El Tribunal Supremo considera discriminatorio el cese de los profesores interinos en julio y agosto para no pagar vacaciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera nulo el cese de los profesores interinos en verano al entenderlo discriminatorio frente a la situación de los profesores funcionarios de carrera.

Según comunicado del Poder Judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm 966/2018, de 11 de junio de 2018 (R. 3765/2015), considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE de 28 de Jun DOUE (Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada).

El TS ha estimado el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación. Para el tribunal, la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa «queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc…, con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación».

  • Práctica de la administración de cesar a los interinos en verano y volver a contratarlos en septiembre

La Sentencia, en relación a esta práctica administrativa ve «consecuencias nada deseables para la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo, se agravarían sobremanera si fuera cierta aquella práctica de la Administración educativa de acudir de nuevo en el siguiente curso escolar al nombramiento de funcionarios docentes interinos nombrados en el curso anterior y que fueron privados de realizar esas otras actividades”.

Del mimo modo, el tribunal considera oportuno indicar lo que califican los recurrentes en su demanda como «una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral» la de «contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional».

  • Perjuicios que suponen para los afectados

El TS señala en su fallo algunos de los perjuicios que suponen para los afectados la situación enjuiciada, como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas.

  •  Desigualdad de trato injustificada

El magistrado ponente, Segundo Menéndez Pérez, explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.

  • Una sentencia que afecta a todos los profesores

Para la Sala Tercera el Acuerdo Marco engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan. Y que, por tanto, las disposiciones contenidas en dicho acuerdo se aplican a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público. El tribunal precisa que su decisión afecta a estos profesores que se encuentran en la situación descrita pero no a los que son nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado por periodos inferiores a la duración de éste, denotando por ello una necesidad ocasional y transitoria.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

STS 11 de junio de 2018 (R. 3765/2015)

  • Primeras repercusiones: Los sindicatos estudian reclamar los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto de todos los profesores interinos no universitarios cesados durante verano

Tas haberse hecho pública la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analizada los portavoces de los sindicatos CSIF y CCOO han manifestado su intención de poder llegar a reclamar judicialmente el cobro con carácter retroactivo de los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto de todos los profesores interinos no universitarios cesados durante verano.

 

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