Pregunta
- ¿En base a qué normativa puede quedar exenta la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual?
Respuesta
- Desde 01/01/2014 el articulo 33.4 d) de la LIRPF establece la exención de la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, y siempre que cumplan los requisitos establecidos por dicho artículo.
Además de la exención del artículo 33.4 d) de la LIRPF, desde 11/03/2012 quedara exenta la ganancia patrimonial consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual recogida en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, que regula el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual y que establece que los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de R.D.L 6/2012 , situados en el umbral de exclusión por cumplir los requisitos del artículo 3 del R.D.L 6/2012 , para los que la restructuración de la deuda hipotecaria y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual, suponiendo la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca. El artículo 2 R.D.L. 6/2012 del que establece el ámbito de aplicación, y el artículo 3 del mismo, que establece los requisitos del umbral de exclusión han sido objeto de modificaciones.
No obstante al ser más amplia la exención del artículo 33.4 d) de la LIRPF, la aplicación del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, resultará menos frecuente.
Pregunta
- Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, cuando concurran en ellos las circunstancias siguientes:
Respuesta
- Se declaran exentas las ganancias patrimoniales:
– Que deriven de la trasmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
– Que la transmisión sea por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial.
– Que sea para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
– Es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Pregunta
-
Exención de la ganancia patrimonial obtenida por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo.2 RDL 6/2012 de 9 marzo 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.
Respuesta
-
A partir del 11 de marzo de 2012, estará exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo.2 RDL 6/2012 de 9 marzo 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.
Esta exención se aplica a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentra situado en el umbral de exclusión, y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor (11/03/2012)
La Ley 1/2013 de 14 de mayo de 2013, Ley antidesahucios, modifica con efectos desde 15/05/2013 los artículos 2 y el 3 del RDL 6/2012 de 9 de marzo de 2012, ampliando el colectivo de aplicación a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario, y modificando algunos requisitos para su aplicación.
La Disposición Final 14.1 de la Ley 8/2013 de 26 de junio de 2013, Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con efectos desde 28/06/2013, amplia el colectivo de aplicación de las medidas a los fiadores hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
El RDL 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, con efectos desde 01/01/2015 modifica el artículo 3 y 5 del RDL 6/2012, de 9 de marzo, especificando que el límite del IPREM es el anual de 14 pagas y añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años. Se modifican los precios de adquisición máximos de los inmuebles hipotecados que posibilitan la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
Pregunta
-
¿Qué circunstancias deberán concurrir en los deudores de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, para la adquisición de su vivienda habitual, para considerarlos incluidos en el umbral de exclusión, a efectos de aplicarles la exención de la ganancia patrimonial que se pudiera generar en dichos deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda?
Respuesta
-
Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda. b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c). f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
Pregunta
- ¿Qué modificaciones ha introducido el R.D.L 1/2015, de 27 de febrero , en las circunstancias que deberán concurrir en los deudores de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, para la adquisición de su vivienda habitual, así como en los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual, para considerarlos incluidos en el umbral de exclusión, a efectos de aplicarles la exención de la ganancia patrimonial con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual recogida en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, que regula el Código de Buenas Prácticas?
Respuesta
- Las circunstancias que han de concurrir en los deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, así como en los fiadores y avalistas del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual, para que se les considere incluidos en el umbral de exclusión a efectos de aplicarles la exención de la ganancia patrimonial con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual recogida en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, que regula el Código de Buenas Prácticas, son los mismos que los vigentes desde 15/05/2013, con las siguientes modificaciones:
- En el requisito de que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para poder estar incluido en el umbral de exclusión, se especifica que se considerará el IPREM anual de catorce pagas. A sí mismo cuando el límite de los ingresos se eleve a cuatro o cinco veces el IPREM si concurren ciertas circunstancias, también se considerara el anual de catorce pagas.
- Se añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancia familiar de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar.
Pregunta
- Exención por dación en pago de la vivienda habitual: Requisitos del deudor desde 15/05/2013 (I)
¿Qué circunstancias deberán concurrir en los deudores de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, para la adquisición de su vivienda habitual, así como en los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual, para considerarlos incluidos en el umbral de exclusión, a efectos de aplicarles la exención de la ganancia patrimonial que se pudiera generar en dichos deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda?
Respuesta
- Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, así como los fiadores y avalistas del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes: a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM, limite que se eleva en unidades familiares en las que algun miembro sea persona con discapacidad o dependiente o conviva con personas con discapacidad o dependientes. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurren las circunstancias previstas para la elevación del límite de los ingresos de la unidad familiar. d) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. e) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma. f) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. g) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias d), e) y f) anteriores.
Pregunta
- Exención por dación en pago de la vivienda habitual: Requisitos del deudor desde 15/05/2013 (II)
Circunstancias que deben concurrir en los deudores de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de su vivienda habitual, así como en los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual, para elevar el límite de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, y supuestos en las que se entiende que se ha producido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.
Respuesta
- 1. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar el límite de tres veces el IPREM. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. Este límite se eleva:
A cuatro veces el IPREM respecto de unidades familiares en las que algún miembro tenga discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
A cinco veces el IPREM, -de un deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33% -persona con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65% -casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.
2.Se entenderá que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o han sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, en los siguientes casos: a) cuando el esfuerzo que represente la carga tributaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5, salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas. b) cuando se trate de familia numerosa. c) unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo. d) unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente y acreditada para realizar una actividad laboral. e) unidad familiar con un menor de tres años.
Speak Your Mind