Con efectos 1-1-2015 se han creado nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, permitiéndose la solicitud de su abono de forma anticipadaa) Los contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo que deseen percibir el abono anticipado de las mismas, deben presentar la correspondiente solicitud , ajustada al modelo 143, cumplimentando los datos de dicho modelo que correspondan de los recogidos en el mismo. Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no es preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
– Por vía electrónica, a través de Internet, mediante la utilización de un sistema de identificación y autenticación, basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos (L 59/2003) o mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (AEAT Resol 17-11-2011).
– Por vía electrónica, a través del teléfono.
– En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su Sede Electrónica.
Para todas las posibles formas de presentación se regulan tanto las condiciones como su procedimiento.
– No requiere que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado. La verificación se efectuará por la AEAT.
– La presentación de la solicitud puede mediante la modalidad individual o la colectiva.
– Cada mes de enero se puede modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.
– Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deben disponer de NIF válido.
– La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, si considera procedente la solicitud abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante. Si no procediera el abono anticipado de la deducción, debe dictar resolución expresa que se notifica al interesado. El acuerdo que deniegue la solicitud ha de ser motivado.
– El abono de las deducciones de forma anticipada se efectúa mensualmente por la AEAT, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda en función de si es una solicitud individual o colectiva y de los meses en que se cumplan las condiciones. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
– Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciones y presentan una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entiende cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quién debe consignar en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.
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