Abellán Asesores Murcia

La tributación de las costas en los procesos judiciales

Consulta Vinculante V1223-13, de 11 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Abogado que, en el ejercicio de su actividad, interviene en procesos judiciales en los que, en ocasiones, se condena en costas a la parte contraria. Plantea la Incidencia de las condenas en costas, desde el punto de vista de la parte vencedora, en la tributación por IVA e IRPF.

Respecto al IVA, el importe de la condena en costas tiene para el vencedor un carácter indemnizatorio de los gastos por la asistencia jurídica en los que incurrió en el marco del proceso judicial. Por tanto, no procede repercusión del impuesto por la parte ganadora a la perdedora, al no haber operación sujeta, ni tampoco es necesaria la expedición de factura a estos efectos. Ello debe entenderse sin perjuicio de la sujeción al IVA de los servicios prestado por el profesional (el abogado en este caso) a su cliente (la parte vencedora de las costas), cuantía que debe ser tenida en cuenta para determinar las costas judiciales que debe abonar la otra parte (honorarios + IVA), porque el destinatario de los servicios de defensa jurídica no es el obligado al pago de las costas.

En consecuencia el abogado que plantea la consulta deberá facturar sus servicios a su cliente (ganador del pleito) repercutiendo el impuesto al tipo general del 21%. La persona o entidad perdedora deberá hacer frente al pago de dicha factura incluido el IVA, pero no siendo destinatario de los servicios, no tiene derecho a recuperar las cuotas devengadas ni obtener factura a su nombre.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplica la DGT el criterio ya consolidado de que la parte condenada en costas no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora, sino que está indemnizando a ésta; así la parte condenada no deberá practicar retención a cuenta del IRPF sobre dichos honorarios profesionales. Al igual que en lo ya señalado para el IVA, debe entenderse sin perjuicio de la obligación del prestatario de los servicios profesionales (la parte vencedora) de realizar la correspondiente retención sobre los rendimientos satisfechos a sus abogados y procuradores cuando tuviera la condición de obligado a retener.

Por último, en relación con la imputación temporal de los honorarios profesionales, éstos se imputaran al período impositivo en que se hayan devengado, salvo que el profesional haya optado por un criterio de imputación temporal distinto.