Son muchas las dudas que existen sobre el IVA a aplicar en los servicios que prestan los profesionales de la fisioterapia. Es por ello que traemos hoy una consulta vinculante de la agencia tributaria para que así podamos saber con certeza que servicios están exentos de IVA y cuales sujetos.
La consultante es una fisioterapeuta que imparte tratamientos de fisioterapia rehabilitadora de traumatología y reumatología, tratamientos relacionados con trastornos de la pelvis y otros relacionados con el tratamiento de enfermedades o lesiones. Trabaja por cuenta propia, si bien los pacientes suelen aportar las pruebas médicas previas para orientar el tratamiento.
Su consulta es: Tipo impositivo aplicable, en su caso, a los tratamientos de fisioterapia.
Y aquí la respuesta de la Dirección General de Tributos:
1.El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.».
De acuerdo con lo expuesto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico (incluyendo en este concepto a los fisioterapeutas, a los que se refiere expresamente el precepto legal), aunque los citados profesionales que presten dichos servicios actúen por medio de una sociedad o entidad que, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
No obstante, la consulta V0260-10 hace alusión a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se precisa que es la finalidad con la que se presta un servicio sanitario la que determina la aplicación o no de la correspondiente exención, a partir de la cual se llega a la siguiente conclusión:
“(….) la Directiva no exime a la totalidad de los servicios que pueden prestarse en el ejercicio de las profesiones médicas y sanitarias.
La «asistencia a personas físicas» exenta de imposición debe tener una finalidad terapéutica, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Por el contrario, a los servicios médicos o sanitarios prestados con una finalidad que no sea el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas no puede aplicárseles la exención.”.
En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Tributos de 29 de abril de 1.986 (Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo de 1.986 señala: «los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria.».
Por tanto, y de acuerdo con los criterios de este Centro Directivo, no estarán exentos los servicios consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, masajes estéticos, relajantes, etc., prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.
No concurriendo los requisitos señalados en el punto anterior, tales servicios estarán sujetos al Impuesto y no exentos, siendo aplicable a los mismos el tipo impositivo del 18 por ciento (Desde el 01-09-2012 al 21%)

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