Cuidado de que su inquilino no realice una actividad económica en la vivienda que le tiene arrendada

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Si tenemos un inmueble alquilado cuyo uso será la propia de una vivienda, dicha operación estará exenta de IVA y por lo tanto no tendremos que repercutir IVA alguno.

Si su inquilino inicia una actividad profesional o económica en dicha vivienda, la operación dejará de estar exenta de IVA y por lo tanto tendremos que repercutir IVA a todo el alquiler que le cobremos. Por su parte el inquilino sólo se podrá deducir el IVA en la parte proporcional que afecte a la mencionada actividad profesional o económica.

Pero el problema lo tendremos nosotros como arrendadores, si no detectamos o no nos informa nuestro inquilino del desarrollo de esta actividad profesional o económica en nuestro inmueble. Si Hacienda en una comprobación lo detectará, nos podrá reclamar a nosotros arrendadores el IVA no repercutido de los últimos 4 años en los que se hubiera desarrollado esa actividad económica. A esta cuota de IVA habría que sumarle los intereses de demora y las posibles sanciones.

Su inquilino, se podría negar pagarle ese IVA. Sólo podríamos exigirle para que voluntariamente nos pagara el IVA de los últimos doce meses.

Por todo ello, es aconsejable que pongamos en los contratos de arrendamientos de vivienda algunas clausulas que nos protejan de estas situaciones.

Una de ellas debería de ser la obligación para el arrendatario de comunicar en un plazo breve de tiempo el inicio de cualquier actividad profesional o económica en nuestro inmueble. Además, añadir que en el caso de no comunicación o retraso de la misma, el arrendatario acepta expresamente que le podamos repercutir todo lo IVA no devengado (incluso las cuotas de más de un año devengadas) debido a su falta de negligencia.

También sería interesante estipular, que en el caso de la falta de comunicación comentada, también le hará responsable de los intereses de demora y posibles sanciones que nos imponga hacienda.

Por último hay que tener en cuenta, que en estos casos donde se desarrolla una actividad económica o profesional en una vivienda, nosotros también perderemos la reducción del 60 % en nuestra declaración de la renta. Por ello también sería interesante poner una clausula, que en el caso de que se desarrolle una actividad económica o profesional, la renta se incrementará para suplir esa pérdida de la reducción del 60 % en IRPF.

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