En estos casos, si el desempleado/a contratado/a cumple el requisito de estar inscrito en el INEM como demandante de empleo, tanto las cuotas empresariales del interino como las cuotas de la sustituida están bonificadas en un 100%.
En el caso que comentamos, sólo estaban aplicando la bonificación de las cuotas del interino, por lo que esta empresa estaba cotizando de más.
Exija a su asesoría que le apliquen bien toda la normativa laboral y que pague por lo justo, pero no de más de lo que le corresponde.
A continuación ponemos un enlace del Ministerio de empleo y Seguridad social, la información esencial sobre los contratos de Interinidad y todas sus bonificaciones y requisitos.
http://www.meyss.es/es/Guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_13.htm