GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN

El B.O.E. del sábado 20 de junio de 2015, publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el R.D. 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

 

Las modificaciones introducidas por el R.D. 625/2014 han afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, de manera que, se ahorren trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso.

 

Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada por el facultativo correspondiente, a su criterio médico, contando a tal fin con  unas tablas de duración óptima basadas en el diagnostico, la ocupación y la edad del trabajador.

 

Asimismo, el R.D. 625/2014 mejora los mecanismos de comunicación, coordinación y colaboración entre las distintas entidades que intervienen en la gestión de la I.T., así como las posibilidades de control de la prestación, al objeto de aligerar los trámites y cargas existentes en la actualidad.

 

Por ello, se aprueban nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, que figuran como anexos a la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que les remitimos en archivo adjunto.

 

Los trabajadores deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación.

 

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración

  1. a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
  2. b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  3. c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  4. d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. A estos efectos, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales.

 

Expedición de los partes médicos de baja

Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte, haciendo constar junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

Cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica para procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales para procesos de duración estimada larga.

 

Expedición de los partes de confirmación de la baja

  1. a) Procesos de duración estimada muy corta: no procederá la emisión de partes de confirmación.
  2. b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en plazo máximo de siete días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
  3. c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en plazo máximo de siete días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
  4. d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en plazo máximo de catorce días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

En todo caso, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.

 

Expedición de los partes de alta

El alta médica determinará la extinción de la situación de I.T. y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado.

 

Entrega del parte al trabajador y presentación en la empresa de la copia destinada a ella

El facultativo que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa.

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición. El parte de alta lo deberá de presentar dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

Asimismo, en los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta.

Si la relación laboral finaliza durante la situación de I.T., a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de I.T., en los mismos plazos indicados.

 

Tramitación por el empresario

La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por I.T. Asimismo, consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y la empresas, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

La empresa tiene la obligación de transmitir al I.N.S.S., el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

La presentación telemática de las copia de los partes médicos indicados determinará que las mismas no deban presentarse en soporte papel.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

 

Procesos en curso

Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de I.T. que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y no hayan superado los 365 días.

No obstante, respecto de los indicados procesos, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos  por la normativa anterior.

 

Entrada en vigor

El día primero del sexto mes natural siguiente al de su publicación en el B.O.E. (1 de diciembre de 2015).

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