmuebles de una sociedad cuando se hayan embargado acciones del deudor.
    • Derivaciones de responsabilidad. Las principales medidas a llevar a cabo para luchar contra el fraude en la fase recaudatoria se centrarán en las derivaciones de responsabilidad. En este ámbito, se enfatizarán las actuaciones tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, aprovechando las mejoras establecidas por la Ley 7/2012.
    • Actuaciones fraudulentas en el ámbito concursal. Aprovechando los cambios normativos establecidos en la ley antifraude, se procederá a la inadmisión inmediata de las solicitudes de aplazamiento de deudas que sean consideradas créditos contra la masa (posteriores a la fecha de declaración del concurso) y se vigilará la necesaria declaración separada de las cuotas de IVA devengadas antes y después de la fecha del concurso, así como la total compensación de los saldos pendientes antes de dicha fecha.
    Control de la fiscalidad internacional Otra novedad es la puesta en marcha de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), que prestará especial atención a la tributación de grupos empresariales multinacionales y la comprobación de precios de transferencia. También en el ámbito internacional, serán objeto de atención preferente las personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países. Pero, junto a ello, se prestará también especial interés a las operaciones que se realicen con territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos. Al respecto, la Agencia Tributaria practicará requerimientos de información selectivos con objeto de evaluar el grado de efectividad de los acuerdos de intercambio de datos de alcance tributario suscritos con dichos territorios y, si fuera necesario, denunciar su incumplimiento. Lucha contra la economía sumergida Durante 2013, la Agencia Tributaria seguirá intensificando su lucha contra la economía sumergida y la presencia de los órganos de control en la calle para efectuar controles masivos y actuaciones de captación de información presenciales sobre actividades económicas abiertas al público, recintos aduaneros y establecimientos autorizados. Continuarán las actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados y se ampliarán los controles sobre sectores y actividades más susceptibles de ocultar actividad opaca, al tiempo que se mantiene la persecución del empleo de facturas falsas. En concreto, está previsto realizar 17.000 visitas de verificación del cumplimiento fiscal en el ámbito de inspección y 2.600 personaciones de recaudación en locales propiedad de deudores. En ambos casos la previsión supone elevar en un 19% las actuaciones efectuadas en 2012. También seguirán siendo prioritarias las actuaciones de investigación contra las tramas organizadas de fraude fiscal blanqueo de capitales, y muy especialmente las relacionadas con la introducción en territorio aduanero de mercancías procedentes de países asiáticos. Igualmente, será objeto de especial atención el contrabando de tabaco, toda vez que la combinación de determinados factores, como la subida de precios y la crisis económica, ha provocado un aumento del contrabando de tabaco en general y de los cigarrillos en particular que ha supuesto una relevante sustracción de ingresos tributarios. Además, se reforzará la presencia efectiva de los órganos de recaudación en locales en propiedad de deudores bajo ciertos supuestos, como la posibilidad de que hayan incumplido diligencias de embargo con una trascendencia recaudatoria relevante. De igual forma, se intensificarán los embargos de pagos realizados por terceros al deudor mediante tarjeta de crédito. El comercio ‘on line’ como plan de futuro El Plan de Control de 2013 contempla también las primeras actuaciones dirigidas de manera integral y ordenada al sector del comercio electrónico. Con idea de preparar el terreno para proyectos más amplios y complejos en los años siguientes, la Agencia Tributaria comenzará a catalogar las principales operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red. Se trata de determinar patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control y de obtener información sobre la actividad económica de los contribuyentes en la red, contrastando las características de los servicios ofertados a través de páginas web con el perfil tributario de los contribuyentes de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Agencia. También se investigarán distintas vías de obtención de información sobre los medios de pago empleados en la red. Este año arrancará también la comprobación de las actividades del juego ‘on line’,tanto en lo que toca a la tributación de los premios en IRPF e IVA como en lo referente a la tributación directa en general de los operadores del juego en la web. Planificación agresiva y comprobación En paralelo a estos focos de actividad, la Agencia Tributaria prevé reforzar sus controles relacionados con la planificación fiscal agresiva y la comprobación de otras operaciones, regímenes y sectores de actividad específicos. En ese sentido, y entre otros campos de actuación, se reforzará la comprobación de la deducibilidad de gastos financieros, particularmente intragrupo, se fomentará la comprobación conjunta de grupos familiares y sociedades en que participan para impedir trasvases fraudulentos de rentas entre unos y otros, y se incrementarán un 25% las actuaciones sobre profesionales, para descubrir ingresos no declarados y gastos ficticios. También será objeto de atención prioritaria el correcto cálculo e ingreso de los pagos  fraccionados  del  Impuesto  sobre  Sociedades  determinado  por  el método de la base imponible del año en curso (el que deben utilizar las grandes empresas). En el marco de sus planes de control, la Agencia Tributaria analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos. Asimismo, la información obtenida en estos procesos será cedida a las CCAA cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto de los que sean competentes. Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria ha decidido incrementar la participación de Vigilancia Aduanera en las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal. De esta manera, la lucha contra el fraude tributario podrá contar en mayor medida con las técnicas de investigación y operativa policial, así como las estrategias de investigación patrimonial y localización de activos propias de la lucha contra el blanqueo de capitales. Fuente: Lexnova
  • Factura electrónica: Preguntas frecuentes

    • 1. ¿Cuáles son los datos obligatorios exigibles a toda factura?
           Número de la factura y, en su caso, serie; Fecha de expedición; Nombre y apellidos, o razón social, tanto del obligado a expedir la           factura como del destinatario de la misma; Denominación social; Número de Identificación Fiscal (NIF); Domicilio fiscal de los obligados tributarios; Descripción de operaciones y la fecha de entrega del bien o de la prestación del servicio; Referencia de manera inequívoca al correspondiente albarán en el caso de ser necesario; Tipo o tipos impositivos aplicables a las operaciones; Cuota repercutida.
    • 2. ¿Qué es la factura electrónica
    Es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
    • 3. ¿En qué consiste la facturación electrónica?
      Consiste en la transmisión de las facturas entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
    • 4. ¿Son equivalentes las denominaciones factura electrónica, factura telemática y factura digital?
      Sí son equivalentes, si bien en el lenguaje legal se suele emplear con frecuencia la expresión “remisión por medios electrónicos de facturas”.
    • 5. ¿Cuáles son las ventajas de la facturación electrónica?
      Son muchas las ventajas de la facturación electrónica, las más destacadas son:
      • Ahorro de costes
      • Ahorro de tiempo
      • Seguridad
      • Calidad del servicio
      • Conservación del medio ambiente
      • Mejora de la eficiencia
      • Aumento de la productividad
      • Mayor competitividad
    • 6. ¿Tiene validez legal la factura electrónica?
      La factura electrónica tiene la misma validez legal que la factura en papel.
    • 7. ¿Necesito la autorización de mi cliente para poder facturarle electrónicamente?
      Es necesario el consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. El destinatario debe estar de acuerdo en los formatos en los que se va a facturar electrónicamente y en el medio telemático de envío.
    • 8. ¿Quién es el responsable último de la validez de la firma y de su correspondiente certificado?
      El destinatario de la factura tiene la obligación de verificar la validez de la firma y por tanto el certificado firmante. Para ello dispondrá de los medios informáticos necesarios.
    • 9. ¿Hay que aplicar la facturación electrónica a todos los clientes o podría ser sólo a unos determinados?
      Se puede utilizar la facturación electrónica con sólo parte de los clientes. También se pueden emitir facturas en papel y electrónicas en un mismo ejercicio para el mismo cliente.
    • 10. ¿Qué tiene que hacer el destinatario de la factura electrónica una vez recibida?
      El destinatario tiene que conservar de forma ordenada las facturas y permitir el acceso completo y sin demora. El receptor debe tener algún mecanismo que permita poder consultar las facturas en línea de modo que se visualicen, se puedan buscar cualquiera de los datos de los libros de Registro de IVA, se puedan realizar copias o descargas en línea de las facturas y se puedan imprimirlas en papel cuando sea necesario.
    • 11. ¿Qué se puede ceder a un tercero en la facturación?
      En la facturación siempre hay 2 obligados tributarios: un profesional o empresario que tiene la obligación de remitir facturas y conservar al menos su matriz y un cliente que tiene la obligación de recibirlas y conservar las facturas tal cual. Estas obligaciones se pueden ceder, algunas o todas, a un tercero, que actúe en nombre del obligado tributario. En cualquier caso los responsables últimos ante las Autoridades son los obligados tributarios, es decir el profesional o empresario que debe expedirla y su cliente destinatario.
    • 12. ¿En qué formato deben conservarse las facturas?
      El destinatario debe conservar las facturas en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas. Salvo que opte por alguna de las formas de conversión autorizadas en la ley: Si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato electrónico mediante la digitalización certificada. También se pueden imprimir las facturas electrónicas recibidas en formato electrónico, imprimiéndolas en formato PDF417
    • 13. ¿En facturación electrónica hay que usar siempre firma electrónica reconocida?
      Para garantizar la autenticidad del origen de la factura electrónica y la integridad de su contenido, se puede:
      • Usar firma electrónica reconocida
      • Usar sistemas de intercambio electrónico de datos EDI. En este caso las partes deben reflejar con precisión los medios empleados para garantizar la autenticidad e integridad.
      El escenario más frecuente es usar firma electrónica reconocida.
    • 14. ¿Cómo se garantiza la autenticidad del emisor y la integridad del contenido?
      El mecanismo más habitual es firmar la factura con una firma electrónica reconocida. En el proceso de firma, se usa un certificado de usuario que garantiza la autenticidad del emisor y una huella que garantiza la integridad. Es decir, en caso de modificación de la factura incluida en el fichero de la facturación electrónica, la firma es inválida, de lo que nos avisaría nuestro software.
    • 15. ¿De quién es el certificado que hay que usar para firmar la factura que se emite?
      El certificado que se usa es el del expedidor real de la factura. Ya sea éste el obligado tributario, un tercero que actúe en su nombre o el destinatario de la factura, si se ha acordado auto-facturación.
    • 16. ¿Puede el formato de expedición de la factura ser diferente del de destino?
      No es posible. Es esencial en la facturación electrónica, que el destinatario pueda verificar el contenido de la factura, la firma y el certificado.
    • 17. ¿Qué formatos son válidos para la factura electrónica?
      No existe un formato único para la factura electrónica. Puede usarse XML, PDF, HTML, DOC, XLS, JPEG, GIF o TXT entre otros. Si nos referirnos a la estructura o formato de la firma electrónica, éste también es libre. Puede usarse PKCS7, XadES, PDF,..Es aconsejable la utilización de estándares.
    • 18. ¿Por qué medios se puede enviar la factura telemática al receptor?
      Una vez obtenido el fichero de la factura con su firma se puede enviar al destinatario de diferentes modos. Al igual que ocurre con los formatos, no existe un modo único. Se puede enviar por correo electrónico, por FTP, poniéndolo en una página Web desde la que se la pueda descargar, mediante un Servicio Web (Web Service), ....Lo que hay que enviar al cliente es la factura firmada digitalmente, es decir, todo, contenido legal de la factura y la firma de ésta.
    • 19. Las copias que se hagan en formato electrónico, ¿llevan incorporada la misma firma electrónica que la factura original?
      Sí, la copia íntegra de la factura telemática mantiene la información de firma. Aunque se copie a BB.DD., CD-ROM, disco, ....
    • 20. ¿Qué ocurre si se firma con un certificado firmante caducado o revocado?
      Las facturas remitidas electrónicamente, firmadas con certificados caducados, revocados o suspendidos en el momento de su expedición no se considerarán válidamente remitidas a sus destinatarios ni recibidas por éstos. Por ello, el software del emisor debe comprobar la validez del certificado antes de la firma de la factura. Asimismo, el software del destinatario debe asegurarse que la factura ha sido firmada con un certificado no caducado, ni revocado.
    • 21. ¿Qué ocurre si se desea comprobar la validez de una firma, realizada con un certificado que caducó con posterioridad?
      Es posible si la factura haya sido firmada haciendo uso de algún formato de larga duración. Ejemplos de tales formatos son XAdES-X y CAdES-X.
    • 22. ¿Puedo convertir mis facturas en papel a formato electrónico?
                Si mediante la digitalización certificada. Para ello deberá hacer uso de un software de digitalización que haya sido homologado por la Agencia Tributaria. Fuente: Red.es
  • La deducción del IVA por la adquisición de combustible se desvincula de la adquisición del vehículo

    La Dirección General de Tributos, en consulta de 18 de diciembre de 2012, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora en relación con la deducibilidad de de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible y su vinculación con la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo. Ya en sentencia de 8 de marzo de 2001, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del IVA al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte que es del ámbito de aplicación del art. 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme). El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo. Los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad. Por tanto, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo. Así, la Dirección General de Tributos concluye señalando que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. Por último, la cuota deducida por la adquisición de combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente y, en cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.   Fuente: CEF
  • Hacienda elevará un 25% las actuaciones sobre artistas y deportistas

    La Agencia Tributaria potenciará el control sobre el juego 'online' y el comercio electrónico, como una de las principales novedades del Plan de Control Tributario 2013, con el que prevé recaudar 9.130 millones de euros, por debajo de los 11.517 millones obtenidos en 2012, y en el que sólo se menciona a los contribuyentes que se han acogido a la amnistía fiscal para asegurar que se analizará si sus regularizaciones se han ajustado a la finalidad prevista en el proceso.

       En este sentido, el Plan de Control, presentado este martes por el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, y la directora de la Agencia Tributaria, se limita a indicar que en el marco de sus planes de control, la Agencia Tributaria analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, "ya sean estos ordinarios o extraordinarios (en este último caso se incluiría la amnistía fiscal)", se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos. Además, Hacienda añade que la información obtenida en estos procesos será cedida a las comunidades autónomas, pero precisa que sólo "cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto a los que sean competentes". También aclara que se les cederá la recaudación sobre tributos autonómicos o cedidos a las comunidades que deriven de la amnistía. Fuentes del departamento de Cristóbal Montoro precisaron que no se investigará a todos los contribuyentes que se han acogido a la amnistía fiscal, sino únicamente a los que presenten un "perfil de riesgo", determinado por los parámetros que habitualmente usa la Agencia Tributaria. "Se determinará qué supuestos pueden ser a priori más merecedores de una actuación específica", indicaron. En el resto de materias que se priorizarán de cara a este año, la Agencia Tributaria sí da más detalles. Es el caso de la novedosa comprobación de las actividades de juego 'online', así como el control de la tributación de los premios y la investigación de las actividades de comercio electrónico, dado que están creciendo cada vez más y se prevé que lo sigan haciendo en los próximos años. También señala que se obtendrá información sobre los datos de actividad de los operadores de juego en general, al tiempo que se identificará a los premiados, el importe de los premios y la forma de satisfacerlos. Desde este año, los premios de juego y loterías llevan un recargo del 20%.

    MÁS CONTROL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

    En el caso concreto del comercio electrónico, Hacienda realizará actuaciones de investigación dirigidas, por un lado, a la catalogación de las principales operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red, al objeto de determinar patrones de riesgo fiscal y, por otro lado, a obtener información sobre la actividad económica de los contribuyentes en internet. Asimismo, en materia de juego 'online' se potenciarán las actuaciones de verificación y control de las declaraciones de los operadores 'online' del Impuesto sobre Actividades de Juego y se verificará si han practicado las oportunas retenciones o ingresos a cuenta (la nueva retención del 20% sobre premios superiores a 2.500 euros). El Plan de Control de este año también dedica especial atención a la evasión fiscal internacional y a lo que denomina 'planificación fiscal agresiva'. Así, Hacienda tratará de evitar la erosión de bases imponibles de las empresas multinacionales y el desplazamiento "artificioso" de los beneficios empresariales a territorios de baja tributación o paraísos fiscales. Para ello, pondrá en marcha la Oficina de Fiscalidad Internacional, en la que trabajarán 50 funcionarios.

    FISCALIDAD INTERNACIONAL Y PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA

    Así, se investigarán las relaciones económicas de residentes en España con territorios de baja tributación, al tiempo que se llevarán a cabo análisis exhaustivos de los acuerdos de intercambio de información con paraísos fiscales para verificar su correcto cumplimiento. También se investigará a los contribuyentes que no han presentado la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero cuando existan indicios de operaciones fuera de España que permitan presumir la existencia de estos bienes. Hasta el momento, únicamente 3.000 españoles han declarado bienes en el extranjero, si bien el plazo para hacerlo no concluye hasta el 30 de abril y Hacienda cree que se acelerará la comunicación según se acerque esta fecha. En cuanto a la 'planificación fiscal agresiva', Hacienda analizará este tipo de prácticas por parte de las entidades residentes, especialmente de los grupos multinacionales, con el propósito de minorar artificiosamente bases imponibles generadas en España y evitar así su tributación en el país. En concreto, las actuaciones se centrarán, por un lado, en la comprobación de la deducibilidad de los gastos financieros, particularmente intragrupo, y la compensación indebida de bases imponibles negativas generadas tanto dentro como fuera de España. También se inspeccionará el desvío de rentas de actividades económicas a través de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para minorar la tributación. El resto de actuaciones que priorizará la Agencia Tributaria este año suelen ser las habituales en ejercicios anteriores, como el control de la economía sumergida y los signos externos de riqueza, el fraude organizado, las tramas de IVA, el blanqueo de capitales, el contrabando de tabaco, alquileres no declarados, estimación objetiva o procesos concursales.

    LAS DENUNCIAS POR FRAUDE FISCAL CRECEN UN 46%

    Para combatir estos fraudes, Hacienda quiere seguir potenciando la presencia de los órganos de control en la calle para la realización de controles masivos y actuaciones de captación de información sobre actividades económicas abiertas al público. También continuarán las actuaciones presenciales para la detección de alquileres no declarados y, como novedad, se usarán otras fuentes de información como los registros administrativos o internet, además del consumo eléctrico. Otra novedad de este año es que se analizarán las denuncias recibidas por realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en aquellos casos en los que se aporten elementos de prueba consistentes que permitan acreditar la veracidad de la denuncia realizada y se realizarán 1.500 visitas a establecimientos para verificar los medios de pago. Por el momento, se han presentado 217 denuncias por pagos en efectivo por encima de esta cantidad, si bien el número total de denuncias que recibió Hacienda en 2012 por fraude fiscal creció un 46%, hasta las 17.697. En materia de inspección a profesionales, se incrementarán un 25% las actuaciones sobre este colectiva, especialmente sobre artistas y deportistas, para descubrir ingresos no declarados y gastos ficticios, así como empresas interpuestas para ocultar retribuciones de carácter personal que deberían declarar en el IRPF y no en el Impuesto sobre Sociedades. Por último, se comprobará a 81.300 contribuyentes sobre los que hay sospecha de que siguen tributando por el régimen de módulos cuando no cumplen los requisitos para hacerlo, al tiempo que se incrementarán un 20% las medidas cautelares para evitar los vaciamientos patrimoniales y asegurar el cobro de las deudas. Fuente: europapress
  • Hacienda adelanta una semana las declaraciones del IRPF por Internet

    La Agencia Tributaria ha adelantado este año una semana la Campaña de la Renta del IRPF de 2012 para las declaraciones que se presenten por Internet, de tal manera que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el próximo 3 de mayo, como es habitual todos los años. El organismo también ha adelantado una semana, desde el próximo 2 de abril, la petición y confirmación del borrador del IRPF y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril. Según el calendario del contribuyente de 2013, recogido por Europa Press, la Campaña de la Renta se extenderá desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio para las declaraciones del IRPF que salgan a devolver, y hasta el 26 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar. El pasado año, del total de 19,5 millones de declaraciones que se presentaron, 10,7 millones se hicieron por Internet, lo que supone el 55% del total y un incremento del 20,5% respecto a la campaña del IRPF anterior. Además, de los 8,5 millones de borradores del IRPF presentados, 4,9 millones se remitieron a la Agencia Tributaria por via telemática, un 33% más que un año antes. Hacienda atribuyó el aumento de las declaraciones por Internet, entre otras cosas, al sistema RENO de acceso al borrador y a los datos fiscales a través de la página web de la Agencia Tributaria. De hecho, en la pasada campaña de la renta, el servicio RENO fue utilizado por 12,6 millones de contribuyentes, un 92,4% más que en la campaña anterior.

    POTENCIAR EL USO DEL BORRADOR.

    Además de potenciar la presentación telemática de las declaraciones del IRPF, la Agencia Tributaria quiere agilizar la petición y uso del borrador de la renta y, por ello, también ha adelantado una semana el plazo para poder solicitarlo y confirmarlo. En concreto, se podrá hacer a partir del 2 de abril y hasta el próximo 1 de julio (desde el 10 de abril y hasta el 2 de julio el pasado año). Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 2 de abril y concluye el 1 de julio.   Fuente Europapress
  • El Gobierno estudia que se puedan constituir empresas con sólo un euro de capital social

    El Gobierno estudia permitir la constitución de empresas aportando sólo un euro de capital social, frente a los 3.000 euros que se necesitan actualmente para fundar una sociedad limitada, que es la forma jurídica a la que suelen recurrir las pequeñas y medianas empresas. Eso sí, el Ejecutivo baraja que en el plazo de seis meses a un año, la nueva sociedad tenga que haber llegado a esos 3.000 euros de capital mínimo, ya sea mediante aportaciones materiales o económicas. Así lo han confirmado fuentes conocedoras del proyecto de ley de emprendedores, en el que están trabajando diversos Ministerios (Empleo, Industria, Economía y Hacienda), coordinados por la Oficina Económica del Gobierno. Con esta medida, adelantada este miércoles por el diario económico Cinco días, se agilizaría la puesta en marcha de proyectos empresariales, materia en la que España no sale bien parada en comparación con otros países de la Unión Europea, donde emprender es más sencillo.

    Simplicidad administrativa

    El proyecto de ley de emprendedores contendrá muchas otras medidas para que sea más fácil poner un negocio, algunas de ellas ya anunciadas por el Gobierno. Así, se simplificarán los trámites administrativos, como las licencias, se mejorará la financiación y se pondrá en marcha la figura del autónomo de responsabilidad limitada, por la que será inembargable la vivienda habitual y los materiales necesarios para el ejercicio de la actividad. Lo que discute ahora el Gobierno es la cuantía de la deuda a partir de la cual no se podrá embargar la vivienda y otros bienes materiales necesarios para el emprendedor. Las organizaciones de autónomos han planteado 6.000 euros de límite, pero aún está por ver si el Ejecutivo aceptará esta cifra. Las organizaciones de autónomos han pedido además que haya una cantidad mínima vital inembargable, similar al salario mínimo interprofesional, en aquellos casos en los que se estén embargando todos los ingresos de un autónomo para saldar una deuda. Sería el caso, por ejemplo, de un autónomo que presta servicios a dos empresas y que, por sus deudas tributarias, tiene embargados sus ingresos por orden de Hacienda. Lo que quieren las organizaciones de autónomos es que haya una cantidad que no se pueda embargar para que ese emprendedor tenga un mínimo que le permita vivir. Fuente: eleconomista.es
  • La ‘tarifa plana’ para emprendedores generará 30.000 autónomos adicionales hasta 2016

    MADRID, 22 Feb. (EUROPA PRESS) – La ‘tarifa plana’ para emprendedores, que se incluye entre las 15 medidas de choque de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, beneficiará potencialmente a unos 80.000 autónomos al año y permitirá que en conjunto hasta 30.000 jóvenes menores de 30 años se den de alta adicionalmente en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) en los próximos cuatro años, según fuentes del Ministerio de Empleo.

       Esta medida contempla que durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta en el RETA se aplicará una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen. De esta forma, el nuevo autónomo menor de 30 años podrá cotizar durante el primer semestre una cuota aproximada de 50 euros. Posteriormente, durante los siguientes seis meses, se aplicará una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%, y transcurrido el primer año, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 años, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones de un 30% durante los siguientes 18 meses. Las mismas fuentes han detallado que las 11 medidas de choque que se han incluido inicialmente en el Real Decreto Ley que se publicarán mañana supondrán un coste de 1.200 millones de euros, de los 3.500 millones estimados para el conjunto de la Estrategia. Además, han indicado que el 32% de este montante total será costeado por el Fondo Social Europeo. Asimismo, han detallado algunos de las medidas presentadas en el Consejo de Ministros de este viernes. En este sentido, han precisado que la posibilidad de que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar el 100% de esta cuantía para realizar aportaciones al capital social de todo tipo de sociedades, se circunscribirá a las de nueva creación para evitar la ‘compra’ de puestos de trabajo. Además, en el caso de la reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses -75% en empresas de más de 250 personas y del 100% para el resto–, está se supeditará al mantenimiento del empleo neto. Empleo también ha precisado que este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses adicionales siempre que se acredite por el trabajador la realización de la formación referida, en ese segundo año o en los seis meses anteriores a la renovación. También en materia de contratación, las mismas fuentes ha insistido en que en el caso del contrato en prácticas, se podrá suscribir después de haber finalizado un contrato de formación y aprendizaje previamente en la misma empresa. EL PORTAL DE EMPLEO, EN 2013 Por último, desde Empleo apuntan que el Portal Único de Empleo, que reunirá toda la información para orientar a los jóvenes sobre las ofertas de trabajo en España, estará listo en 2013, para lo que esperan contar con la colaboración de las comunidades autónomas. Otras de las medidas que se incluirán en el Real Decreto Ley de mañana se refieren al impulso con las comunidades autónomas de la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo. Además, las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
  • El BOE publica el plan para apoyar a las pymes y crear miles de empleos

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto-ley aprobado este viernes por el Gobierno con un paquete de medidas "extraordinarias" dirigidas a apoyar al emprendedor y a las pymes, estimular el crecimiento y crear empleo. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ya explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del viernes que estas medidas entrarán en vigor mañana, domingo, tras su publicación en el BOE. Esta norma contiene una "buena parte" de las medidas anunciadas por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el debate sobre el estado de la nación, añadió. Las iniciativas se engloban en tres ejes: fomentar el empleo de los jóvenes a través de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social; impulsar el autoempleo, por ejemplo, con la posible capitalización de toda la prestación de paro para montar un nuevo negocio, y apoyar la financiación a los emprendedores y pymes. Se trata de más de 50 medidas que la vicepresidenta calificó como "extraordinarias". Entre ellas, destacan 11 que se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, como es el caso de la implantación de una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social durante seis meses para menores de 30 años y nuevos autónomos que inicien una actividad propia. El Ministerio de Empleo calcula que esta tarifa plana permitirá lograr 30.000 altas adicionales netas en los cuatro años de funcionamiento de este plan. Asimismo, ha explicado que hasta 2016 se gastarán 1.188 millones de euros en la promoción de incentivos a la contratación de parados menores de 30 años y el fomento de la actividad por cuenta propia entre los más jóvenes. El 32 % de ese importe estará financiado con fondos europeos. Otra de las medidas aprobadas es la posibilidad de que los menores de 30 años puedan compatibilizar el paro durante nueve meses con un negocio propio. Asimismo, se aprobó una medida que autoriza a las empresas de trabajo temporal (ETT) a formalizar contratos para la formación y el aprendizaje. En este primer paquete de iniciativas se incluye la ampliación del Plan de pago a proveedores, dotado con 2.684 millones de euros, y al que se podrán adherir las entidades locales de País Vasco y Navarra así como mancomunidades que quedaron excluidas en el anterior proyecto. En lo que respecta a la lucha contra la morosidad se establece un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones privadas, ampliable a 60. Por otra parte, otras medidas decididas el viernes son para liberalizar el sector ferroviario y para impulsar la competencia en el sector de los hidrocarburos. Para apoyar la financiación de las pymes, el Ejecutivo también decidió facilitar la inversión de las aseguradoras y fondos de pensiones en los mercados de capital riesgo y en la bolsa para pymes, el denominado Mercado Alternativo Bursátil (MAB), con el objetivo de que la financiación llegue a las empresas. Fuente: Expansion.com  
  • Las 10 medidas de Rajoy para estimular la actividad económica

    El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha presentado un paquete de medidas para estimular la actividad económica que ha definido como una "una segunda generación de reformas que sean útiles para crecer y crear empleo". Estas son las diez principales medidas anunciadas en el Debate sobre el Estado de la Nación por el jefe del Ejecutivo para reanimar una economía en recesión. 1. Alivio a pymes y autónomos en el pago del IVA El Gobierno ha anunciado la creación de un régimen especial en el IVA con el que los autónomos y las pymes no tendrán que ingresar el IVA hasta no haber cobrado las facturas. La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y el Ejecutivo calcula que beneficiará a casi 1.300.000 autónomos y a más de un millón de pymes. 2. Deducciones en el impuesto de sociedades Con el objetivo de impulsar a la pequeña y media empresa, el Gobierno permitirá que las compañías con una facturación inferior a los 10 millones de euros puedan deducirse hasta un 10% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de los beneficios obtenidos que se reinviertan en la actividad económica. 3. Tributación reducida a las nuevas empresas El gobierno pretende estimular la creación de nuevas empresas. Para ello establecerá una tributación reducida del 15% durante los dos primeros ejercicios en que éstas obtengan beneficios. Al mismo tiempo, los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan en los dos primeros ejercicios en los que obtengan resultados positivos. 4. Exenciones en IRPF para parados que se conviertan en autónomos Los parados que se conviertan en autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único. Hasta ahora, la exención era sólo hasta los 15.500 euros. 5. Deducciones por I+D+i El Gobierno permitirá deducciones por I+D+i que no hayan podido aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único de devoluciones. El Ejecutivo, que busca incentivar así "la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial", destaca que será el único estímulo fiscal que no esté condicionado a la existencia de cuota del impuesto de sociedades, aunque concreta que estará vinculado a la creación o mantenimiento de empleo. 6. Movilización de 45.000 millones para pymes El Ejecutivo movilizará recursos financieros por valor de unos 45.000 millones para inyectar liquidez en las empresas y aliviar sus costes de financiación. Para ello, ampliará las líneas de mediación del ICO por 22.000 millones, instrumentará nuevos sistemas de garantías de avales de las sociedades estatales Cersa y Cesce, potenciará la fórmula del capital riesgo, creará un fondo de titulización para pymes y facilitará el acceso de las empresas a los mercados de capitales. 7. Ampliación del plan de Proveedores Rajoy ha adelantado que ampliará el Plan de Proveedores, que abarcará facturas anteriores al 1 de enero de 2012 y que se dotará con 2.700 millones. Al programa podrán adherirse las entidades locales del País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y determinadas entidades locales distintas del municipio. 8. Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales El Gobierno adoptará la normativa europea en la materia para establecer un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones privadas que se podrán ampliar hasta un máximo de 60 días. También se incrementan los intereses de demora. Asimismo, agrega que las Administraciones Públicas tendrán que establecer en sus planes de ajuste una reducción de sus deudas con los proveedores, que el propio Ejecutivo se compromete a "vigilar muy estrechamente". 9. Incentivos al empleo juvenil Las empresas de menos de 250 trabajadores que hagan contratos a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de 30 años podrán reducirse el 100% de las cuotas a la Seguridad Social, mientras que en las de mayor tamaño, la rebaja será del 75%. La medida se prolongará hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. Habrá también incentivos al contrato en prácticas para el primer empleo, y se pondrá en marcha una nueva modalidad de contrato temporal para jóvenes, con incentivos para su transformación en indefinido. 10. Tarifa plana para emprendedores en cotizaciones a la Seguridad Social Los emprendedores menores de 30 años podrán beneficiarse de una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social durante los primeros 6 meses. Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50% y, durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%, que se amplía en el caso de las mujeres hasta los 35 años. Fuente: expansion.com
  • Las pymes no pagarán el IVA hasta que cobren la factura

    El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado esta mañana durante su intervención en el debate sobre el Estado de la Nación que pondrá en marcha una de las medidas más reclamadas por las organizaciones de empresarios y autónomos: El Gobierno permitirá que las pymes no paguen el IVA a Hacienda hasta que cobren la factura a partir de enero de 2014. Esta iniciativa está destinada a los pequeños empresarios y autónomos que facturen menos de dos millones de euros al año. El Gobierno de Rajoy ha anunciado en repetidas ocasiones esta medida aunque la ha aplazado otras tantas por la difícil situación económica. Ahora el presidente se compromete a ponerla en marcha el próximo año. Esta reivindicación supone un alivio para los pequeños empresarios porque la morosidad de las administraciones públicas se ha disparado en los últimos años y es frecuente que los proveedores tengan que liquidar el IVA a Hacienda sin haber cobrado la factura, lo que supone una importante merma en su tesorería. Siga leyendo la noticia: ENLACE
  • Diez preguntas sobre planes de pensiones

    Pensar en nuestro nivel de vida tras la jubilación, se impone cada vez más, sobre todo tras las reformas financieras que se han sucedido en los últimos tiempos. Antes de contratar "a lo loco" cualquier plan de pensiones que nos ofrezcan, paremos a estudiar su funcionamiento, sus ventajas y despejar algunas dudas frecuentes que surgen en torno a este producto. Una vez que abandonamos el mercado laboral queda la incertidumbre si nuestra pensión de jubilación permitirá que sigamos manteniendo el mismo nivel de vida. Los planes de pensiones sirven para complementar esa pensión, bien en forma de renta o de capital, asegurándonos cierto "colchón" económico para el futuro. Las ventajas de contratar un plan de pensión residen, principalmente, en sus beneficios fiscales, permitiendo deducir las aportaciones en la declaración de la renta ya que los derechos consolidados de los planes están exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Siga leyendo: ENLACE
  • Orden de Cotización a la Seguridad Social 2013

    Con fecha 29 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. La presente orden entra en vigor el 30 de enero con efectos de 1 de enero de 2013. El artículo 113 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013, facultando en su apartado diecisiete a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo. A dicha finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2013. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Por su parte, en materia de empleados de hogar, se introducen las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, que incorpora para el año 2013 una nueva escala de cotización(por contingencias comunes y profesionales), en función de las retribuciones mensuales, modificándose al efecto el número 2.º del apartado 2.a) de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Dicha escala es de aplicación preferente respecto a la contemplada en el artículo 113.cuatro.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Por otro lado, el citado Real Decreto-ley contempla la pérdida de los beneficios de cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar, en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia. También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2012, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.   Fuente: Ibermutuamur
  • Desgravación por vivienda: En qué casos es posible

    Aunque muchos ciudadanos hayan apurado hasta el día de Nochevieja para adquirir la vivienda en la se habían fijado hacía meses y así beneficiarse de la desgravación en el Impuesto de la Renta (IRPF), posiblemente parte de esos compradores no llegaron a completar la operación: las gestiones burocráticas, el abono de impuestos, los trámites notariales o los retrasos de las inmobiliarias son algunas de las razones por las que aún a día de hoy no tienen las llaves de sus viviendas. Si se encuentra ante esta situación, aún existe alguna posibilidad para beneficiarse de la legislación fiscal vigente hasta el año pasado en materia inmobiliaria. Si cumple determinados requisitos, podrá desgravarse el 15% de las cantidades destinadas a su vivienda, como gran parte de los españoles han hecho hasta ahora. Veamos cuáles son esas condiciones. El Gobierno ha optado por eliminar por completo la deducción por vivienda, que hacía las delicias de millones de contribuyentes en sus declaraciones. Lo ha hecho con efectos del 1 de enero de 2013. Quienes adquieran un inmueble a partir de ahora, no tendrán derecho a esa bonificación. Quienes la compraron antes del 31 de diciembre, sí. Y quienes iniciaron los trámites antes de Nochevieja, pero aún no han firmado las escrituras, depende. Porque existen condiciones muy estrictas. Siga leyendo la noticia: ENLACE
  • Limitación de pagos en efectivo a 2.500 €

    El día 19 de noviembre de 2012 ha entrado en vigor la limitación de pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
    Simultáneamente se ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT que permite la presentación de denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación.
    Dichas denuncias exoneran de responsabilidad a la parte denunciante, siempre que se efectúen dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, y se especifique la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
  • Trabajar en negro y cobrar el paro se sancionará con pena de cárcel

    Se acabó defraudar a la Seguridad Social: Trabajar en negro y cobrar el paro se sancionará con pena de cárcel

    Defraudar a la Seguridad Social en España será un poco más arriesgado desde hoy. Tras la última reforma del Código Penal, aquellos que se encuentren oficialmente en situación de desempleo cobrando el subsidio estatal y, por otro lado, obtengan ingresos no declarados derivados de actividades profesionales, serán sancionados hasta con pena de cárcel. De esta forma, el nuevo apartado 307 del Código Penal, que entra en vigor hoy 17 de Enero, perseguirá de forma activa a aquellos que alimentan esta economía sumergida y que, a la vez, reciben la prestación por desempleo o cualquier otro tipo de pensión por parte de la Seguridad Social. Siga leyendo aquí la noticia: ENLACE
  • Hacienda prohíbe dar un anticipo en efectivo al comprar coches de más de 2.500 euros

    La ley que prohíbe los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros cuando intervenga un profesional está generando problemas en concesionarios y compraventas de automóviles, puesto que la norma impide entregar un anticipo o señal en efectivo, sea cual sea su importe, cuando el precio total de un coche o de una intervención de taller supera esos 2.500 euros.

       Según fuentes de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motors (Ganvam) consultadas por Europa Press, la Agencia Tributaria ha realizado una interpretación "innecesariamente restrictiva e incluso contraria al espíritu de la norma". Por ello, a la espera de una aclaración "oficial", la patronal de vendedores de automóviles seguirá luchando para que se admita el pago parcial en efectivo por importes inferiores a 2.500 euros.  Desde Ganvam ponen como ejemplo la venta de un vehículo con un precio de 10.000 euros, y plantean si el cliente puede entregar un anticipo de 2.000 euros en efectivo (por debajo del límite de los 2.500 euros) y pagar los 8.000 euros restantes mediante una transferencia. La organización explica que, según una pregunta publicada en el servicio 'Informa' de la Agencia Tributaria, el pago en efectivo, "sea total o parcialmente", supondría un incumplimiento de la prohibición establecida en la ley. Por ello, cuando los concesionarios, compraventas y talleres se encuentren ante una operación por un importe igual o superior a 2.500 euros, no podrán aceptar ningún anticipo en efectivo. Esto se aplica tanto a los coches nuevos, como a los usados y a las reparaciones. Fuente: Europapress
  • Tipos de Factura: Nuevo Reglamento de facturación

    Hay sólo dos tipos de facturas  (desaparecen los tiques): • Factura simplificada (sustituye a los tiques) • Factura completa Factura simplificada Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos: • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido) • Facturas rectificativas. • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria. • Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido): - Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional. - Ventas o servicios en ambulancia. - Ventas o servicios a domicilio del consumidor. - Transporte de personas y sus equipajes. - Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. - Salas de baile y discotecas. - Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador. - Servicios de peluquerías e institutos de belleza. - Utilización de instalaciones deportivas. - Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. - Aparcamiento de vehículos. - Servicios de videoclub. - Tintorerías y lavanderías. - Autopistas de peaje No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones: • Entregas intracomunitarias de bienes (EIB) • Ventas a distancia. • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador. • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido: - Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE). - Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador. Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente: • NIF del destinatario y domicilio. • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.  Factura completa Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa. Fuente: Agencia Tributaria
  • Los despidos individuales pactados crecen por la reforma laboral

    A punto de cumplir su primer año, la reforma laboral se está dejando sentir en la forma de despedir en España. Los expedientes de regulación de empleo están ganando terreno poco a poco. El despido objetivo y justificado, el que tiene una indemnización más baja (20 días por año trabajado), ha crecido significativamente. Y, por último, los despidos pactados en órganos de arbitraje prácticamente se han duplicado. En concreto, estos han pasado de 23.524 hasta septiembre de 2011 a 43.227 en el mismo periodo del año pasado, según el Ministerio de Empleo. La reforma laboral acabó con el llamado despido exprés. Esta vía era cara —la indemnización más alta— pero al mismo tiempo libre de trabas judiciales si el empresario asumía que su decisión era injustificada y pagaba la compensación correspondiente. Al ahorrarse los tribunales, el empresario también eludía pagar los salarios de tramitación (el sueldo que un trabajador hubiera cobrado desde que es despedido hasta que llega la decisión judicial que le da la razón), un coste incierto que puede encarecer mucho la indemnización final. Siga leyendo la noticia: ENLACE
  • Nueva ley de alquileres: habrá 10 días de plazo para pagar al casero antes del desahucio

    El inquilino con un contrato inscrito en el Registro de la Propiedad y que no haya pagado una mensualidad de su renta de alquiler tendrá un plazo de diez días para pagar desde el momento en que, a instancias del casero, sea requerido para iniciar el proceso de desahucio, según se establece en el proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que actualmente se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria, tras la introducción de las enmiendas en el Congreso. Así se informa esta semana en Iuris & Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, en la que se analiza el proyecto de ley y el anteproyecto de Decreto Ley Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas para 2013-2016, a cuyos textos completos puede accederse desde el ejemplar de la revista. Siga leyendo aquí la noticia: ENLACE
  • Retenciones del trabajo personal 2013

    Se encuentra disponible el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2013. Para este ejercicio solo se ha desarrollado una versión Web del programa de ayuda de Retenciones, dejando por tanto de existir la versión del programa de ayuda instalable en los distintos sistemas operativos.
    Con este instrumento el contribuyente podrá calcular la cuantía y el tipo de retención que le correspondan en función de las retribuciones abonadas o satisfechas, conforme se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus artículos 80 y siguientes.
  • El IPC cierra 2012 en el 2,9% tras contenerse en el último mes del año

    El Índice de Precios de Consumo (IPC) no experimentó variación en diciembre respecto a noviembre, con lo que mantuvo su tasa interanual en el 2,9%, según el indicador adelantado sobre la evolución de los precios en España publicado este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El dato de inflación interanual de diciembre es importante para los sueldos de los trabajadores, ya que en algunos convenios colectivos se utiliza para determinar la subida salarial del año siguiente y en otros es la referencia para compensarles por la desviación del IPC previsto a principios del ejercicio. Hasta noviembre, último dato disponible, la subida salarial media pactada en convenio alcanzó el 1,29%, con lo que se sitúa 1,6 puntos por debajo del IPC interanual de diciembre. Siga leyendo la noticia: ENLACE
  • La contabilidad mercantil, y su examen, en la comprobación limitada (Agencia Tributaria)

    La vigente Ley General Tributaria en relación con el procedimiento de comprobación limitada, en el marco de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, establece que:
    1. En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.
    2. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:
      • Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
      • Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
      • Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
      • Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
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  • Trabajo prevé realizar 18.000 inspecciones laborales en 2013

    El consejero de Empleo, Constantino Sotoca, anunció hoy que el próximo año se llevarán a cabo unas 18.000 actuaciones inspectoras sobre seguridad y salud laboral. Sotoca, acompañado del subdirector general para la Inspección de Seguridad Social, Economía Irregular e Inmigración, Juan José Camino, y del director territorial de la Inspección de Trabajo en Murcia, Diego Martínez, presentó estos datos con motivo de la reunión de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se aprobó el plan de actuación para 2013. Siga leyendo la noticia: ENLACE
  • Publicada la normativa (2013) de la estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA

    El Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de noviembre  publica la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    •  En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2013 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
    No obstante, se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, al año 2012.
    • Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden adapta los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto en vigor desde el pasado 1 de septiembre, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2013.
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  • La OCDE pide a España un despido aún más barato, menos pensiones y más IVA

    La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomienda a España indemnizaciones más bajas para el despido improcedente, un contrato único con compensación por despido creciente, la eliminación de la jubilación parcial y más control sobre el cobro del paro. En su último informe económico sobre España, la OCDE señala que la reforma laboral ha sido un "paso sustancial" en la dirección correcta, aunque apunta a la persistencia de desequilibrios como la brecha entre los empleados temporales y los indefinidos. Siga leyendo la noticia: ENLACE
  • ¿ ESTÁN EXENTOS DE IVA LOS SERVICIOS DE TERAPIA OCUPACIONAL EN UNA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES REALIZADOS POR UNA PERSONA EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS?

    La Ley del IVA dispone en el artículo 20, apartado uno, número 8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:
    «8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social: a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad. b) Asistencia a la tercera edad. c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía. d) Asistencia a minorías étnicas. e) Asistencia a refugiados y asilados. f) Asistencia a transeúntes. g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas. h) Acción social comunitaria y familiar. i) Asistencia a ex-reclusos. j) Reinserción social y prevención de la delincuencia. k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos. l) Cooperación para el desarrollo. La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.» De acuerdo con lo señalado estarán exentas determinadas prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social. Entre estas prestaciones de servicio se encuentran la asistencia a la tercera edad. Esta exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos. Conforme ha señalado el Ministerio de Asuntos Sociales, debe entenderse por asistencia social «el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social.» Así, para que los servicios relativos a terapia ocupacional, objeto de consulta, se encuentren exentos del IVA han de prestarse por una entidad de Derecho Público o por entidades o establecimientos privados de carácter social, circunstancia que no ocurre en este supuesto. El tipo impositivo aplicable será del 10%, en la medida que dichos servicios puedan calificarse como servicios de asistencia social.
  • Las pymes y autónomos pagarán entre 100 y 400 euros de tasa judicial para reclamar un impago

    Las nuevas tasas judiciales en vigor desde el pasado 22 de noviembre también afectarán de forma sensible a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos. Los gravámenes aprobados instalan la obligación de un pago que oscilará entre 100 y 400 euros a la hora de reclamar que se abone una deuda de 2.000 euros en adelante. ¿Quién no tiene algún familiar o amigo cuya empresa tiene trabajos pendientes de cobro? Esta situación ahoga a un importante número de negocios en la Comunitat Valenciana. Sin embargo, la vía judicial para obtener el dinero adeudado se pone todavía más cuesta arriba tras la aprobación de las nuevas tasas. Siga leyendo la noticia: ENLACE
  • La aeat habilita un servicio para denunciar los pagos en efectivo

    La agencia tributaria ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio que permite la presentación de denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación. Dichas denuncias exoneran de responsabilidad a la parte denunciante, siempre que se efectúen dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, y se especifique la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. Acceso a la presentación de denuncia: ENLACE AEAT
  • Preferentes y fiscalidad: ¿cómo compensar las pérdidas?

    Mucho se ha hablado a lo largo de los últimos meses de las preferentes: ¿qué son?, ¿cómo funcionan?, ¿porqué se han comercializado masivamente a lo largo de los últimos años?, ¿se explicaron los riesgos y las características de las mismas a los inversores? Sin embargo, poco se ha comentado sobre ¿cómo tributan las preferentes o si puedo compensar el rendimiento negativo generado? Las rentas percibidas por los inversores tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios, ya se trate de la remuneración percibida por su titular -que tendrá una retención del 21%-, como la procedente de la transmisión o amortización de dichos valores -no tiene retención-. Siga leyendo el artículo aquí: http://blogs.cincodias.com/abante-asesores/2012/11/mucho-se-ha-hablado-a-lo-largo-de-los-%C3%BAltimos-meses-de-las-preferentes-qu%C3%A9-son-c%C3%B3mo-funcionan-porqu%C3%A9-se-han-co.html
  • La principal novedad de la Ley de Tasas que anteayer publicó el BOE no es que suban las cuantías —que suben mucho— sino que se extienden a toda la población.

    El Ministerio de Justicia sostiene que, aun así, las tasas solo se aplicarán finalmente a una minoría, que cifra en “más o menos el 20% de los litigios”: porque está exenta la jurisdicción penal (el 72% del total) y la primera instancia de lo social; porque están exentos ciertos pleitos sobre derechos fundamentales o de familia, o los relacionados con menores; y porque quienes se acogen a la justicia gratuita (actualmente, los que ingresan menos de 14.000 euros brutos al año, aunque ese umbral se va a subir) seguirán sin pagar. Siga leyendo la noticia aquí: http://politica.elpais.com/politica/2012/11/21/actualidad/1353532320_966389.html
  • Factura no cobrada pero que he de incluir en mi declaración. ¿Puedo al menos deducir la retención?

    Con la crisis, es desgraciadamente muy frecuente el impago de facturas. En caso de actividades económicas, normalmente se deberá incluir el ingreso, (a pesar de no haberlo cobrado) en la declaración del IRPF del ejercicio en que sea exigible, salvo que se haya optado expresamente por el criterio de caja (solo habrá que declararla cuando se cobre). Por tanto el contribuyente verá cómo, a pesar de no haber percibido renta alguna, ha de declarar el ingreso pero, ¿qué pasa si las facturas no cobradas llevaban retención? ¿Pueden al menos incluirse esta en la declaración para reducir el importe a pagar? Siga leyendo el artículo: http://www.aticojuridico.com/blog/163-factura-no-cobrada-pero-que-he-de-incluir-en-mi-declaracion-ipuedo-al-menos-deducir-la-retencion
  • Entra en vigor la prohibición de pagar en efectivo facturas a partir de 2.500 euros

      La Ley 7/2012 -conocida como Ley Antifraude- en su artículo 7 -que hoy entra en vigor- tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”. Siga leyendo la noticia aquí: http://www.lexdiario.es/noticias/151935/entra-en-vigor-la-prohibicion-de-pagar-en-efectivo-facturas-a-partir-de-2500-euros  
  • El "banco malo" tendrá la misma fiscalidad que las Sicavs para atraer a los inversores

    Con los asesores contratados, después de que el gobernador del Banco de España admitiera que la complejidad del proceso transciende a todo lo hecho hasta ahora, el regulador y el Ministerio de Economía trabajan ya en la redacción de los estatutos que darán cuerpo al banco malo, en paralelo a la búsqueda, a través de firmas de cazatalentos, de los directivos. Siga leyendo aquí la noticia: http://www.farodevigo.es/galicia/2012/11/16/banco-malo-tendra-fiscalidad-sicavs-atraer-inversores/712291.html
  • Nueva ley contra desahucios: parche más que solución

    El decreto ley aprobado no tiene en cuenta que muchas familias tardarán en volver a la senda de la recuperación

    Tal y como se esperaba, el Consejo de Ministros adelantado a este jueves ha aprobado una serie de medidas que buscan la"protección de deudores hipotecarios", una decisión necesaria que aliviarán la situación de muchas familias, pero que generan dos grandes cuestiones. La primera, si parar un desahucio es la solución adecuada; y la segunda, si los límites se quedan cortos. Siga leyendo aquí la noticia: http://www.levante-emv.com/economia/2012/11/16/nueva-ley-desahucios-parche-solucion/952395.html
  • La 'obsesión' de Hacienda por recaudar asusta a las empresas

    En un estudio las grandes sociedades denuncian que les produce distorsiones económicas en esta situación de crisis Las grandes empresas que operan en España reconocen estar preocupadas por "el acento tan marcado por parte de la Aeat en la recaudación, que implica distorsiones muy significativas, puesto que las actuales fuentes de riqueza se encuentran muy mermadas como consecuencia de la crisis económica". Siga leyendo la noticia aquí: http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto/economia/noticias/4398681/11/12/la-obsesion-de-hacienda-por-recaudar-asusta-a-las-empresas-.html
  • Hacienda exige 12 millones a Microsoft por impago del impuesto de sociedades

      A Microsoft Ibérica se le acumulan los problemas con Hacienda. La Agencia Tributaria ha exigido a la filial española de la compañía de software el abono de cerca de 12 millones de euros (11,9 millones, exactamente) en concepto de la liquidación del impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005, con sus correspondientes intereses de demora. Siga leyendo aquí la noticia: http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/lyxor_home_5oct12/empresas-finanzas/noticias/4398731/11/12/-Hacienda-exige-12-millones-a-Microsoft-por-impago-del-impuesto-de-sociedades.html
  • La nueva retención sobre los premios de lotería también se aplicará a las empresas

    La nueva retención del 20% sobre los premios de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) también se aplicará cuando el premiado sea una empresa.

    El Ejecutivo ultima el cierre de todos los flecos pendientes del nuevo gravamen del 20% que se aplicará sobre los premios superiores a 2.500 euros que reparte Loterías y Apuestas del Estado, entidades dependientes de las comunidades autónomas, la Cruz Roja o la ONCE, y que hasta ahora estaban exentos de tributar en el IRPF. Para evitar complicaciones y asegurar el cobro, el nuevo impuesto se articulará como una retención a cuenta. Es decir, cuando se entregue el premio al beneficiario ya de descontará el impuesto. Siga leyendo la noticia aquí: http://www.cincodias.com/articulo/economia/nueva-retencion-premios-loteria-aplicara-empresas/20121113cdscdseco_14/
  • Descuento de salario por huelga: Cuándo, cómo y cuánto.

    Buen artículo de laboro dando luz a todas estas dudas sobre la huelga general del 14-N. Lea el artículo aquí: http://laboro-spain.blogspot.com/2010/09/descuento-de-salario-por-huelga-cuando.html
  • Hacienda me ha defraudado

    Si por estas fechas Hacienda no le ha ingresado la devolución a la que tiene derecho y aún siendo Vd. un contribuyente cumplidor y honrado, prepárese a transitar por el laberinto de la impotencia. Es posible que, como a mí, le haya llegado ese temido sobre con acuse de recibo solicitándole documentos que ni siquiera sabía que existían. No se usted, pero yo estoy convencida de que no he cometido ninguna irregularidad. Aún así, “el sobrecito” asusta. Siga leyendo aquí la noticia: http://www.elacueducto.com/opinion/Hacienda-defraudado_0_809319091.html  
  • Bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social suprimidas

    Desde el pasado mes de agosto están suprimidas la mayor parte bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, en las cuotas de recaudación conjunta que se venían aplicando por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo. Lo cual ha supuesto a las empresas que los tenían un coste social añadido. Sin embargo, no se han suprimido todas ni otros incentivos como las reducciones y exenciones de cuotas.   Siga leyendo: http://laboral.blogs.lexnova.es/2012/11/13/bonificaciones-de-las-cuotas-de-seguridad-social-suprimidas/
  • Guía para los trabajadores que elijan (o no) secundar la huelga del 14-N

    ¿Dudas sobre como actuar de cara a la huelga del 14-N? Hablamos con varios expertos y te resolvemos cuestiones sobre el aviso previo a dar en la empresa en caso de querer secundar el paro, cómo enfrentarse a los piquetes en caso de querer trabajar, el descuento del salario ese día y otros temas relacionados.   Siga leyendo aquí la noticia: http://www.abc.es/20121113/economia/abci-guia-trabajadores-huelga-201211121047.html
  • Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación (revisión Octubre 2012)

    Publicada la guía del Servicio Público de Empleo (SEPE) donde se desarrollan los tipos de contratos  y medidas de fomento en nuestro ordenamiento. La guía está actualizada a octubre de 2012. El índice de la guía es el siguiente:
    • Contratos indefinidos sin bonificación
    • Contratos indefinidos bonificados
    • Contratos indefinidos o temporales bonificados
    • Contratos formativos
    • Contratos de duración determinada
    • Contratos de trabajo a tiempo parcial
    • Contrato de trabajo fijo discontinuo
    • Contrato de trabajo de relevo
    • Contratos para personas con discapacidad
    • Contratos para la realización de un proyecto de investigación
    • Otros contratos de trabajo:
      • Contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
      • Contrato de trabajo bonificado para penados en instituciones penitenciarias
      • Contrato de trabajo a distancia
      • Contrato de trabajo en grupo
    • Medidas de apoyo al mantenimiento del empleo o reincorporación
    • Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de  jubilación en indefinidos con bonificación
    • Contrato de trabajo del servicio de hogar familiar.
  • Empleo revisará la prestación por cese de actividad de los autónomos

    El 67% de los que la han solicitado la han visto denegada por dificultades para acreditar la situación de cese. El Ministerio de Empleo revisará la prestación por cese de actividad de los autónomos, el equivalente al paro de los asalariados, con el objetivo de simplificar los requisitos de acceso a este 'salvavidas'. Siga leyendo aquí la noticia: http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/directm12/empresas-finanzas/noticias/4388248/11/12/Empleo-revisara-la-prestacion-por-cese-de-actividad-de-los-autonomos.html
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.

    Supuesto práctico: Los acusados cometieron un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo porque, obrando como administradores de hecho y de derecho de la mercantil Jole S.L., organizaron el trabajo propio del aparado de calzado con uso de un pegamento llamado cemen, que contiene, entre otros componentes químicos, N-Hexano, nocivo para la salud, sin proporcionar a los trabajadores de su taller, entre 28 y 30, medios de protección colectiva tales como ventilación general forzada y ventilación localizada en los puestos de trabajo donde se usaba dicho producto, ni tampoco medios de protección individual, tales como mascarillas y guantes, infringiendo así lo dispuesto en los arts. 14 y ss. de la Ley de Prevención de Riesgos laborales en relación con el RD 486/1997, de 14 de abril, sobre Lugares de Trabajo y el RD 773/1997, de 30 de mayo sobre Equipos de Protección Individual, entre otras normas legales. La falta de medios de protección colectiva provocó la contaminación aérea en el taller donde trabajaban las empleadas sin protección individual, ocasionándose así un contacto entre el peligro para la salud de las personas y las personas que trabajaban en la empresa de los acusados.   Lea aquí el documento completo:  http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/150872/supuesto-practico-delitos-contra-los-derechos-de-los-trabajadores
  • Sanciones por no cumplir con la obligación de presentación telemática de declaraciones tributarias

    Aunque de forma ocasional, uno de los problemas que todavía se venía produciendo tiempo atrás en determinados lugares, es el hecho de que algunos obligados tributalrios  incumplían la obligación de presentación telemática en aquellos supuestos en los que la normativa lo había establecido. Ello ha dificultado notablemente el tratamiento adecuado y eficaz de la información, así como la generación, en su caso, de las correspondientes deudas; pero lo curioso de ésto, es que este supuesto no estaba tipificado hasta ahora como infracción tributaria de forma que penalizara dicho comportamiento frente al contribuyente que sí atiende tal obligación. Siga leyendo aquí: http://bartolomeborrego.wordpress.com/2012/11/09/el-no-cumplir-con-la-obligacion-de-presentacion-telematica-de-declaraciones-tributarias-puede-ser-ahora-sancionado/?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter
  • Hacienda embarga al Asador Frontón 1.500 botellas de vino y la cava de puros

    El pasado miércoles una pareja de agentes de Aduanas se presentó en el Asador Frontón, un conocido restaurante de Madrid que adeudaba 700.000 euros a la Agencia Tributaria. Los agentes requisaron la bodega, con 1.500 botellas de vino, la cava de puros y precintaron de forma simbólica una mesa. Cinco días antes, la directora general de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana, había advertido de que los inspectores fiscales podrían embargar la caja de un negocio con deudas en pleno horario comercial. La medida forma parte de un paquete de acciones que ha emprendido el Gobierno contra el fraude.   Siga leyendo la noticia aquí: http://economia.elpais.com/economia/2012/11/04/actualidad/1352064788_699955.html
  • Certificado de vida laboral

    Conoce cuáles han sido los periodos de tiempo que has estado dado de alta en la Seguridad Social por tu trabajo en empresas como asalariado o autónomo. Para ello, puedes pedir tu Certificado de Vida Laboral por Internet. Este certificado, expedido por la Seguridad Social, te será útil, entre otras cosas, si quieres rehacer tu currículum, demostrar tu experiencia profesional en un proceso de selección o comprobar el tiempo que has cotizado de cara a obtener una prestación. Puedes recibir el Certificado en tu domicilio por correo postal o descargarlo directamente de Internet.

    ¿Cómo?

    En el área Ciudadanos de la Sede electrónica de la Seguridad Social, puedes acceder al servicio utilizando tu certificado electrónico, que es un programa que te identifica de forma segura en Internet, o sin certificado electrónico. En este segundo caso, cumplimentarás un formulario y recibirás el certificado por correo postal.

    ¿Necesitas más información?

    Puedes encontrar más información en el portal de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Socia o en el teléfono: 901 50 20 50.

    Otros servicios relacionados

    Además, puedes informarte sobre otros servicios electrónicos de las Administraciones Públicas en el portal 060.es.
  • El calendario laboral de 2013 tendrá ocho festivos nacionales, uno menos que 2012

    Madrid (EFE).- El año que viene contará con ocho días festivos de carácter nacional, uno menos que este año, según el calendario laboral elaborado por la Dirección General de Empleo, que ha publicado hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE). De las festividades, la mitad caerán entre semana (el 1 de enero, el 1 de mayo, el 15 de agosto y el 25 de diciembre), mientras que el resto de los días tocará en viernes o incluso en sábado, como ocurrirá el 12 de octubre. Leer más: http://www.lavanguardia.com/economia/20121106/54354893487/calendario-laboral-2013.html
  • JOSÉ MARÍA GAY, el economista indignado

    Éste es un país de chorizos, lo digo con todo el respeto... y el pueblo tiene que decir ¡basta! El Gobierno está propiciando el fraude fiscal. Son unos ineptos. Ni la patronal ni los sindicatos son independientes, están todos comprados con subvenciones. La gente de más de 45 años que éste en el paro no volverá a trabajar nunca más. Vea el vídeo: http://www.youtube.com/watch?v=cby2vsK8O6k&feature=related
  • Vídeo: La crisis en España con un punto de vista diferente

      Crisis, paro, deuda, prima de riesgo, rescate... Parece imposible que el país se despegue de estas palabras, sin embargo, si nos fijamos bien, España es un país lleno de oportunidades, sólo hay que cambiar el punto de vista. Vea el vídeo: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=XUFMxmIoFRc#!
  • Hacienda ingresa 133 millones de los clubes de fútbol morosos por controles y embargos

    La Agencia Tributaria ha ingresado en lo que va de año un total de 132,9 millones de euros por actuaciones de control y embargos a los clubes de fútbol que mantienen una deuda pendiente más importante con Hacienda, según informaron a Europa Press fuentes del organismo dirigido por Beatriz Viana. Siga leyendo la noticia aquí: http://www.expansion.com/2012/11/07/empresas/deporte/1352289469.html?a=a1d9aeb68895a289ddd7f219714a6c75&t=1352356773  
  • El paro marca un nuevo récord, tras subir en 128.242 personas, a 4,83 millones

    El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) subió en 128.242 desempleados en octubre, un 2,7% respecto a septiembre, lo que situó la cifra total de parados por encima de los 4,8 millones, nuevo récord del registro. Siga leyendo la noticia aquí: http://www.invertia.com/noticias/paro-marca-record-octubre-subir-2777690.htm
  • Hacienda sale de 'Halloween'

    Inspectores de la Agencia Estatal Tributaria y Vigilancia Aduanera intervienen la recaudación de una discoteca de la Punta que celebraba una fiesta temática en la madrugada del 1 de noviembre. Siga leyendo la noticia aquí: http://www.diariodecadiz.es/article/cadiz/1389576/hacienda/sale/halloween.html
  • Vídeo | La nueva Ley contra el fraude fiscal

      La ley entrará en vigor este miércoles con carácter general, excepto el artículo 7, que reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo a particulares y empresarios, que lo hará dentro de veinte días. Vea aquí el video: ENLACE
  • El 5 de Noviembre es el último día para el ingreso del segundo plazo de la Renta 2011

    [caption id="" align="aligncenter" width="275"] RENTA 2011[/caption] Información sobre el segundo plazo de la declaración de Renta 2011 Los contribuyentes que hayan fraccionado el segundo plazo de la declaración de Renta 2011 y no domiciliaran su pago en Entidad Colaboradora deberán efectuar, directamente o por vía electrónica, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2012, inclusive, mediante la presentación del modelo 102 debidamente cumplimentado. Si dispone del certificado electrónico podrá efectuar el pago a través de la Sede Electrónica de la página web de la AEAT en la opción "Autoliquidaciones", seleccionando el pago mediante cargo en cuenta o tarjeta. A continuación, elija el modelo 102 y consigne los datos solicitados. De este modo, su entidad bancaria le devolverá un NRC (Número de Referencia Completo) como justificante de haber realizado el pago del segundo plazo de la declaración de Renta. En caso de que no disponga de certificado electrónico puede pagarlo personalmente en una Entidad Colaboradora mediante el modelo 102. Puede descargar el formulario en PDF desde la página de descargas del modelo 102. Haga clic sobre la opción "Descarga del modelo" con el botón derecho, y seleccione la opción "Guardar destino como". De este modo el formulario se guardará en su disco duro en lugar de abrirse directamente.  Junto al número 102 encontrará el enlace "Instrucciones" con información útil sobre el modelo y también un enlace a la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo (BOE 31 de marzo), por la que se aprueba dicho modelo para el ejercicio 2011. Si el contribuyente hubiera optado por el fraccionamiento del pago y la domiciliación del segundo plazo, el 5 de noviembre la Entidad Colaboradora procederá a cargar en cuenta el importe resultante para el segundo plazo (40% del importe total) y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la Entidad Colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
  • Los autónomos murcianos han adelantado casi 18 millones de IVA no cobrado

      La Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) calcula que desde el mes de enero este colectivo ha liquidado a Hacienda el IVA de facturas emitidas y no cobradas por importe de 635,7 millones de euros, de los que 17,8 millones de euros corresponden a profesionales murcianos. Siga leyendo la noticia aquí: http://murciaeconomia.com/not/10150/los_autonomos_murcianos_han_adelantado_casi_18_millones_de_iva_no_cobrado/
  • Entra en vigor la Nueva ley antifraude

    Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos.
    El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, una vez que ha concluido el trámite parlamentario. La conocida como “ley antifraude” entrará en vigor, mañana, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días. La norma refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. De hecho, junto al proyecto de ley contra el fraude laboral y la reforma del Código Penal, en trámite parlamentario, supone el mayor esfuerzo normativo en la lucha contra el fraude y la economía sumergida. Novedades destacadas de la ley:
    • Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos.
    • Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas, valores e inmuebles que tengan en el extranjero. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo no prescrito.
    • Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares y a los que obtengan más de 225.000 euros de otros empresarios o profesionales.
    • Hacienda potencia el cobro del IVA en operaciones de entrega de inmuebles, importaciones y declaraciones en concurso.
    • Se facilitan los embargos preventivos y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.
    • Se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección, que oscilarán entre 1.000 y 600.000 euros.
      Acceso al BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
  • Hacienda dejará de ingresar 1.300 millones por el aumento del paro

    El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estima que el aumento del paro en 504.500 personas hasta el tercer trimestre del año supondrá una pérdida de ingresos de 1.314 millones de euros para las arcas públicas, según los cálculos del impacto del desempleo sobre la recaudación por IRPF. Siga leyendo la noticia aquí: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/30/economia/1351597222.html?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter
  • El Gobierno facilita los despidos colectivos en la Administración

    El Gobierno quiere reducir la plantilla de empleados públicos y hacerlo de la forma más rápida posible. Por lo que se ha puesto a la tarea. Desde hoy será posible sacar adelante despidos colectivos en la Administración cuando las transferencias a Ayuntamientos o comunidades autónomas bajen un 5% en un año o un 7% durante dos ejercicios. Asimismo, podrán reducir plantilla los entes, organismos o entidades públicas cuyas aportaciones presupuestarias sufran el mismo descenso, según publica hoy el BOE. Junto a esto, la administración pública en el que se integra el departamento o ente que opte por un despido colectivo tendrán que haber cerrado el año anterior con déficit, una condición que hoy en día cumplen casi todas. Siga leyendo la noticia aquí: http://economia.elpais.com/economia/2012/10/30/actualidad/1351588770_264660.html
  • Hay indemnización aunque se abandone el puesto de trabajo si la empresa no cumple

    El trabajador conserva su derecho a percibir indemnización por rescisión del contrato cuando, al existir un incumplimiento empresarial grave, opta por abandonar su puesto de trabajo, según esta sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012, en que modifica su doctrina en materia de resolución de contrato a instancia del trabajador. Siga leyendo la noticia aquí: http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/lyxor_ros_5oct12/legislacion/noticias/4360591/10/12/Hay-indemnizacion-aunque-se-abandone-el-puesto-de-trabajo-.html
  • Que viene Hacienda y, esta vez, dice que va en serio

    La nueva ley contra el fraude obliga a declarar bienes en el extranjero, reforma la tributación por módulos y limita los pago en efectivo de más de 2.500 euros.

    Siga leyendo la noticia aquí: http://www.cincodias.com/articulo/economia/viene-hacienda-vez-dice-va-serio/20121029cdscdseco_12/
  • El recibo de finiquito no siempre tiene valor liberatorio

    Está muy extendida la creencia –incluso por parte de no pocas personas que se mueven habitualmente en el mundo de las relaciones laborales- en el sentido de que el recibo de finiquito, una vez firmado por el trabajador, supone que jamás podrá tener éxito una reclamación posterior que dicho trabajador formule en petición de algún concepto salarial que él entienda no comprendido expresamente en dicho recibo, y que, a la vez, el empleador no justifique haberle satisfecho. Con frecuencia se oyen expresiones como “si firmas el finiquito, ya no tienes nada que reclamar”; “antes de firmarlo piénsatelo, porque la firma te cierra todas las puertas”; ó “el finiquito firmado va a misa”, etc. Es asimismo creencia extendida que el recibo de finiquito tiene que ajustarse a determinada forma, no siendo válido aquél cuya redacción no se adecúe a esa forma. Incluso son frecuentes aquellos convenios colectivos en los que se ofrece una redacción estereotipada del recibo de finiquito, a la que deben adaptarse las empresas y trabajadores sujetos a su ámbito personal para acreditar el pago de todos los adeudos derivados de una relación laboral que se ha extinguido. Pues bien, ninguna de esas creencias responde a la realidad, pues el finiquito no está regulado legalmente, ni tan siquiera mencionado con esa denominación en el Estatuto de los Trabajadores (ET), por más que a su contenido se aluda en varias normas. El finiquito sí que está mencionado y aludido con ese mismo nombre en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, conforme al cual significa: “remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas”. Se trata, por consiguiente, de una declaración que hace el trabajador en un momento determinado (por lo general, inmediatamente después de haber finalizado su relación laboral) haciendo constar que en ese momento nada le adeuda ya el empresario, por lo que se obliga a nada más reclamarle en lo sucesivo. Pero, como cualquier otra declaración que esté encaminada a producir efectos jurídicos (y la que nos ocupa es una de ellas), puede ser examinada y controlada, si llega el caso, por los órganos jurisdiccionales, y ante ellos solo alcanzará validez y producirá los efectos a los que está orientado si su contenido responde a la realidad de lo sucedido, de tal manera que lo importante del recibo de finiquito (o “de saldo y finiquito” como también se lo denomina) no es su forma sino su contenido y, más aún, que este contenido sea veraz y refleje la realidad del percibo por parte del trabajador de todas las retribuciones que se le adeudaran. Por ello, se produce con mucha frecuencia el hecho de que los Tribunales no atribuyan valor liberatorio a determinados recibos de finiquito, por no ajustarse el contenido de éstos a la realidad en el sentido de haberse satisfecho al trabajador la totalidad de su crédito o retribución en el momento del cese. La sentencia que esta semana resulta objeto de comentario refleja uno de estos numerosos supuestos en los que el Tribunal Supremo ha enjuiciado si un determinado recibo de finiquito debe, o no, tener valor liberatorio.  

    SITUACIÓN DE HECHO ENJUICIADA

    El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 4 de febrero de 1987, con la categoría profesional de jefe de Sala, y salario mensual de 3.089'94 euros con inclusión de pagas extraordinarias, procediendo la empresa a comunicarle verbalmente el despido el día 9 de marzo de 2010. Ese mismo día el actor suscribe un documento de finiquito en el que declara "recibir la cantidad de 18.930'50 €  por diferentes conceptos entre los que consta una partida de 15.000 € correspondiente a indemnización y quedar totalmente finiquitado por todos y cuantos devengos salariales y derechos le pudieran corresponder por razón de trabajo realizado, así como no tener nada más que decir ni reclamar de la empresa". Consta la firma del actor declarando que no ha hecho uso de la posibilidad de la presencia de un representante de los trabajadores. Mediante burofax remitido posteriormente a la empresa, el trabajador manifiesta que "después de recapacitar sobre lo acontecido el día anterior, me doy cuenta de que he sido engañado, firmé el finiquito contra mi voluntad", (y formuló seguidamente la oportuna demanda en reclamación por el despido y por lo verdaderamente adeudado). El Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid dictó sentencia el 22 de julio de 2010, estimando la excepción de falta de acción esgrimida por la empresa demandada y desestimando la demanda formulada por el trabajador –sin entrar en el fondo de lo debatido- contra la empresa Rank Centro SA., absolviendo a dicha demandada (“en la instancia”, esto es, sin entrar en el estudio de la cuestión de fondo planteada) de los pedimentos deducidos en su contra. Recurrió el trabajador en suplicación, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 27 de mayo de 2011, estimando el recurso formulado y, tras desestimar la excepción de falta de acción formulada por la empresa, acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para que dicte –entrando en el fondo del debate- la resolución que proceda. Esta sentencia de suplicación razona que el documento de saldo y finiquito firmado por el actor el 9 de marzo de 2010 no contiene ninguna expresión inequívoca equivalente a dar por terminada la relación laboral aquietándose al acto del despido, y no equivale a ello la de "cesa en la prestación de servicios" que "solo confirma el hecho del despido, sino de no tener nada que reclamar por el trabajo realizado, es decir, que las deudas salariales que se liquidan, interpretación que, además de literal (art. 1281 Código Civil), la avala la desproporción entre la indemnización entregada y la que hubiera correspondido en el supuesto de despido declarado improcedente (15.000 euros recibidos por 105.526 -s.e.u.o- en el segundo supuesto)", por lo que el actor tenía acción para demandar por despido ya que la relación laboral no quedó extinguida ex artículo 49.1 a) del ET . Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste la dictada, también  por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 30 de Mayo de 2005, que, en un supuesto de hecho sustancialmente igual, había resuelto en sentido contrario. El recurrente alegaba infracción de los artículos 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 1809, 1281 y 1282 del Código Civilart.1281 EDL 1889/1  art.1282 EDL 1889/1  art.1809 EDL 1889/1  , así como de la doctrina contenida en varias sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo, tras examinar las dos sentencias contrastadas, entendió que eran realmente contradictorias en sentido legal, por lo que admitió a trámite el recurso y procedió a unificar la doctrina.  

    DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

    Con remisión a varias de sus anteriores sentencias en la materia, trata la Sala de fijar cuál es el contenido del finiquito, conforme a tal doctrina (recuérdese que la ley no hace referencia alguna a dicho finiquito), y al respecto pone de manifiesto que dicho finiquito comprende –habitualmente- las dos siguientes declaraciones: a) La declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario, y b) el saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato. Y añade la Sala: “La declaración debe ser expresa, aunque el recibo corresponda a la última parte del salario” (puntualización ésta que es muy importante y reveladora de que, para el Tribunal Supremo, carecen, por lo general, de valor liberatorio aquellos recibos de finiquito en los que no conste con claridad y con la debida especificación cuáles son los conceptos retributivos que se han satisfecho al trabajador y cuál es la cuantía de cada uno de ellos). Expone después la Sala –a propósito de la evolución experimentada por el finiquito a lo largo del tiempo- que <<tradicionalmente el finiquito era el modo por el que quedaba formalizada la finalización de la relación laboral, por mutuo acuerdo. Más adelante también se incluyó en esta figura la extinción del contrato debida a baja voluntaria del trabajador o a dimisiones expresamente aceptadas por el empresario. Y actualmente, el término se ha ampliado, comprendiendo cualquier forma de extinción de la relación laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador. Es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, entendiéndose por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato. También se viene aceptando la denominación de "finiquito" para aquellos documentos que reflejan el acuerdo entre empresario y trabajador tras un ERE, un despido objetivo, una baja por jubilación, expiración del tiempo pactado>>. Se hace referencia después a diversos supuestos particulares y concretos –pues se trata de una materia muy casuística y de difícil generalización- en los que la Sala ha considerado que el finiquito enjuiciado tenía valor liberatorio, y otros supuestos concretos en los que el Tribunal les ha privado de dicho valor liberatorio. Y, finalmente, haciendo ya referencia al supuesto particular que aquí nos ocupa –que es el enjuiciado por la sentencia que se comenta- razona en los siguientes términos: << A este respecto hay que señalar que el documento suscrito por el trabajador tiene el siguiente contenido: "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada mas pedir ni reclamar".- No procede atribuir ninguna virtualidad extintiva al hecho de que el trabajador haya firmado el citado documento ya que fue la empresa y no el trabajador la que decidió unilateralmente extinguir el contrato, procediendo seguidamente a suscribir el trabajador al documento de saldo y finiquito, abonando la empresa, en concepto de indemnización, una cantidad sensiblemente inferior a la que le correspondía.- Tal y como señala la sentencia de esta Sala de 28 de febrero de 2000, recurso 4977/98, doctrina reiterada en sentencia de 11 de junio de 2001, recurso 3189/00 : "Conforme a lo anteriormente manifestado el alcance y valor del recibo de finiquito viene determinado por el examen conjunto del texto literal por el que se manifiesta y por los elementos y condicionamientos específicos del contrato que se finiquita. A partir de estas circunstancias y premisas deviene inexcusable negar total eficacia vinculatoria al finiquito litigioso. En los contratos finiquitados se ha concertado media jornada, y, no obstante, los trabajadores han realizado, habitualmente, su trabajo a través de una actividad laboral, desarrollada, según hechos probados, durante nueve horas diarias y con la necesidad de frecuentes desplazamientos. Atendiendo, a estos datos sorprende que los recibos de finiquito fijen unas cantidades muy reducidas (59.373 pesetas, en un caso y 17.897, en otro), sin que en los mismos, ni en ningún otro se haya justificado el pago de los conceptos de horas extraordinarias, pluses de asistencia y puntualidad. Como dice el Ministerio Fiscal "parece casi irrisorio el pensar que los dos actores iban a considerarse finiquitados con tan exigua cantidad, cuando se les debía una muy superior, según quedó contrastado en los hechos probados", a lo que añade "sin que pueda aceptarse que la voluntad de las partes -en este caso los trabajadores- asumiese condonar una deuda con un grado de liberalidad impensable, por supuesto en esta clase de relación contractual" (más de medio millón y un millón respectivamente).- En consecuencia, el pacto o acuerdo que precedió a la firma del repetido documento-finiquito, no reúne los requisitos esenciales para su eficacia (artículo 1.265 C.c) dado que el consentimiento de los contratantes no puede entenderse haya recaído, sobre parte del objeto -que es hoy reclamado-, ni tuvo causa -cual es la contraprestación de la otra parte en los contratos onerosos y liberalidad en los lucrativos, según el artículo 1.274 del C.c.-, de modo que al no aparecer en el finiquito la remuneración de horas extraordinarias, plus de asistencia y puntualidad, cuya realidad consta en los hechos probados, conforme antes se ha dicho, el efecto liberatorio de aquel no alcanza a estos conceptos retributivos. Así pues, se ha infringido el artículo 1.283 del C.c., que el recurso alega como violado, cuando afirma que "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar".- En el asunto debatido, la empresa que ha procedido a despedir verbalmente al trabajador, sin entregarle carta de despido, ni hacer constar en momento alguno el motivo de despido, abona en concepto de indemnización una cantidad sensiblemente inferior a la que le correspondía percibir -percibe 15.000 euros y le correspondía percibir 105.526’60- sin que conste ni se invoque el motivo de dicha desproporción, por lo que el efecto liberatorio del finiquito no alcanza a este concepto, habiéndose infringido el artículo 1283 del Código Civil que señala que "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en el cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar">>. Con base en todo ello, consideró la Sala que la sentencia recurrida se había ajustado a la doctrina correcta, por lo que decidió desestimar el recurso, confirmándola.
  • Una de cada cuatro personas, en paro

    NOTICIAS

    -   El 25% supone la tasa más alta desde el año 1976. -   En el último trimestre el número de parados subió en 85.000 personas. -   Se destruyen 96.900 empleos en el trimestre, 50.000 en el sector público.

    Una de cada cuatro personas con edad y voluntad de trabajar en España no puede hacerlo. Se trata de la cifra más alta en toda la democracia. La tasa de paro escaló al cierre de septiembre hasta el 25,02%, porcentaje casi cuatro décimas superior al del trimestre anterior (24,63%). Así lo muestran los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE). El paro subió en 85.000 personas en el tercer trimestre del año respecto al trimestre anterior, un 1,5% más, lo que deja el número total de desempleados en 5.778.100 personas, cifra inédita hasta ahora para la economía española. La tasa de paro alcanza así su nivel más alto de la serie histórica comparable, que arranca en 2001. Remontándose más atrás, utilizando series no comparables, los datos sólo abarcan hasta 1976. En ningún trimestre desde entonces se ha registrado una tasa de desempleo tan elevada como la actual. En el tercer trimestre de 2010 y 2009 el paro logró reducirse, no así este año, donde ha vuelto a subir el desempleo, al igual que ocurrió en 2008 y 2011.

    50.000 puestos públicos destruidos

    Durante el tercer trimestre se destruyeron 96.900 puestos de trabajo (-0,56%), con lo que el número de ocupados alcanzó la cifra de 17.320.300 personas, su nivel más bajo desde el segundo trimestre de 2003. De los casi 97.000 empleos destruidos entre julio y septiembre, 49.400 pertenecían al sector público y 47.600 al privado, reflejándose de este modo el recorte de personal que están haciendo las administraciones públicas para rebajar costes y reducir el déficit. El comportamiento del empleo en este tercer trimestre de 2012 es ligeramente mejor al del año 2011, a pesar de la subida del paro y del volumen de empleo destruido. Entre julio y septiembre del año pasado se perdieron 146.800 empleos (ahora se han destruido 96.900) y el número de parados aumentó en 144.700 (ahora ha aumentado en 85.000). El descenso de la ocupación ha afectado en mayor medida a los mujeres, con 68.700 empleos menos, mientras que entre los varones se destruyeron 28.200 puestos de trabajo. Por su parte, el paro impactó casi en exclusiva a las mujeres, con 75.500 desempleadas más, frente a un repunte de los hombres en paro de 9.500 personas. En comparación con el mismo periodo del año pasado, el paro se incrementó en el tercer trimestre en 799.700 desempleados, un 16,06%, mientras que los empleos destruidos alcanzan los 835.900 (-4,6%).

    (Noticia extraída de EL MUNDO)

  • Hacienda irá a los negocios para embargar la caja del día

    La directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana, anunció el viernes que los funcionarios de Hacienda visitarán negocios que tengan deudas fiscales y embargarán la caja del día. Esta medida forma parte de un amplio plan para luchar contra la economía sumergida.

    Sigue leyendo la noticia aquí: http://www.cincodias.com/articulo/economia/hacienda-ira-negocios-embargar-caja-dia/20121026cdscdseco_12/
  • La UE da dos meses a España para subir el IVA a los notarios

    La Comisión Europea cree que los servicios notariales relacionados con los servicios financieros, como concesiones de préstamos o compra venta de acciones, deben incluir IVA. Hasta ahora no lo aplicaban. Siga leyendo la noticia aquí: http://www.expansion.com/2012/10/25/juridico/1351187276.html