¿Sabías que si cotizas simultáneamente al Régimen de Autónomos y al Régimen general, puedes solicitar la devolución del exceso de cotización?

Cuando un trabajador cotiza en dos regímenes diferentes como son el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social, se dice que el trabajador está en pluriactividad.

Tanto el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en su artículo 9º, como el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en su artículo 7º, definen así la pluriactividad:

…se entenderá por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Para estos trabajadores, si la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen General, es decir, las aportaciones empresariales, más las del trabajador, junto a las aportaciones en el Régimen Especial de Autónomos, superan la cantidad, para el año 2011, de 10969,42€, el trabajador tiene derecho a la devolución del 50% de exceso de cotización, y siempre que no supere el 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

La devolución del exceso de cotización no la realiza la Seguridad Social de oficio, sino que ha de ser solicitada por el trabajador antes de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

Esta figura se regula a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, concretamente para el año 2011, en el artículo 132 de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

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Desde 1.995 ofrecemos a autónomos y pymes asesoramiento fiscal, contable y laboral.
Francisco J. Sánchez Abellán, Graduado Social colegiado nº 1296, creó hace 17 años ABELLAN ASESORES, y en esta larga trayectoria hemos ido formándonos y acumulando una gran experiencia que nos permite prestar un servicio de asesoría óptimo y de calidad.

En el año 2.008 lanzamos nuestra plataforma de contabilidad online, fruto de la petición de varios clientes que quería ahorrar tanto en costes de asesoría como en costes de adquisición y mantenimiento de software. Con esta plataforma, nuestros clientes conseguían contabilizar las facturas en nuestro sistema, sin conocimientos de contabilidad y sin la necesidad de adquisición de programas costosos de contabilidad. Al realizar parte del trabajo que nosotros realizamos, podemos rebajar notablemente las facturas a nuestros clientes.
Es por ello, que no sólo somos una asesoría online, somos una asesoría presencial con una plataforma online. Nos adaptamos a nuestros clientes, ofreciendo asesoría presencial tradicional, asesoría online, o una combinación de las dos, con lo que nos permite prestar nuestros servicios en toda la geografía Española.
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Comments

  1. Tienes que ganar mucho para llegar a esas cotizaciones.
    Autonomo: 280€/mes de cotizacion a SS => 2800€/año
    Regimen general, es decir, trabajo por cuenta ajena: con un sueldo bruto de 30.000€ (pocos lo tienen ahora) la empresa pagara alrededor de 6.000€/año
    La suma de ambos pagos hace 8.800€/año…

  2. Hola Pablo y gracias por tu comentario. Si que hay que ganar mucho, pero la opción esta para solicitarla en los casos que proceda.

    En el ejemplo que tu pones, es un poco más de dinero y si se podría solicitar la devolución del exceso. Para un sueldo bruto de 30.000 al año, las cotizaciones por contingencias comunes serían de unos 8.500. Sería el 28,30 % (23,60 empresario + 4,70 trabajador). A esto le sumamos las cotizaciones por la base minima del RETA a contingencias comunes, las cuales serían unos 3.040,32 € (850,20 x 29,80% (si protege la IT) = 253,36€ x 12 meses).

    En este caso el total de aportaciones a continencias comunes es de 11.540,32, por lo tanto podría solicitar la devolución del 50% del exceso (570,90), es decir, la cantidad de 285,45.

  3. Estimado compañero:
    Me podrías indicar por favor la norma donde figura que la devolución de los pagos excesivos en concepto de cuotas se debe reclamar antes de los cuatro meses del sig periodo impositivo? Gracias

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