Como cambios más significativos, destacamos la actualización de las tablas salariales para 2010 y 2011. Ambas se han visto incrementadas en un 2%.
Su aplicación es de caracter retroactivo a 1 de Enero de 2.010.
Es por ello que las empresas deberán satisfacer y cotizar por los atrasos como mucho hasta el mes siguiente de la publicación en el boletín, es decir, hasta el 31 de Marzo de 2.012.
Cotizando por ellas en el mes de Marzo de 2.012, no procederá ni recargos ni intereses por esas cotizaciones.