Son muchísimas las llamadas que estamos recibiendo en nuestro despacho preguntándonos por la tarifa plana para autónomos mayores de 30 años, la cual aún no esta aprobada, y que actualmente se encuentra en el Senado.
El Boletín Oficial del Senado publicó ayer el texto remitido por el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. El periodo de enmiendas termina el 3 de septiembre y toda la tramitación deberá estar concluida el día 17 del mismo mes.
En el texto es donde se recoge la ampliación de la tarifa plana para autónomos mayores de 30 años durante 18 meses. Este es el artículo donde se regula este asunto:
1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.
Aquí os dejamos el texto completo enviado al Senado: