Les adelantamos información sobre las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015, contenida en el Título VIII “Cotizaciones Sociales”, artículo 103 de Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, publicada en el BOE del pasado 30 de diciembre de 2014.
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2015, en la cuantía de 3.606,00 € mensuales.
El tope mínimo de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2015, serán de 3.606,00 € mensuales o de 120,20 € diarios.
Los tipos de cotización para las contingencias comunes serán el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
Los tipos de cotización para la contingencia de DESEMPLEO serán los siguientes:
1) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 %, del que el 5,50 % será a cargo del empresario y el 1,55 % a cargo del trabajador.
2) Contratación de duración determinada:
a) a tiempo completo: el 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.
b) a tiempo parcial: el 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.
Para la cotización al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el 0,20 % a cargo exclusivo de la empresa.
Para la cotización por FORMACIÓN PROFESIONAL, el 0,70%, siendo el 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador.
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y desde el 1 de enero de 2015, la base máxima de cotización será de 3.606,00 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 884,40 euros mensuales. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima anteriormente referidas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales. En estos dos últimos casos, habrá que estar a lo previsto en el apartado Cinco del artículo 103 de la Ley, ya que hay excepciones que por su especificidad no recogemos en esta Circular de ámbito más general.
La cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial, tanto a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial como formación profesional, se efectuará en razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. De forma que el tope máximo sea el de 3.606,00 € mensuales.
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
La Disposición Adicional Octogésima quinta prevé la reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, que será del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.
Respecto a la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida previsto en la Ley 9/2009 de 6 de octubre, queda aplazada su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2016, tal y como se prevé en la Disposición Final Décima de esta Ley.
Una vez se publique la Orden Ministerial por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2015, les ampliaremos la información.
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