Criterio de la DGT en relación con las retribuciones en especie

Consulta
A raíz de la consulta de la DGT V1379-11 que modifica el criterio de consultas anteriores (DGT CV 23-03-11) ¿qué entienden que tenemos que hacer a partir de ahora con las retribuciones en especie en cuando a aplicar IVA o no? ¿Tenemos que aplicar IVA a todas las retribuciones en especie o sólo a un determinado tipo?

Por ejemplo: los coches de gerencia, la mutua médica personal de los trabajadores que paga la empresa, la cuota de los autónomos que paga la empresa, la vivienda de un trabajador.
Si tienen que devengar IVA ¿cómo se arregla contablemente?
¿Qué requisitos formales se tiene que cumplir?
Respuesta
Efectivamente, la consulta 1379-11 siguiendo la reciente jurisprudencia del TSJCE ha cambiado la interpretación de la imposición indirecta en las retribuciones en especie.
Del texto de la consulta, se desprende que lo que determina el devengo del IVA en una retribución en especie es el intercambio entre empresa y trabajador, es decir, desde el momento en que el trabajador renuncia a una parte de su sueldo en metálico a cambio de la retribución en especie, se entiende que se devenga IVA y la empresa o pagador del salario está obligada a repercutirlo y a ingresarlo en el Tesoro Público. Cuando no exista intercambio, es decir, la empresa proporcione la retribución en especie además del posible salario a que tenga derecho el trabajador, sin renuncia por parte de este a una parte de su salario en metálico por la retribución en especie, no se devenga el Impuesto.
Además, si la retribución en especie es una vivienda, tampoco se devenga al estar exenta por aplicación de las exenciones reguladas en el artículo 20 LIVA.
En cuanto a los requisitos formales, entendemos que debe documentarse en factura. El importe del IVA se puede repercutir o no al trabajador. Si se repercute, determinará menos líquido a final de mes, si no se repercute, será considerado más retribución en especie.
En cuanto a la contabilización dependerá de si el IVA mencionado se repercute o no al trabajador. Si se repercute, existirá un menor líquido para el trabajador en el debe del asiento donde se refleje el pago de la nómina contra IVA repercutido en el haber. Si se hace cargo la empresa será mas importe del debe en otros gastos sociales y abono en la cuenta de IVA repercutido.
No obstante el contenido expresado anteriormente, habrá que ver como se decanta la interpretación de la propia DGT y posteriormente de los Tribunales de Justicia.
Conclusión
Se devengará IVA por la retribución en especie, desde el momento en que exista un intercambio entre empresa y trabajador, este renuncia a una parte del salario en metálico a cambio de salario en especie.

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