Subvenciones de fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia, para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Con fecha de hoy 22 de mayo se ha publicado en el BORM la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas profesionales no laborales en la Región de Murcia, para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 6 de abril de 2015

Hechos subvencionables. Solo serán subvencionables con cargo a esta convocatoria aquellos hechos o situaciones, que constituyen en cada caso el objeto de la subvención, y que se describen a continuación:

Subprograma 1: las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas jóvenes desempleadas que, en el momento anterior al inicio de la relación laboral sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Artículo 6.1 d) de la Orden reguladora).

Subprograma 2: los contratos formativos en prácticas a tiempo completo, regulados en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formalizar este tipo de contrato, que se realicen a jóvenes desempleados que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Artículo 6.2 a) de la Orden reguladora).

Subprograma 3: las prácticas no laborales en empresas reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, realizadas por jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Artículo 6.3 de la Orden reguladora).

Los participantes deberán estar inscritos y ser beneficiarios, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo o de las prácticas no laborales, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de convocatoria, las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.  Las empresas que deseen acogerse a las ayudas establecidas en el subprograma 3 deberán suscribir previamente con el Servicio Regional de Empleo y Formación un convenio de colaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011, arriba citado.

 

Cuantía individualizada de las subvenciones.

 Subprograma 1: Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

Sin título

Subprograma 2: La cuantía de la subvención de las contrataciones realizadas mediante la modalidad del contrato en prácticas, en función de la duración del contrato, se subvencionará con:

Sin título1

Las posibles prórrogas de los contratos iniciales subvencionados no darán derecho al incremento de la cuantía de la subvención concedida.

Subprograma 3: La cuantía de la subvención estará en función de la duración de las prácticas no laborales. El acuerdo que suscriba la empresa y la persona joven no podrá ser inferior a 6 meses y la beca de apoyo que percibirá el joven no podrá ser inferior al 120 por cien del IPREM mensual vigente en cada momento y que deberá constar en el citado acuerdo. El importe a subvencionar será de:

Sin título1

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será el comprendido desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el 15 de octubre de 2015. Además, las solicitudes de subvención deberán ser presentadas dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador contratado o que vaya a realizar las prácticas no laborales, o en caso contrario, serán denegadas por extemporáneas

Si necesitas ampliar la información sobre estas ayudas puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 968 80 95 00 o en informacion@abellanasesores.com y te ampliaremos la información.

Speak Your Mind

*

*