IRPF. Preguntas de INFORMA de la AEAT relacionadas con la deducción de vivienda a partir de 2013 y su implicación en 2012.

Pregunta nº 132804 – AMPLIACION O REHABILITACION VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DE 1.1.2013. – Contribuyente que en el año 2000 adquiere su vivienda habitual, contratando para ello un préstamo hipotecario, habiéndose deducido anualmente las cantidades satisfechas por tal concepto. En 2013 va a llevar a cabo obras de ampliación o rehabilitación de la misma. ¿Puede aplicar el régimen transitorio de deducción por dichas cantidades, toda vez que la vivienda fue adquirida con anterioridad a 1.1.2013?

Respuesta

Para la aplicación del régimen transitorio, debe distinguirse entre las cantidades satisfechas para la adquisición y por las cantidades que se satisfagan por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.

Respecto de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda el elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubiera adquirido jurídicamente la vivienda con anterioridad a 1.1.2013 lo cual sucede en el caso planteado.

Por lo que se refiere a las obras de rehabilitación o ampliación es necesario que se hubieran satisfecho cantidades por tales conceptos con anterioridad a 1 de enero de 2013, quedando además condicionado dicho régimen a la terminación de las obras antes de 1.1.2017.

En  este caso, al no haberse satisfecho con anterioridad a 1 de enero de 2013 cantidades para la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, no será de aplicación el régimen transitorio.

Pregunta nº 132805 – APLICACIÓN A CANTIDADES INVERTIDAS ANTESDE 1.1.2013: REQUISITOS.- ¿En qué casos se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2013 los mismos beneficios fiscales existentes en ejercicios anteriores?

Respuesta

El contribuyente podrá mantener a partir de 1.1.2013 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual  vigente a 31.12.2012, siempre que con anterioridad a 1.1.2013 hubiera:

•  Adquirido jurídicamente su vivienda habitual.

•  Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual.

•  Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2017. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1.1.2013, salvo que no hubiera podido aplicarse por haber deducido por otra vivienda anterior.

Pregunta nº 132808 – APLICACIÓN RÉGIMEN TRANSITORIO HABIENDO DEDUCIDO POR ANTERIOR.- Contribuyente que invierte cantidades en 2012 para una nueva vivienda habitual, pero que ya dedujo en años anteriores por una vivienda habitual anterior. En 2013 no podrá practicar deducción por adquisición de vivienda toda vez que no se ha superado la base de deducción por la vivienda habitual anterior. En el momento en que pueda comenzar a deducir ¿podrá aplicar el régimen transitorio al haberse producido la adquisición antes de 1.1.2013 o al no haber practicado la deducción en un periodo anterior a 1.1.2013 ya no será aplicable dicho régimen?  

Respuesta

El elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de  2013 destinadas a adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, lo cual implica que la inversión se hubiera iniciado y, con carácter general, que se hubiera practicado la deducción  por tales cantidades en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior a 2013.

No obstante, cuando habiéndose satisfecho cantidades con anterioridad a esa fecha, no hubiera sido posible practicar la deducción, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF, se tendrá derecho igualmente a la aplicación del régimen  transitorio respecto de las cantidades invertidas en la nueva vivienda que superen a las cantidades  invertidas en anteriores viviendas en la medida en que fueron objeto de deducción.

NOTA: En los mismos términos ocurrirá según Pregunta nº 132809 para la AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA CON INICIO ANTES 1.1.2013.

Pregunta nº 132812-COMPROMISO DE COMPRA ANTERIOR A 1.1.2013 .- En caso de que la vivienda habitual se haya adquirido a partir de 1.1.2013, ¿es posible aplicar el régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, como por ejemplo un contrato de arras?

Respuesta

No, al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1.1.2013.

La fecha de adquisición de inmuebles se determinará conforme lo establecido en el artículo 1.462 del Código Civil. Para determinar dicha fecha debe tenerse en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que no se transfiere el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

De tal forma que salvo que se pudiera acreditar que la adquisición tuvo lugar en una fecha anterior a la de otorgamiento de la escritura pública, ésta será la fecha de adquisición, lo que siendo una cuestión de hecho deberá quedar acreditado  mediante las pruebas aportadas.

Pregunta nº 132828 – CUENTA VIVIENDA ANTERIOR A 1.1.2013: APERTURA EN 2008.- Contribuyente que abrió una cuenta vivienda durante el año 2008, pero que durante 2012 no ha destinado el saldo de la misma a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Dado que en 2012 ya han transcurrido cuatro años desde su apertura  ¿Debe devolver las deducciones practicadas? ¿Debe abonar intereses de demora? 

Respuesta

Con carácter general, la normativa establece que cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas   más los intereses de demora   a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Excepcionalmente se prevé la posibilidad de no tener que abonar intereses de demora cuando a 1.1.2013 no hubieran transcurrido cuatro años desde la apertura de la cuenta y la regularización se realice en 2012. Por tanto, si la cuenta fue abierta en 2008, habrán transcurridos más de cuatro años desde su apertura, por lo que deberán sumarse los intereses de demora.

Pregunta nº 132829 – CUENTA VIVIENDA ANTERIOR A 1.1.2013: DEDUCCIÓN A PARTIR 2013.- Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2013. ¿Tiene derecho a seguir practicando la deducción por las cantidades que aporte a la cuenta a partir de 2013? 

Respuesta

No. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen a partir de 1.1.2013 en entidades de crédito en cuentas, que hubieran sido abiertas hasta 31.12.3012, a diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual.

Por tanto, en ningún caso podrá aplicarse deducción por las aportaciones realizadas en cuentas vivienda a partir de 1.1.2013.

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