A pesar que el consultante preguntaba sobre las consecuencias en materia de IVA e IRPF de los donativos recibidos para el desarrollo de su actividad, la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante nº V1811-2016 de 25 de abril, le aclara al mismo que las cantidades que recibe en principio bajo esta modalidad de Crowdfunding no estarán sujetas a estos impuestos de IRPF ni IVA, sino al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En concreto se trata de un informático autónomo que acaba de publicar una herramienta de código abierto y que espera recibir algunos ingresos por donativos que es una forma de retribución habitual en estos casos.
Tal como el consultante describe las operaciones parece interpretar que las cantidades que va a recibir el informático serán sin contraprestación alguna, es decir, a título lucrativo y por lo tanto el mencionado informático persona física será sujeto pasivo y tendrá que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Además la DGT matiza que no pierde el carácter de donación las cantidades percibidas por el informático aunque los donantes obtuvieran algún beneficio particular por el uso de la herramienta de código abierto publicada por el informático, siempre y cuando el tal uso no genere ninguna deuda que fuera exigible por el que recibe la donación.
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