ASOCIACIONES: TRIBUTACION DE LOS INGRESOS OBTENIDOS

Pregunta

  • Un grupo de asociaciones proteccionistas de animales prestan servicios a varios municipios de forma desinteresada. No perciben honorarios por la prestación de los mismos ni obtienen beneficios, sino que se nutren de las aportaciones altruistas de sus afiliados y simpatizantes.A petición de los ayuntamientos, se encargan de la captura y esterilización de gatos callejeros, facturando después por los gastos incurridos. Tributación.

Respuesta

  • Estas asociaciones tienen la consideración de empresario a efectos del IVA. En consecuencia, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su actividad empresarial estarán sujetas al referido Impuesto. No obstante, debemos distinguir:
    • Los donativos recibidos de terceras personas o de socios, entregados sin percibir ningún servicio a cambio, no constituyen el ejercicio de una actividad empresarial y, en consecuencia, no están sujetos al IVA.
    • Las operaciones realizadas por las asociaciones para el cumplimiento de su objeto social que tengan por destinatarios a sus asociados y por las que no se perciba una contraprestación distinta a las cuotas fijadas en los estatutos estarán sujetas y exentas del impuesto, entendiéndose como tales a todas aquellas cantidades percibidas de los asociados, que estén previstas en los estatutos, aunque tengan diferentes rangos o cuantías.
    • Las operaciones realizadas para terceros o los propios asociados por las que les factura, en su caso, un precio independiente de la cuota anual fijada en los estatutos (por ejemplo la facturación de los gastos derivados de la esterilización o el transporte de los animales) no pueden beneficiarse del supuesto de exención a que se refiere el artículo 20.Uno.12º de la LIVA.

    En consecuencia, las asociaciones que efectúen las operaciones descritas deberán repercutir el IVA a los ayuntamientos al tipo general del 21%.

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