¿Cómo solicitar la devolución mensual del IVA?

REDEME IVA MENSUALEl Régimen general del IVA establece que cuando la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido sea positiva, la devolución del impuesto se solicitará a final de año y se obtendrá en enero del año siguiente. No obstante, y como régimen excepcional, se permite la devolución del IVA mensual. Pero ¿quién y cómo puede solicitarlo? En el siguiente artículo te detallamos todo lo que debes saber sobre este trámite:

 

Noviembre es el mes para poder registrarse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME). La mayoría de empresas y autónomos presentan trimestralmente las declaraciones del IVA, en cambio, las empresas que estén acogidas al REDEME podrán solicitar la devolución mes a mes sin tener que esperar a enero del año siguiente para solicitarlo.

 

¿Qué ventajas presenta el REDEME?

 

La principal ventaja de inscribirse al REDEME es la de obtener liquidez para hacer frente a las obligaciones de la empresa, ya que de esta manera, la empresa tendrá disponible el IVA mes a mes, mientras que en otro caso quedaría inmovilizado mínimo hasta enero del ejercicio siguiente, fecha en la que se solicitará su devolución. Esta opción será beneficiosa para aquellas empresas que como consecuencia de su actividad, soportan más IVA del que repercuten, por lo que la liquidación mensual les supondría una optimización de su planificación fiscal. Un buen ejemplo podrían ser las empresas que tienen negocios en el extranjero, ya que las exportaciones están exentas de IVA, por lo que las empresas exportadoras habrán soportado mucho más IVA del que han repercutido.

 

¿Quién puede solicitar la devolución mensual del IVA?

 

La devolución mensual del IVA es un régimen voluntario por lo que deberá ser el sujeto pasivo quien solicite esta posibilidad de devolución. Podrá acogerse a esta opción cualquier empresa siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

  •         No tribute el régimen simplificado del IVA
  •         Esté al corriente de sus obligaciones tributarias
  •         No haya sido excluida del Registro en los tres años anteriores a la solicitud de alta

 

Cómo inscribirse en el REDEME:

 

La inscripción en el Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA se puede realizar cada año durante el mes de noviembre, mediante la presentación del modelo 036, y entrará en vigor en el siguiente mes de enero. Es decir, las empresas que se inscriban este mes de noviembre empezarán a liquidar el IVA mensualmente en enero de 2016. No obstante, se puede solicitar también del día 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero; y será efectivo a partir del mes que se solicita. Una vez la empresa se acoge a este régimen, tiene la obligación de permanecer en él al menos un año, y no podrá solicitar la baja hasta el mes de noviembre del año siguiente. Eso sí, después no podrá volver a pedir la inscripción en este registro durante el mismo año natural.

 

El plazo de resolución de la Agencia Tributaria es de un máximo de tres meses. Si transcurrido este tiempo desde la solicitud no se ha recibido respuesta por parte de la Administración, eso significa que la solicitud ha sido denegada.

 

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