Esta reforma no afecta a los pagos con cheque nominativo o por transferencia, únicamente a los pagos en efectivo, es decir los que se hagan en efectivo o con cheques al portador.
La norma deja bien claro que sólo será aplicable esta obligación siempre y cuando al menos uno de los intervinientes actúe como empresario.
Compraventa
Tanto si la compraventas se realiza entre particulares así como si una de las partes es empresario pero actuando a título particular sin existir afectación a su actividad empresarial, el precio pactado se puede realizar en efectivo.
Sin embargo si un particular vende un inmueble a un empresa, el precio pactado no se podrá pagar en efectivo ya que está interviniendo en la operación un empresario la cual afectará ese inmueble a su actividad.
Arrendamientos
En estas operaciones la limitación dependerá de cómo se facture y se pague la renta. Por lo tanto si la renta se paga mensualmente, lógicamente es lo más habitual, y ésta no supera los 2.500 euros, se podrá realizar en efectivo. Cabe destacar, que si arrendador y arrendatario son particulares no se aplicará la limitación
Comisiones
Si una inmobiliaria cobra unas comisiones a un particular o a una empresa por unas ventas, si es superior a 2.500 euros nunca se podrá satisfacer en efectivo que una de ellas siempre, su empresa, estará actuando como empresario.
Pagos fraccionados y aplazados
La limitación de los 2.500 euros es aplicable al total de factura o recibo de alquiler, por lo tanto el pagarlo fraccionado o a plazos no evita en incurrir en un incumplimiento de la norma.