Cada día nos sorprendemos con cosas nuevas y lo último que hemos visto en un cliente nuevo, es que su anterior asesoría no aplicaba correctamente las bonificaciones previstas para un contrato de interinidad en sustitución de una trabajadora con descanso de maternidad.
En estos casos, si el desempleado/a contratado/a cumple el requisito de estar inscrito en el INEM como demandante de empleo, tanto las cuotas empresariales del interino como las cuotas de la sustituida están bonificadas en un 100%.
En el caso que comentamos, sólo estaban aplicando la bonificación de las cuotas del interino, por lo que esta empresa estaba cotizando de más.
Exija a su asesoría que le apliquen bien toda la normativa laboral y que pague por lo justo, pero no de más de lo que le corresponde.
A continuación ponemos un enlace del Ministerio de empleo y Seguridad social, la información esencial sobre los contratos de Interinidad y todas sus bonificaciones y requisitos.
http://www.meyss.es/es/Guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_13.htm
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