Abellán Asesores Murcia

El periodo de prueba en los contratos temporales se reduce

 

Para los contratos de interinidad, eventuales o de obra, y cuya duración no sea superior a seis meses, el periodo de prueba ya no puede ser superior a un mes, independientemente de que sea técnico titulado o no el trabajador.

Esta reducción del plazo de periodo de prueba para los contratos temporales inferiores a seis meses, sólo se aplicarán para los que se firman a partir del 22 de diciembre de 2.013.

Únicamente podrá ser superior a seis meses cuando el convenio colectivo de aplicación lo autorice expresamente. Es decir, hace falta que el convenio colectivo diga explícitamente que el periodo de prueba superior a un mes también es aplicable para los contratos de trabajo cuya duración sea inferior a seis meses.

Por lo tanto si tiene que hacer un contrato temporal de seis meses, si quiere aumentar el periodo de prueba a dos meses (de tres meses si la empresa es menor de 25 trabajadores) o de seis meses si el trabajador es un técnico titulado, deberá de hacer el contrato con una duración inicial de seis meses y un día.

Así queda redactado el apartado 1 del art. 14 del Estatuto de los trabajadores:

Artículo 14 Período de prueba

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.