Abellán Asesores Murcia

¿Sabías que si cotizas simultáneamente al Régimen de Autónomos y al Régimen general, puedes solicitar la devolución del exceso de cotización?

Cuando un trabajador cotiza en dos regímenes diferentes como son el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social, se dice que el trabajador está en pluriactividad.

Tanto el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en su artículo 9º, como el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en su artículo 7º, definen así la pluriactividad:

…se entenderá por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Para estos trabajadores, si la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen General, es decir, las aportaciones empresariales, más las del trabajador, junto a las aportaciones en el Régimen Especial de Autónomos, superan la cantidad, para el año 2011, de 10969,42€, el trabajador tiene derecho a la devolución del 50% de exceso de cotización, y siempre que no supere el 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

La devolución del exceso de cotización no la realiza la Seguridad Social de oficio, sino que ha de ser solicitada por el trabajador antes de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

Esta figura se regula a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, concretamente para el año 2011, en el artículo 132 de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.