Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social por contratación indefinida

El artículo 8 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 28 de febrero de 2015), establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Contratación a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

b) Contratación a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

Duración del beneficio en la cotización

24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que se formalizará por escrito, y respecto de los celebrados entre 01 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

 Finalizado el periodo de 24 meses y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a mantener la  bonificación o reducción, durante este nuevo periodo la exención será por los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcional en supuestos de contratos a tiempo parcial.

Requisitos

–          Hallarse al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.

–          No haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.

–          Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

–          Mantener durante 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato celebrado, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación.

–          No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por comisión de infracción grave (art.22) o muy graves (arts. 16 y 23) de la LISOS.

No se aplicará este beneficio en la cotización

–          Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2 del E.T.

–          Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive de empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.

–          Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

–          Trabajadores que hubiesen estado contratados en empresas del grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.

–          Trabajadores que en los 6 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido.

Incompatibilidades

La aplicación del beneficio en la cotización será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones:

Que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con bonificación del art. 107 de Ley 18/2014.

Que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda de acompañamiento prevista en el art. 8 del Real Decreto-ley 16/2014.

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