¿Qué es?
Con esta medida se pretende fomentar la actividad de autónomo mediante el pago de la prestación de desempleo contributiva de aquellas personas que deseen integrarse en una cooperativa o en una sociedad laboral como socios trabajadores, así como las personas que quieras desarrollar una actividad como trabajador autónomo.
En el caso de incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, el beneficiario de la prestación de desempleo contributiva, podrá obtener dicha prestación de una sola vez por el importe correspondiente a la aportación en la cooperativa así como la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones de la sociedad laboral.
En los supuestos de beneficiarios que deseen constituirse como trabajadores autónomos , podrá solicitar el pago único por el importe correspondiente a la inversión necesaria para emprender la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación pendiente de percibir. Cuando el beneficiario tenga una discapacidad en grado igual o superior al 33% no se aplicará el citado límite del 60%, pudiendo recibir el 100% de las cantidades invertidas.
El RD 1300/2009 estableció que los beneficiarios que quieran establecerse como autónomos, y sean hombres de hasta 30 años o mujeres de hasta 35 años en el momento de la solicitud, podrán recibir el pago ùnico sin el límite mencionado anteriormente, por lo que podrán recibir el 100% de la prestación pendiente de recibir.
Si no se capitaliza la prestación integra, el trabajador podrá solicitar que el resto de la prestación pendiente le sea abonado mensualmente como subvención a la cotización del Régimen de Trabajadores Autónomos
Requisitos
- Ser beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo y al día de la solicitud, tener tres mensualidades como mínimo pendientes de recibir.
- No haber disfrutado de esta modalidad de pago único en los cuatro años anteriores.
- Justificar la incorporación a una cooperativa o sociedad laboral o el alta en una actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de aprobación del pago único
- No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Obligaciones de las personas trabajadoras
- Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
- Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
- Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
No dude en consultarnos cualquier duda que tenga sobre la capitalización de desempleo, en esta asesoría os podemos ayudar a redactar toda la documentación necesaria, solicitud, memoria, etc.