Normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones del próximo día 10 de Noviembre

Con motivo de las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado a celebrar el día 10 de noviembre de 2019, la Consejería de Empleo, Investigación, y Universidades, ha publicado Resolución por las que se aprueban normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto.

Para aquellos trabajadores por cuenta ajena que el día de la consulta electoral no disfruten del descanso semanal previsto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

Trabajadores que sean electores

 

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de las mesas electorales o lo haga por periodo inferior a 2 horas: No tienen derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de las Mesas electorales en 2 o más horas y menos de 4 horas: Permiso retribuido de 2 horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de las Mesas electorales en 4 o más horas y menos de 6 horas: Permiso retribuido de 3 horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de las Mesas electorales en 6 o más horas: Permiso retribuido de 4 horas.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial: El permiso retribuido señalado en los apartados anteriores reducido en proporción a la relación entre la jornada que desarrollan y la jornada habitual a tiempo completo en la empresa.
  • Trabajadores que deban realizar la actividad el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en condiciones de las que se deriven dificultades para votar: Hasta 4 horas libres para que puedan formular la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calcularán en función de los criterios de los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

 

Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.

 

Trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas electorales, Interventores o Apoderados

  • Trabajadores nombrados Presidente o Vocal de Mesa electoral y los que acrediten su condición de Interventores: Permiso retribuido el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y una reducción de 5 horas en la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.
  • Trabajadores que acrediten su condición de Apoderados: Permiso retribuido el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Las reducciones de jornada contempladas en estas Resoluciones no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa electoral correspondiente.

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