Con carácter general las cuotas soportadas de IVA son deducibles, es decir, generan el derecho a la deducción de dicho impuesto, bien compensándolas con cuotas de IVA repercutido, o bien, solicitando la devolución de las mismas.
Sin embargo existen excepciones, casos en los que el IVA soportado, no se puede deducir. El motivo básicamente es el siguiente: hay empresarios y profesionales que desarrollan actividades no sujetas, o sujetas pero exentas, o sea, que no repercuten IVA. Pues bien, en esos casos Hacienda no «devuelve« IVA soportado de las actividades que no «pagan« dicho impuesto por estar no sujetas o sujetas pero exentas.
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