Trabajadores en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Qué permite realizar
- Solicitar que mientras esté dado de alta en este Régimen Especial, su base de cotización se incremente automática y anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen.
- Modificar la base de cotización, en el Régimen Especial indicado.
- Obtener un justificante de la solicitud realizada.
A tener en cuenta
El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización a través de este servicio es el comprendido entre:
- El 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.
- Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.
El trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada dentro de los plazos indicados, la que será tenida en cuenta, con los efectos previstos.
Podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
Hola, buenos días. Me gusta observar que aún encuentras información valida en Internet para autónomos. Consejos de calidad y del bueno. Buen trabajo!!