Abellán Asesores Murcia

Ley emprendedores: Ojo con la letra pequeña en las bonificaciones para autónomos

Recientemente se ha publicado en el BOE la Ley de emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)

Una de las medidas aprobadas es la ampliación de las reducciones en las cuotas de autónomos también para mayores de 30 años. Estas consisten en pagar el 80% de la cuota de autónomos durante los seis primeros meses, un 50% durante los seis siguientes y un 30% durante otros seis hasta completar un total de 18 meses.

Requisitos

Darse de alta en éste régimen especial por primera vez o que no tenga cotizaciones en autónomos durante los últimos cinco años y además que no tenga trabajadores contratados (así no fomentamos el empleo).

Ojo con la letra pequeña

Esto de ojo con la letra pequeña es una forma coloquial de hablar pero que aquí no hay letra pequeña, sólo hay interpretaciones de la ley y con ello el legislador lo único que hace es crear inseguridad jurídica.

En esta ley ni la anterior que aprobó las reducciones para menores de 30 no se menciona que los autónomos administradores de sociedades no tengan derecho a estos beneficios, e incluso los que se dieron de alta hace meses, por tener menos de 30 años le aplicaron las bonificaciones, pero ahora la Tesorería ha empezado a reclamar la devolución, éstas sin motivación legal nigúna, lo único que tienen es una instrucción interna con las órdenes de no aplicar las bonificaciones a este colectivo.

Además muchos autónomos están viendo denegadas estas bonificaciones porque en el pasado ya disfrutaron de la bonificación de menores de 30 años en el caso de hombres y menores de 35 años en el caso de las mujeres, y aunque esto fuera hace más de cinco años. Por lo tanto el requisito de que no hubiera estado de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos precisa de una puntualización importante, y es la de que además no haya disfrutado de las bonificaciones contempladas en la disposición adicional trigésimo quinta de la LGSS.

 El sistema informático de la Tesorería no funciona

Además y ya para liar el asunto aún más, el programa informático de la Tesorería aún no esta preparado para mecanizar las altas de estos autónomos, no entiendo cual es el problema pero así es aunque muchos de vosotros no se lo crea.

Nos exigieron a todos los profesionales realizar las autorizaciones de todos los autónomos para que todas las altas y bajas las realicemos por el sistema red, pero claro, siempre hay un pero, todas menos las que tienen bonificaciones que hay que ir a la Tesorería General de la Seguridad Social con el formulario en papel, como toda la vida, porque el sistema no está aún preparado.

Esto puede suponer que muchos autónomos se creen que les corresponde la bonificación y se dan de alta, y como el sistema falla no detecta que no cumple algún requisito, con la desagradable sorpresa que pasados unos meses se ven con la obligación de pagar esos meses con la cuota de autónomos sin reducir por unos 256 € cuando ellos se esperaban pagar poco más de 50 €.

Por estos motivos, recomendamos a todos los nuevos autónomos que revisen bien su situación antes de practicar el alta, ya que quizás tenga que pagar una cantidad muy superior que la que preveía en un principio.