La reforma de la Ley Concursal ha modificado la Ley del IVA, en el siguiente sentido. En las entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal, el sujeto pasivo a partir de 1 de enero de 2012 será el adquirente, por inversión el sujeto pasivo, que será el obligado a la repercusión del IVA (o IGIC, en su caso).Por tanto a la hora de hacer una adquisición de este tipo, hemos de tener en cuenta… | ||
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Estoy interesado en comprar un inmueble a una sociedad que está en concurso de acreedores. ¿Tiene alguna incidencia fiscal?
24 mayo, 2012 by Leave a Comment
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