Huelga día 29: Derechos y obligaciones


Con motivo de la huelga general convocada para el día 29 de marzo, queremos hacer esta entrada en nuestro blog para refrescar las cuestiones más importantes a tener en cuenta desde una perspectiva laboral.

1. Obligaciones y derechos de los trabajadores

  • El ejercicio de la huelga es un derecho que viene recogido en la Constitución Española, por lo tanto, todos los trabajadores son libres de ejercer o no el derecho a la huelga.
  • No hay obligación de realizar ningún preaviso a la empresa sobre la intención de secundar la huelga.
  • El día en que se ejerza el derecho de huelga, el contrato estará suspendido y por lo tanto el trabajador lo verá descontado en su nómina.
  • Respecto a la Seguridad social, también se verá suspendida la obligación de cotizar tanto por el empresario por la parte empresarial así como por la del trabajador.
  • El ejercicio del derecho a la huelga no disminuye las vacaciones.
  • Salvo el comité de Huelga en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, no se puede acceder al centro de trabajo por parte de los que ejerzan el derecho a huelga.
  • Pueden ser motivo de sanción las acciones de coacción sobre los no huelguistas, negativa de ejecutar servicios de mantenimiento, incumplimiento de servicios mínimos, etc.

 

2. Obligaciones y derechos de los empresarios.

  • El empresario no podrá recurrir a empresas de trabajo temporal ni a la subcontratación de servicios ni a ningún trabajador no vinculado con la plantilla para sustituir a los empleados que ejerciten la huelga, salvo en aquellos casos que se produzca un incumplimiento de los servicios de seguridad y mantenimiento. La sustitución de huelguista es una infracción muy grave.
  • Si se dan las causas para el cierre del centro de trabajo, el cierre patronal, el empresario tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral en plazo máximo de 12 horas.
  • La designación del personal encargado de acometer los servicios para garantizar las medidas de seguridad y de mantenimiento de las instalaciones, ha de realizarse conjuntamente entre el empresario y el comité de huelga.
  • El empresario debe comunicar la inactividad de los huelguista a la Seguridad social. Hay un plazo de seis días para comunicarlo, y en el caso de no hacerlo, el empresario tendría que cotizar por ese día.
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Desde 1.995 ofrecemos a autónomos y pymes asesoramiento fiscal, contable y laboral.
Francisco J. Sánchez Abellán, Graduado Social colegiado nº 1296, creó hace 17 años ABELLAN ASESORES, y en esta larga trayectoria hemos ido formándonos y acumulando una gran experiencia que nos permite prestar un servicio de asesoría óptimo y de calidad.

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Comments

  1. 1. Obligaciones y derechos de los trabajadores

    * El ejercicio de la huelga es un derecho que viene recogido en la Constitución Española, por lo tanto, todos los trabajadores son libres de ejercer o no el derecho a la huelga.
    ESO ES MENTIRA¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Yo no estoy de acuerdo con la huelga y sin embargo por amenazas de los piquetes, no puedo asistir a mi trabajo ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
    Romper coches, Cristales, Linchadas , a los trabajadores, entre nosotros mismos ¡¡¡¡¡¡ Eso es a lo que no hay derecho.
    Y por hacer un dia huelga general no vamos a solucionar nada, simplemente, nos van a descontar de la nomina lo correspondiente, y no vamos a resolver nada, IGNORANTES. SI QUEREIS HACER DAÑO DE VERDAD, PARAD EL PAIS HASTA QUE CAMBIEN LAS COSAS, Y SI NO OTORGAMOS CON LO QUE TENEMOS.

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