Con los continuos cambios normativos que sufrimos cada poco tiempo, cada vez es más aconsejable para todas las personas, empresarios o particulares, contar con un profesional que le asesore en temas legales, fiscales y laborales.
En Abellán Asesores le ofrecemos asesoramiento en los siguientes temas:
- Empleados de Hogar
- Arrendadores (Contrato de alquiler + Liquidación IVA)
- Prestaciones de la Seguridad Social
- Asesoramiento en Herencias
Empleados de Hogar
Ofrecemos este servicio para facilitarle todos los trámites que debe realizar el cabeza de familia respecto a la afiliación, contratación y alta de su empleado/a de Hogar.
Es un servicio que podemos ofrecer en todo el Territorio Español, ya que la documentación se puede presentar en cualquier oficina de la TGSS.
Tenemos dos métodos para la gestión de este servicio:
Gestión Integral
Con este método Abellán Asesores realiza todas las gestiones necesarias para dar de alta a su empleado de Hogar.
Le envíamos un formulario que deberá rellenarlo y remitir para que tengamos todos los datos del empleador y el empleado de hogar. Una vez cumplimentada toda la documentación (Inscripción del empresario TA.6-0138 HOGAR, alta empleado TA 2S-0138, contrato de trabajo y primera nómina) se la enviamos para que sean firmados por el empleado y empleador.
Tras la firma nos lo tienen que hacer llegar junto a la documentación que le requiramos y en ese momento procederemos de la documentación en la TGSS. Una vez presentada le enviaremos a su domicilio toda la documentación original y sellada por la administración.
Gestión Parcial
(Sólo cumplimentación formularios y contrato de trabajo)
Al igual que en la Gestión integral, le enviamos un formulario que deberá de cumplimentar y remitirnos para así disponer de todos los datos tanto del empleador como del empleado de Hogar.
Una vez tengamos todos los formularios y el contrato de trabajo se los remitimos para que procedan a firmarlos y ustedes mismos lo presenten en la oficina de la TGSS más cercana a su domicilio.
¿Cuánto Cuesta?
Las tarifas para cada servicio son:
- Gestión Integral 50 € (No incluye IVA ni gastos de mensajería)
- Gestión Parcial 30 € (No incluye IVA ni gastos de mensajería)
¿Cuánto te tendré que cotizar?
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 23,80%; siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes |
Base cotización mensual |
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Hasta 172,05 | 147,86 €/mes | |
Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 €/mes | |
Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 €/mes | |
Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 €/mes | |
Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 €/mes | |
Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 €/mes | |
Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 €/mes | |
Desde 753,01 | 790,65 €/mes | |
Bonificaciones
Hasta el año 2014 habrá una reducción del 20% de las cotizaciones siempre que la obligación de cotizar se inicie a partir del 1 de Enero de 2012, la cual se ampliará hasta el 45% en el caso de familias numerosas.
Para que el empleador se beneficie de esta reducción será también requisito que el empleado a contratar no hubiera figurado en alta a tiempo completo con el mismo empleador en el periodo que va desde el 02-08-2011 al 31-12-2011.
Arrendadores
Si tiene una vivienda o un local para alquilar le ofrecemos un servicio óptimo a un reducido coste para cumplir con todas las obligaciones que tiene además de tener un asesoramiento en la redacción del contrato.
Descripción del Servicio
Los servicios que ofrecemos a Arrendadores de viviendas y locales de negocio son:
- Asesoramiento y Redacción de contratos de alquiler
- Asesoramiento en garantías (arbitrajes, avales y seguros que protejan el pago del arrendamiento)
- Alta Censal en Hacienda como arrendador (modelo 036) cuando sea obligatorio.
- Emisión de recibos de alquiler mensuales.
- Actualización de precios según el IPC.
- Liquidaciones, si proceden, del modelo trimestral de IVA (modelo 303), de su resumen anual (modelo 390) y de la declaraciones de operaciones con terceros (modelo 347)
- Asesoramiento y gestión sobre depósitos de fianza y su recuperación al fin del contrato.
¿Cuánto Cuesta?
Por una cuota mensual de 20 €/mes tendrá incluido todos estos servicios que harán que tenga usted un asesoramiento optimo respecto a sus arrendamientos y además cumpla de la manera más sencilla para usted con todas las obligaciones que tiene como arrendador.
Prestaciones de la Seguridad Social
Tramitamos y asesoramos en prestaciones contributivas y no contributivas de la seguridad social, entre las que cabe destacar:
- Jubilación
- Invalidez permanente
- Incapacidad temporal
- Maternidad y paternidad
- Pensión de viudedad
- Lesiones permanentes no invalidantes
- Prestaciones de desempleo
Descripción del Servicio
Realizamos un estudio profundo de los antecedentes laborales y de la situación causante de las posibles prestaciones a la que tenga derecho.
Tras el estudio en profundidad asesoramos y tramitamos las prestaciones a las que tenga usted derecho.
¿Cuánto Cuesta?
Dependiendo de cada situación particular del cliente, se le ofrecerá un presupuesto cerrado con el cual no habrá sorpresas y sabrá desde un primer momento el coste de nuestros servicios, desde un simple asesoramiento hasta la gestión integral de su prestación.
Asesoramiento en Herencias
Si tiene que aceptar una herencia debe tener en cuenta que se verán implicados varios impuestos y por lo tanto es conveniente tener un buen asesoramiento en esta materia. Los impuestos que se ven afectados en la aceptación de una herencia son:
- Impuesto de sucesiones y donaciones
- Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, lo que comúnmente se conoce como plusvalía
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Descripción del Servicio
Los herederos para poder adjudicarse los bienes de una herencia deberán realizar los siguientes trámites y en los cuales podemos asesorarle y ayudarle:
- Certificado de defunción.
- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO.
- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- Deberá solicitar una copia del testamento si existiere ante el notario donde se realizó.
- Deberá realizar una declaración de herederos en el caso de no existir Testamento.
- Deberán de realizar el reparto de los bienes gananciales en su caso.
- Deberán de tener en cuenta la posible Colación de donaciones.
- Por último se adjudican los bienes, derechos y deudas de la herencia, es lo que se conoce como Cuaderno Particional.
¿Cuánto Cuesta?
Dependiendo las características de la herencia, elaboraremos un presupuesto cerrado con el cual los clientes sabrán desde el principio el coste de nuestros servicios así como del resto de honorarios e impuestos.