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Constitución Sociedades

El Derecho español regula diversas clases de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante el notario que libremente elijan los fundadores, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad.

A) Pasos a seguir para constituir una sociedad de capital
1.-Sociedades que llamaremos “Express ordinarias
2.-Sociedades Express “Express simplificadas”
3.-Sociedades Express “ordinarias”
B) Tipos de sociedades mercantiles
C) Cuestiones básicas que tienes que decidir para constituir una sociedad limitada
D) Requisitos de la escritura de constitución

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A) Pasos a seguir para constituir una sociedad de capital

El Derecho español regula diversas clases de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante el notario que libremente elijan los fundadores, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad.

El Real Decreto Ley 13/2010, con el fin de agilizar y simplificar la creación de nuevas empresas por emprendedores, generaliza la tramitación telemática del proceso de constitución de sociedades de capital (en especial de responsabilidad limitada, que es el tipo social más utilizado en la práctica), con una considerable reducción de plazos y costos.

Para ello, distingue, según su tipo social y su estructura entre: 

1.- Sociedades que llamaremos “Express ordinarias» (art. 5.uno)

Han de concurrir en ellas, para utilizar este procedimiento, todos los siguientes requisitos:

El procedimiento es el siguiente:

1.1.- Trámites previos a la escritura de constitución:

1.2.- Requisitos necesarios para la escritura de constitución:

Además de los certificados y datos a que se refiere el número anterior, se indicarán al notario los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura: datos personales de los fundadores (recuerda que en esta modalidad no pueden ser socios personas jurídicas), administrador o administradores… además las menciones que han de constar en los estatutos de la sociedad: domicilio, capital, objeto social (actividad a que se dedicará la sociedad),  sistema de administración elegido…

El notario te asesorará respecto al contenido de los estatutos sociales y de las estipulaciones que habrá de contener la escritura de constitución, a fin de que cumplan los requisitos legales, pues en otro caso no podrá autorizar la escritura. En todo caso, tal como se ha indicado anteriormente, únicamente se puede elegir, en cuanto al órgano de administración, bien un administrador único, bien varios administradores solidarios, bien dos administradores mancomunados, quedando por tanto excluidos el consejo de administración y más de dos administradores mancomunados.

Debes facilitar estos datos al notario tan  pronto como sea posible, pues estará dispuesto para  autorizar la escritura en el plazo de un día hábil contado desde que tenga en su poder todos los datos y certificados referidos.

En caso de extrema urgencia, seguramente el notario podrá prepararte la escritura el mismo día que le facilites todos los datos.

1.3.- Trámites posteriores a la escritura de constitución:

El notario te informará de la situación en tu Comunidad. Si el sistema telemático lo permite, y la Comunidad autónoma así lo exige, el notario te tramitará la autoliquidación exenta, vía on line, con el NIF ya asignado, inmediatamente después de que firmes la escritura (esta posibilidad de liquidación telemática del impuesto existe en casi todas las Comunidades Autónomas y en breve estará disponible en todo el territorio nacional).

En menos de 24 horas y sin moverte de la notaría puedes firmar la escritura de constitución, obtener el NIF provisional, liquidar el impuesto (exento) y presentar la copia autorizada de la escritura en el Registro Mercantil. Desde ese mismo momento, con la copia autorizada de la escritura de constitución (aún no inscrita) que te dará el notario si así se lo solicitas y el NIF provisional, puedes operar en el tráfico jurídico.

Ten en cuenta que la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad es el único título que acredita la propiedad de las participaciones sociales y en ella constará el nombramiento del administrador, que es quién representará a la sociedad en el tráfico jurídico.

Has de saber que, para este tipo de sociedades limitadas “Express ordinarias”, el RDL 13/2010 ha fijado los aranceles notariales en la cantidad de 150 € y los registrales en
100 €.

2.- Sociedades que llamaremos Express “simplificadas” (art. 5.dos)

Los trámites todavía son más ágiles si se opta por constituir una sociedad limitada en la que concurran todos los requisitos de las sociedades Express “ordinarias” y además, los siguientes:

Como en las sociedades Express “ordinarias”, para acogerse a este procedimiento, sus trámites han de ser gestionados necesariamente por vía telemática y por parte del notario.

En estas sociedades son precisos los mismos requisitos y se realizan los mismos trámites que los previstos para las sociedades Express “ordinarias” con las siguientes particularidades:

2.1.- Trámites previos a la escritura de constitución:

Son exactamente los mismos que los previstos para las sociedades “Express ordinarias”.

2.2.- Requisitos necesarios para la escritura de constitución:

Además de lo que se ha indicado para las sociedades “Express ordinarias” para utilizar este procedimiento has de ajustarte estrictamente a los  estatutos  regulados en la Orden JUS/3185/2010, elegir entre las opciones que se proponen y rellenar previamente los datos correspondientes a la sociedad que se constituye.

Al ser unos estatutos que se alejan en ciertos puntos de la doctrina mercantilista tradicional, han dado problemas en algunos Registros mercantiles. En concreto, a la vista de la doctrina actual, ha de determinarse en ellos el número de Administradores solidarios, o al menos el máximo y el mínimo, y no pueden utilizarse para sociedades profesionales.

Antes de utilizar este procedimiento, hay que valorar que se pierde la libertad de configurar los estatutos sociales a medida de la voluntad de los socios, que han de plegarse a las normas contenidas en ellos. Cualquier modificación en el futuro precisará de nueva escritura e inscripción en el Registro Mercantil, con el consiguiente gasto en tiempo y dinero.

2.3.- Trámites posteriores a la escritura de constitución:

Son los mismos que los indicados para las sociedades “Express ordinarias”, salvo lo siguiente:

3. Sociedades que llamaremos “ordinarias” de tramitación telemática (art. 5.tres)

Se incluyen en este apartado todas las sociedades de capital que no sean de responsabilidad limitada (anónimas o comanditarias por acciones)  así como las sociedades limitadas en las que  concurra alguna de estas circunstancias:

En estas sociedades podemos distinguir entre requisitos previos, simultáneos y posteriores a la escritura de constitución, algunos de los cuales coinciden con los ya expresados para las “Express”:

3.1.- Trámites previos a la escritura de constitución:

3.2.-Requisitos necesarios para la escritura de constitución:

Además de los certificados a que se refiere el número anterior, se indicarán al notario los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura: datos personales de los fundadores, administrador o administradores… así como las menciones que han de constar en los estatutos de la sociedad: domicilio, capital y objeto social,  sistema de administración elegido…

El notario te asesorará respecto al contenido de los estatutos sociales y de las estipulaciones que habrá de contener la escritura de constitución, a fin de que cumplan los requisitos legales, pues en otro caso no podrá autorizar la escritura. Una vez aportados todos estos datos, la escritura estará preparada para ser firmada normalmente al día siguiente, y en casos de urgencia, incluso el mismo día.

3.3.- Trámites posteriores a la escritura de constitución:

El notario te informará de la situación en tu Comunidad. Si el sistema telemático lo permite, y la Comunidad autónoma así lo exige, el notario te puede tramitar la autoliquidación exenta, vía on line, con el NIF ya asignado, inmediatamente después de que firmes la escritura (esta posibilidad de liquidación telemática del impuesto existe en casi todas las Comunidades Autónomas y en breve estará disponible en todo el territorio nacional). También puedes hacerlo tú mismo, o tu gestoría, o el propio registrador, en su caso.

El plazo para la autoliquidación, si decides hacerlo por tus medios, es de  30 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

Lo más recomendable, si deseas celeridad en el proceso, es encomendar todos los trámites al notario para que los realice on line.  Así podrás, en un plazo muy reducido, obtener el NIF provisional, liquidar el impuesto (exento) y presentar la copia autorizada de la escritura en el Registro Mercantil. Desde ese mismo momento, con la copia autorizada de la escritura de constitución (aún no inscrita) que te dará el notario si así se lo solicitas y el NIF provisional, puedes operar en el tráfico jurídico.

Pago del BORME e inscripción en el Registro Mercantil: También tienes que abonar los derechos de la publicación el Boletín Oficial del Registro Mercantil (aproximadamente 60 euros) mediante ingreso en la cuenta del Registro Mercantil (que te facilitará el notario si así lo deseas) o bien entregando al notario dicho importe para que lo realice en tu nombre. El RDL 13/2010 ha previsto que un Reglamento regulará el procedimiento para realizar el pago de estas tasas telemáticamente, pero de momento no es posible hacerlo por dicho procedimiento.

A tener en cuenta, en todo caso:

La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil es obligatoria para que la sociedad sea reconocida con el tipo concreto elegido (limitada o anónima). Si se produce la falta de inscripción de la sociedad en el plazo de 1 año desde su constitución, o si antes de dicho plazo se verifica la voluntad de los socios de no inscribirla, la sociedad devendrá en situación de irregular lo que supone: que cualquier socio puede solicitar su disolución y que si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil, con lo que los socios responderán ilimitadamente de las deudas sociales. Ello se aplica a todas las sociedades de capital,  anónimas y limitadas (ordinarias o “Express”).

La posibilidad de tramitar telemáticamente por el notario la constitución de sociedades es compatible con la opción de hacerlo tú personalmente o con la ayuda de terceros en papel, pero en tal caso perderás la agilidad y ventajas derivadas de la tramitación telemática.

B) Tipos de sociedades mercantiles

Es importante decidir adecuadamente el modelo de sociedad más apto, según el tipo de actividad que se deseas desarrollar y demás circunstancias particulares. Antes de tomar tu decisión, consulta con el notario, quien, de forma gratuita, te proporcionará el asesoramiento necesario.

Es fundamental saber si se quiere limitar la responsabilidad patrimonial de los socios, de forma que únicamente respondan frente a los posibles acreedores con lo que aporten a la sociedad, o no se quiere este efecto, en cuyo caso los socios responderán con todo su patrimonio de las deudas sociales.

Si no se desea limitar la responsabilidad de todos los socios se pueda optar entre las siguientes sociedades:

Si se desea limitar la responsabilidad de todos los socios, la elección se centrará entre la sociedad anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L), que son las más frecuentes en el tráfico mercantil. Concretamente, la sociedad limitada es, con una enorme diferencia, la más elegida a la hora de decidirse por un modelo social.

Sociedades unipersonales:

Otra opción que debes tener en cuenta, a la hora de operar a través de una sociedad, es la posibilidad de constituir una sociedad unipersonal, que es la creada por un solo socio o que, habiendo sido constituida por dos o más socios, todas sus acciones o participaciones han pasado a ser propiedad de un único socio. Esta alternativa la permite la legislación española tanto para las Sociedades Limitadas como para las Sociedades Anónimas.

Las sociedades unipersonales anónimas o limitadas operan en el tráfico como cualquier otra, si bien se debe hacer constar el carácter de sociedad unipersonal, tanto en el Registro Mercantil como en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas y en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

También existen normas especiales en cuanto a la forma de documentar los acuerdos adoptados por el socio único de una sociedad unipersonal, pues es él quien ejerce las competencias de la Junta General, y en cuanto a la forma y efectos de los contratos celebrados entre la sociedad y el socio único, pues deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades, debiéndose hacer además en la memoria anual referencia expresa e individualizada a estos contratos.

Cuidado:
Si una sociedad que ha sido constituida por dos o más socios y que se ha convertido en unipersonal no cumple en el plazo de 6 meses con la obligación de hacer constar en el Registro Mercantil su nuevo carácter, el socio único responderá personal e ilimitadamente, es decir, con sus propios bienes, de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

¿Sociedad anónima o Limitada?

En ocasiones puede surgir la duda de si es mejor optar por la sociedad limitada o por la sociedad anónima. La elección entre la constitución de una u otra debe de basarse, entre otras, en las siguientes cuestiones:

Actividad que se va desarrollar: Una sociedad limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad, si bien algunas están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas, por ejemplo Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros y otras.

También deben revestir la forma de anónima las sociedades que quieran cotizar en Bolsa. Por tanto lo primero que deberá tenerse en cuenta es si la actividad a la que se va a dedicar la sociedad, por sus especiales circunstancias, requiere una forma social concreta. Pregunta a tu notario, te dará toda la información al respecto.

Número de socios: La sociedad anónima es una sociedad eminentemente capitalista, es decir, en ella se valora más el capital que cada socio aporta que las características personales de los mismos y por eso es la sociedad adecuada para desarrollar actividades en las que se prevea la participación de un gran número de socios, así como una mayor movilidad del capital.

La sociedad limitada, sin dejar de ser una sociedad capitalista, participa de los caracteres propios de las sociedades personalistas o de los contratos celebrados ‘intuitu personae’,es decir aquellas en las que, siendo importante el capital que cada socio aporta, también se da importancia a las cualidades personales de los socios que la integran, por lo que esmás adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales así como para desarrollarnegocios con un pequeño desembolso inicial.

En la limitada importa quiénes sean los socios; en la anónima, no tanto.

Capìtal mínimo. La legislación española establece un capital mínimo que deben tener las sociedades Anónimas y las Limitadas.

La sociedad limitada debe tener como mínimo un capital de 3.000 €euros, que deberá estar totalmente desembolsado (ingresado en la cuenta de la sociedad) en el momento de firmar la escritura pública, no existiendo un capital máximo.

La sociedad anónima debe tener como mínimo un capital de 60.000 € que deberá estar desembolsado, al menos, en un 25 por ciento; es decir con 15.000 € ya puede constituirse una sociedad anónima, para la que tampoco existe un capital máximo. El resto del capital -los llamados dividendos pasivos- deberán ser ingresados con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.

Para la constitución de una sociedad anónima o de una limitada los requisitos son básicamente los mismos, consistiendo en la escritura pública otorgada por el notario que libremente elijan los fundadores, a la que debe de aportarse:

Curiosamente,  el RDL 13/2010 establece que sólo serán aplicables estos plazos para las sociedades que hemos llamado “ordinarias” si los interesados han hecho constar expresamente su oposición a la tramitación telemática, lo cual será de difícil aplicación en la práctica.

El notario te asesorará tanto respecto al contenido de los estatutos sociales como de las estipulaciones que habrá de contener la escritura de constitución, a fin de que cumplan los requisitos legales, pues en otro caso no podrá autorizar la escritura. Una vez aportados todos estos datos al notario, la escritura estará preparada para ser firmada normalmente al día siguiente, y en casos de urgencia, el mismo día.

Podéis acogeros a los beneficios de plazo y arancel que se prevén para las sociedades “Express ”, si bien es de tener en cuenta que para las “simplificadas” no es posible que la voluntad de los socios establezca otras reglas distintas a las previstas en los estatutos tipo (aprobados por la Orden JUS/3185/2010), sino que tenéis que plegaros a las normas contenidas en ellos.

En resumen:

Te interesa constituir una sociedad limitada:

Te interesa constituir una sociedad anónima:

La sociedad limitada es el tipo social adecuado para la pequeña y mediana empresa, así como, con diferencia, el más frecuente en el tráfico jurídico español; más del 90 por ciento de las sociedades que se crean en España son de este tipo. Los trámites necesarios para su constitución son sencillos y económicos, máxime si se utilizan los procedimientos “Express” antes explicados.

C) Cuestiones básicas que tienes que decidir para constituir una sociedad limitada

La denominación social

La denominación social o el nombre de la sociedad puede:

Curiosamente,  el RDL 13/2010 establece que sólo serán aplicables estos plazos para las sociedades que hemos llamado “ordinarias” si los interesados han hecho constar expresamente su oposición a la tramitación telemática, lo cual será de difícil aplicación en la práctica.

El capital social

Capital social mínimo: La sociedad limitada debe tener como mínimo un capital de 3.000 euros, que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado, no existiendo un capital máximo.

Las aportaciones: A la sociedad se le puede dotar de capital mediante aportaciones dinerarias, es decir de dinero en metálico, o mediante aportaciones no dinerarias, esto es, aportando a la sociedad cualquier clase de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Sin embargo no pueden ser objeto de aportación a una sociedad el trabajo o los servicios.

Si la aportación inicial que constituirá el capital social es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, lo hará en normalmente en menos de 1 hora. La fecha del certificado no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución

El domicilio

La sociedad deberá tener necesariamente su domicilio dentro de España, debiendo estar situado en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en donde radique su principal establecimiento o explotación. Si existiese discrepancia entre el domicilio elegido para la sociedad y el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en donde radique su principal establecimiento o explotación, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de los dos.

El domicilio determinará, entre otras cuestiones, el lugar de cumplimiento de sus obligaciones, especialmente las de carácter fiscal, el lugar de celebración de las Juntas Generales, salvo las de carácter universal, los periódicos en los que se publicarán los anuncios exigidos por la Ley para determinados actos sociales, así como el Registro Mercantil en el que deberá ser inscrita la sociedad.

No obstante, tras el RDL 13/2010, la publicación en periódicos puede ser sustituida por anuncio en la página web de la sociedad.

Las Sociedades Limitadas, con independencia de cuál sea su domicilio, pueden crear sucursales en cualquier lugar del territorio español o del extranjero.

El objeto

Por todo lo expuesto es imprescindible que consultes al notario sobre la actividad a que se va a dedicar la sociedad para que te asesore y te indique los requisitos legalmente existentes al efecto.

El órgano de administración

El órgano de administración de la sociedad limitada puede adoptar alguna de las siguientes formas:

Si vas a constituir una sociedad limitada y quieres acogerte a las reducciones de arancel y plazo que se establecen en el RDL 13/2010 (sociedades “Express”), no podrás escoger libremente entre cualquier sistema de administración, pues no es posible que esté administrada por más de dos administradores mancomunados ni por un consejo de administración.

D) Requisitos de la escritura de constitución

La sociedad limitada se constituye mediante escritura pública otorgada ante el notario que libremente elijan los fundadores. Una vez que el notario compruebe que se han cumplido todos los requisitos legales autorizará la escritura pública de constitución; desde ese momento la sociedad existe y tiene personalidad jurídica distinta de la de sus socios, de forma que, si una vez constituida la sociedad, pero antes de su inscripción en el Registro Mercantil, falleciese uno de sus socios, sus herederos no heredarían los bienes o el dinero aportado por éste a la sociedad, sino su participación en la misma.

Circunstancias personales de los socios

La sociedad limitada puede constituirse por una o más personas físicas o jurídicas y tanto unas como otras deberán disponer de su correspondiente NIF; en el caso de que se constituya por una sola persona la sociedad deberá hacer constar su carácter de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Pueden ser socios de una sociedad limitada cualquier persona física o jurídica; si el socio fuese menor de edad o incapacitado, en su nombre deberá intervenir su representante legal.

Has de tener en cuenta que si alguno de los socios es una persona jurídica no puedes acogerte a las reducciones de arancel y plazo que se establecen en el RDL 13/2010.

Descripción de las aportaciones

Como antes se ha dicho, si las aportaciones se hacen en metálico hay que acreditar al notario autorizante de la escritura de constitución la realidad de la aportación, lo que se hace mediante certificación bancaria, expedida por la entidad de crédito en la que se haya ingresado el dinero a nombre de la sociedad en constitución. En dicha certificación debe constar que el dinero se ha ingresado en concepto de aportación de capital. Esta certificación se incorporará por el notario a la escritura de constitución.

Es importante tener en cuenta:

La aportación a la sociedad, además de en dinero, puede consistir en cualquier clase de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. La aportación a una sociedad de bienes o derechos supone su enajenación, por lo que, quien los aporte debe tener la libre disposición de los mismos, es decir, la capacidad de venderlos. Consulta a tu notario, él te indicará cómo acreditar debidamente la titularidad y capacidad de disposición de los bienes o derechos que deseas aportar a la sociedad.

Los socios fundadores responden solidariamente, durante 5 años, frente a la sociedad y frente a los acreedores, de la realidad de las aportaciones y de la valoración que se les haya atribuido en la escritura. No existirá esta responsabilidad si, tratándose de aportaciones no dinerarias, éstas se han sometido a valoración pericial en la forma prevista en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital.

Los estatutos de la sociedad

Los estatutos son las reglas que han de regir el funcionamiento de la sociedad. Si se lo solicitas, el notario autorizante de la escritura de constitución, te podrá redactar los estatutos de la sociedad y te prestará el asesoramiento necesario para que, en dichos estatutos, se configure la organización y funcionamiento de la sociedad en la forma que más convenga a tus intereses y necesidades.

Ten en cuenta que no todos los estatutos de las sociedades son iguales y que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite establecer en los estatutos y en la escritura de constitución todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer y que no se opongan a las leyes o a los principios configuradores de la sociedad, por lo que son muy numerosas las variaciones que en los estatutos pueden realizarse así, entre otros:

Por lo tanto en la elaboración de los estatutos de una sociedad es preciso tener en cuenta numerosas cuestiones y prever la forma de atender a situaciones que en el desarrollo de su actividad se le pueden presentar a la sociedad, de muchas de las cuales no serás consciente en el momento de crearla, por ello una adecuada redacción de los estatutos sociales puede evitar la aparición de problemas en la vida de la sociedad. El notario, por su formación y experiencia práctica, es el profesional del derecho más adecuado para dar respuesta a dichas situaciones, mediante la redacción de unos estatutos que se adapten a tus necesidades actuales y futuras.

No obstante, si queréis acogeros a los beneficios de plazo y arancel que se prevén para las sociedades “Express simplificadas”, tendréis que sujetaros estrictamente a los estatutos tipo aprobados por la Orden JUS/3185/2010, sin que se pueda modificar ningún pacto. Ahora bien, podrás modificar el contenido de los estatutos posteriormente (lo cual supondrá un coste añadido).

Explica al notario qué quieres conseguir y él te informará de la forma más adecuada para lograrlo. En estas mismas páginas encontrarás una relación de todos los notarios de España.

Configuración del órgano de administración de la sociedad

Como ya vimos el órgano de administración de la sociedad limitada puede adoptar alguna de las siguientes formas:

En el momento de constituir la sociedad es necesario elegir entre uno de los 4 sistemas de administración indicados, pudiendo establecerse en los estatutos distintos modos de organizar la administración de la sociedad, correspondiendo a la Junta General elegir, entre los distintos modos previstos, el que en cada momento se desee utilizar.

Si vas a constituir una sociedad limitada y quieres acogerte a las reducciones de arancel y plazo que se establecen en el RDL 13/2010 (sociedades que denominamos “Express”, no podrás escoger libremente entre cualquier sistema de administración, pues no es posible que esté administrada por más de dos administradores mancomunados ni por un consejo de administración.

La identidad de los administradores de la sociedad

Podrán ser administradores las personas mayores de edad o menores emancipados. Los nombrados deberán aceptar su cargo en la propia escritura de constitución de la sociedad o en escritura separada y declarar que no están incursos en las incompatibilidades legales.

Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, no es necesario ser socio para ser administrador de una sociedad.

No podrán ser administradores de una sociedad:

–  los menores de edad no emancipados

–  los judicialmente incapacitados

–  las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso

–  los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad

– aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio

– los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se  relacionen con las actividades propias de la sociedad de que se trate

– los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

Los administradores pueden nombrarse por tiempo indefinido o por un plazo de tiempo determinado, lo que obligará a su periódica reelección.

En definitiva:

Si optas por realizar todo el proceso de constitución de tu sociedad telemáticamente a través del notario, en menos de 24 horas y sin moverte de la notaría puedes firmar la escritura de constitución, obtener el NIF provisional, liquidar el impuesto (exento) y presentar la copia autorizada de la escritura en el Registro Mercantil. Desde ese mismo momento, con la copia autorizada de la escritura de constitución (aún no inscrita) que te dará el notario si así se lo solicitas y el NIF provisional, puedes operar en el tráfico jurídico pues la sociedad ya tiene personalidad jurídica. La inscripción en el Registro Mercantil determina que la sociedad adquiriera partir de dicho momento, la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido (S.L. ó S.A.).

Además, una vez inscrita la sociedad y obtenido el NIF definitivo, recibirás del notario una copia autorizada de la escritura que incorporará los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el NIF definitivo. Por tanto sólo necesitarás ir a la notaría en el momento de constituir la sociedad y volver para retirar la copia autorizada e inscrita con el NIF definitivo, sin que tengas que ir a ningún otro sitio. Del mismo modo, si el día de mañana extravías la escritura de tu sociedad o necesitas otra copia, puedes acudir al notario que te expedirá una nueva con todos los datos, inscripción en el Registro y NIF incluidos.

Ten en cuenta que la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad es el único título que acredita la propiedad de las participaciones sociales y en ella constará el nombramiento del administrador, que es quién representará a la sociedad en el tráfico jurídico.

Fuente: notariado.org