Abellán Asesores Murcia

¿Qué novedades afectan al modelo 347 para el ejercicio 2014?

¿Qué novedades afectan al ámbito subjetivo de la declaración anual por operaciones con terceras personas (modelo 347)?

– Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal  así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

– Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

¿Qué novedades afectan al contenido de la declaración anual por operaciones con terceras personas (modelo 347)?

Los cambios normativos referidos a la información a suministrar en la declaración exigen la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 347 (ANEXO I y II de la Orden) para consignar separadamente de otras operaciones:

a) Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. (RECC)

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (art. 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (art. 163 terdecies LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

b) Operaciones con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA)

c) Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA)

Además, se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

Estas novedades tienen efectos para la declaración del ejercicio 2014, a presentar en febrero de 2015.