Con carácter obligatorio, la información que se ofrezca al consumidor final a partir del 13 de diciembre de 2014 deberá contener imperativamente las siguientes cuestiones:
- Denominación comercial y nombre científico de la especie. Conforme a la Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras.
- Método de producción: Para informar del método de producción del pescado se debe indicar:
- Para pesquería extractiva: “capturado”
- Para pesca en agua dulce: “capturado en agua dulce”
- Para acuicultura: “ de cría”
- Zona FAO de captura o de cría: Es necesario indicar la zona de captura de forma clara, es decir, no se debe indicar con el número de la zona, sino con el nombre del mar u océano al que se refiere.
En el caso de los productos pescados en aguas dulces, la mención de la masa de agua de origen del Estado miembro o del tercer país de procedencia del producto.
Y para los productos cultivados, se indicará el Estado miembro o el tercer país en que el producto haya alcanzado más de la mitad de su peso final, haya permanecido más de la mitad del período de cría o, en el caso de los mariscos, haya estado seis meses como mínimo en fase de cría o de cultivo finales. - Hay que indicar la categoría de arte de pesca utilizado en pesquerías extractivas: redes de tiro, redes de arrastre, redes de enmalle y similares, redes de cerco y redes izadas, sedales y anzuelos, rastras o nasas y trampas. Esta obligación entrará en vigor el 13 de Diciembre de 2014.
- Información sobre todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II del Reglamento 1169/2011 o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alérgicas o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea una forma modificada.
- La indicación si el producto ha sido descongelado mediante la palabra “descongelado”
- Precio del producto
- Arte de pesca utilizado: redes de tiro, redes de arrastre, redes de enmalle y similares, redes de cerco y redes izadas, sedales y anzuelos, rastras o nasas y trampas. Esta obligación entrará en vigor en Diciembre de 2014.
- Ingredientes causantes de alergias o intolerancias en el caso de alimentos que se presentan sin envasar para la venta o se envasan a petición del comprador.
Fuente: Pescaverde
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