¿Hacienda me hará facturar? Relaciones Socios-Sociedad

 Usted ha leído en la prensa que las personas que trabajen en su propia empresa deberán emitir factura. ¿Es eso cierto?

Trabajo en mi empresa. Usted, como muchos otros empresarios, trabaja en su propia empresa y cobra un sueldo de ella (sueldo que después declara en su IRPF como rendimiento del trabajo). ¡Atención! Sin embargo, ahora le han dicho que Hacienda no acepta esta operativa. Al parecer, los socios no pueden considerarse empleados de su propia sociedad, por lo que, siempre según Hacienda, deben facturar sus servicios a su empresa y declarar estos rendimientos como derivados de una actividad económica. ¿Es eso cierto? ¿Está usted actuando de forma incorrecta?

Según la actividad. Esté tranquilo. Es cierto que Hacienda se ha pronunciado en este sentido, pero ella misma considera que este criterio no puede aplicarse ni a todos los socios ni a todas las empresas:

  • Actividad empresarial. Si su sociedad desarrolla una actividad empresarial (por ejemplo, de fabricación o de compraventa de mercancías), usted podrá continuar declarando su salario como hasta ahora (como rendimiento del trabajo). Apunte. Dado que los medios de producción (los activos y los trabajadores) los tiene la sociedad, no puede considerarse que usted esté desarrollando una actividad por cuenta propia distinta a la de la propia sociedad.
  • Actividad profesional. No obstante, si su sociedad desarrolla actividades profesionales (abogacía, arquitectura, etc.) y usted dispone de más del 50% del capital, sí que deberá declarar sus ingresos como derivados de una actividad económica. En este caso, Hacienda entiende que el principal medio de producción es el propio socio, por lo que no puede decirse que la empresa tenga una organización autónoma distinta a la del propio socio. ¡Atención! Si su participación es inferior al 50%, igualmente deberá declarar sus ingresos de esta forma si goza de total autonomía respecto a la empresa.

Razonamiento. En cualquier caso, este nuevo criterio de Hacienda no es aplicable a sociedades con actividad empresarial y estructura propias, por lo que si éste es su caso esté tranquilo, ya que está declarando correctamente los rendimientos obtenidos.

Fuente: indicator.es

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