Abellán Asesores Murcia

¿Origina una ganancia patrimonial la dación en pago de la vivienda en 2014?

La dación en pago de la vivienda habitual constituye una medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria que pueden solicitar determinados deudores de contratos de préstamo o crédito garan­tizados con hipoteca inmobiliaria.

En estos casos, una vez solicitada por el deudor la dación en pago, la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que esta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda. La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

En la dación en pago la ganancia o pérdida patrimonial será la por diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede, la vivienda habitual del deudor, y el valor de transmisión de la misma, determi­nado en el presente caso por el valor de la deuda que se extingue a cambio.

En el Impuesto sobre la Renta, está exenta la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

Esta exención ha experimentado algunos cambios normativos:

Fuente: agenciatributaria