Abellán Asesores Murcia

Normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones del próximo día 10 de Noviembre

Con motivo de las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado a celebrar el día 10 de noviembre de 2019, la Consejería de Empleo, Investigación, y Universidades, ha publicado Resolución por las que se aprueban normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto.

Para aquellos trabajadores por cuenta ajena que el día de la consulta electoral no disfruten del descanso semanal previsto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

Trabajadores que sean electores

 

 

Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.

 

Trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas electorales, Interventores o Apoderados

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Las reducciones de jornada contempladas en estas Resoluciones no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa electoral correspondiente.