Tiene por objeto promover la contratación indefinida por empresas de la Región de Murcia de jóvenes menores de 30 años que, en el momento del inicio de la relación laboral, se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, o por la conversión de los temporales formativos recogidos en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de relevo, pudiendo ser el contrato a tiempo completo o parcial.
Hecho subvencionable:
1. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de jóvenes menores de 30 años que, en el momento del inicio de la relación laboral, se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del SEF correspondiente, realizadas a partir de la entada en vigor de la presente Orden.
2. También serán subvencionables las conversiones en indefinidos de los contratos temporales formativos y de relevo, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, que en el momento de la transformación la persona contratada sea menor de 30 años, que se realicen a partir de la entada en vigor de esta
Orden.
A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral del trabajador con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.
Cuantía individualizada.
Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido o conversión de contrato temporal formativo y de relevo a indefinido, serán las siguientes:
a. En función de la duración de la jornada:
– Contratos a tiempo completo: 6.000 euros
– Contratos a tiempo parcial: 3.000 euros
b. En los casos de mujeres víctimas de violencia de género, dichos importes
se incrementarán en 1.000 euros y 600 euros, respectivamente.
c. Si la persona contratada es titulado universitario y el contrato indefinido se
realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación:
– A tiempo completo: 7.500 euros
– A tiempo parcial: 4.500 euros
No dudes en ponerte en contacto con nosotros si precisas ampliar la información sobre estas subvenciones del empleo autónomo para menores de 30 años.